Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319613

b. Solicitar y acceder a la informacion necesaria para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, acorde a la normativa sobre acceso a la informacion publica. c. Recibir la colaboracion adecuada y oportuna de las entidades que son objeto de la vigilancia ciudadana. d. Acceder a la capacitacion de la Contraloria General de la Republica en los temas relacionados con el objeto de la vigilancia ciudadana. 7.6 Deberes de quienes integran el Registro a. Efectuar sus labores con estricto cumplimiento de la presente Directiva, previa acreditacion de la Contraloria General de la Republica. b. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la informacion que recopile sobre los asuntos que son objeto de vigilancia, incidiendo en los hechos que denoten presuntas irregularidades en la administracion de los bienes y recursos del Estado. c. Colaborar mediante la entrega de informacion obtenida de su labor de vigilancia, al fortalecimiento del control gubernamental. d. No revelar a personas o entidades no autorizadas aquellos aspectos protegidos por la legislacion como confidenciales, secretos y reservados, o que no siendolo puedan afectar la labor de las entidades sujetas a vigilancia ciudadana. e. Desarrollar sus funciones de vigilancia sin interferir, entorpecer o retardar los Programas, Proyectos, contratos u otros asuntos que son objeto de vigilancia 7.7 Incompatibilidades para ejercer las labores de Veedurias Ciudadanas No podran ser considerados o continuar con las labores de veeduria ciudadana, en algun caso concreto, las personas que se encuentran en los siguientes supuestos: a. Tener conflicto de interes con la entidad objeto de la vigilancia ciudadana. b. Haber laborado o prestado servicios, independientemente de la modalidad contractual, en la entidad a ser objeto de la vigilancia ciudadana en los ultimos dos (2) anos. c. Tener conyuge o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad en la entidad a ser objeto de la vigilancia ciudadana. d. Tener conyuge o parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con el contratista, proveedor o trabajadores de los mismos , en las obras, contratos o programas objeto de veeduria, o tener algun interes patrimonial directo o indirecto en la ejecucion de los mismos. De haber incurrido en el ejercicio de la veeduria ciudadana, en alguna de las incompatibilidades senaladas precedentemente, la Contraloria General de la Republica procedera a la exclusion del registro respectivo, previa evaluacion, decision que constituye un acto de administracion interna, por lo tanto inimpugnable. 7.8 Vinculacion de quienes ejercen Veeduria ciudadana con la Contraloria General La acreditacion para ejercer labores de veedor ciudadano, implica exclusivamente el ejercicio de la veeduria ciudadana en representacion de la Contraloria General, no pudiendo ser utilizada para otros fines. En ese sentido, las personas que ejercen labores de vigilancia ciudadana, inscritas en el registro respectivo, no guardan ningun MORDAZA de relacion laboral o contractual con la Contraloria General de la Republica, y no son Empleados Publicos. Las disposiciones de la Directiva Nº 003-2003-CG/ AC, "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de los Funcionarios y servidores de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 368-2003-CG, se haran extensivas a los veedores ciudadanos en lo que fuere aplicable. VIII. CAPACITACION POR CONTRALORIA GENERAL PARTE DE LA

Control desarrollara programas de capacitacion para los participantes de las veedurias ciudadanas, con enfasis en las siguientes materias: 1. MORDAZA normativo del control gubernamental, control social y la vigilancia ciudadana. 2. Etica y lucha contra la corrupcion. 3. Estructura del Estado peruano. 4. Gestion Publica. 5. Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Mecanismos de control. 6. Cursos especializados por sectores (Obras Publicas, Programas Sociales, etc.) Concluido el Programa de Capacitacion respectivo, la Escuela Nacional de Control emitira la certificacion correspondiente que acredite su aprobacion.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- El funcionamiento del Registro y el consecuente ejercicio de la veeduria ciudadana, a que se refiere la presente Directiva, entrara en vigencia a los 10 dias habiles de concluido el Primer Curso de Capacitacion y Entrenamiento de veedores ciudadanos. 09336

JNE
Declaran fundadas e infundadas impugnaciones contra resoluciones expedidas por Jurados Electorales Especiales de MORDAZA Sur, Callao, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte y MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 920-2006-JNE
Expediente Nº 829-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del par tido politico Peru Posible acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, Amavila Por turas MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1991-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 215461-33-K del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, fue observada por error material, entre otras cosas, porque la suma de los votos preferenciales de los candidatos de diversas agrupaciones politicas excedia al doble de la votacion de la misma, y porque se consignaba votacion preferencial para algunos candidatos a pesar de no consignarse votacion alguna a favor de la agrupacion politica por la cual postulaban, siendo todo ello corroborado por el MORDAZA Electoral Especial luego de cotejar con el acta que le correspondia razon por la que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 5) y 6) del acapite II, articulo tercero del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, procedio a anular las votaciones preferenciales respectivas mediante la Resolucion cuestionada, entre ellas las consignadas a favor de los candidatos de Peru Posible; Que, el apelante adjunta MORDAZA de la Resolucion Nº 528-2006-JNE y sostiene que existen indicios

La Contraloria General de la Republica promueve la vigilancia ciudadana en las entidades, a traves de las veedurias. Para dicho efecto, la Escuela Nacional de

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