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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2006 (27/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319613 b. Solicitar y acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, acorde a la normativa sobre acceso a la información pública. c. Recibir la colaboración adecuada y oportuna de las entidades que son objeto de la vigilancia ciudadana. d. Acceder a la capacitación de la Contraloría General de la República en los temas relacionados con el objeto de la vigilancia ciudadana. 7.6 Deberes de quienes integran el Registro a. Efectuar sus labores con estricto cumplimiento de la presente Directiva, previa acreditación de la Contraloría General de la República. b. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, la información que recopile sobre los asuntos que son objeto de vigilancia, incidiendo en los hechos que denoten presuntas irregularidades en laadministración de los bienes y recursos del Estado. c. Colaborar mediante la entrega de información obtenida de su labor de vigilancia, al fortalecimiento delcontrol gubernamental. d. No revelar a personas o entidades no autorizadas aquellos aspectos protegidos por la legislación comoconfidenciales, secretos y reservados, o que no siéndolopuedan afectar la labor de las entidades sujetas a vigilancia ciudadana. e. Desarrollar sus funciones de vigilancia sin interferir, entorpecer o retardar los Programas, Proyectos, contratos u otros asuntos que son objeto de vigilancia 7.7 Incompatibilidades para ejercer las labores de Veedurías Ciudadanas No podrán ser considerados o continuar con las labores de veeduría ciudadana, en algún caso concreto, las personas que se encuentran en los siguientes supuestos: a. Tener conflicto de interés con la entidad objeto de la vigilancia ciudadana. b. Haber laborado o prestado servicios, independientemente de la modalidad contractual, en laentidad a ser objeto de la vigilancia ciudadana en los últimos dos (2) años. c. Tener cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en la entidad a ser objeto de la vigilancia ciudadana. d. Tener cónyuge o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con elcontratista, proveedor o trabajadores de los mismos , enlas obras, contratos o programas objeto de veeduría, o tener algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de los mismos. De haber incurrido en el ejercicio de la veeduría ciudadana, en alguna de las incompatibilidades señaladasprecedentemente, la Contraloría General de la República procederá a la exclusión del registro respectivo, previa evaluación, decisión que constituye un acto de administración interna, por lo tanto inimpugnable. 7.8 Vinculación de quienes ejercen Veeduría ciudadana con la Contraloría General La acreditación para ejercer labores de veedor ciudadano, implica exclusivamente el ejercicio de la veeduría ciudadana en representación de la ContraloríaGeneral, no pudiendo ser utilizada para otros fines. Enese sentido, las personas que ejercen labores de vigilancia ciudadana, inscritas en el registro respectivo, no guardan ningún tipo de relación laboral o contractual con la Contraloría General de la República, y no son Empleados Públicos. Las disposiciones de la Directiva Nº 003-2003-CG/ AC, “Normas de Transparencia en la Conducta yDesempeño de los Funcionarios y servidores de laContraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 368-2003-CG, se harán extensivas a losveedores ciudadanos en lo que fuere aplicable. VIII. CAPACITACIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL La Contraloría General de la República promueve la vigilancia ciudadana en las entidades, a través de lasveedurías. Para dicho efecto, la Escuela Nacional deControl desarrollará programas de capacitación para los participantes de las veedurías ciudadanas, con énfasis en las siguientes materias: 1. Marco normativo del control gubernamental, control social y la vigilancia ciudadana. 2. Ética y lucha contra la corrupción.3. Estructura del Estado peruano. 4. Gestión Pública. 5. Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Mecanismos de control. 6. Cursos especializados por sectores (Obras Públicas, Programas Sociales, etc.) Concluido el Programa de Capacitación respectivo, la Escuela Nacional de Control emitirá la certificación correspondiente que acredite su aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- El funcionamiento del Registro y el consecuente ejercicio de la veeduría ciudadana, a quese refiere la presente Directiva, entrará en vigencia a los10 días hábiles de concluido el Primer Curso de Capacitación y Entrenamiento de veedores ciudadanos. 09336 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72/G2C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 920-2006-JNE Expediente Nº 829-2006 Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político Perú Posibleacreditada ante el Jurado Electoral Especial de LimaSur, Amavila Porturas Malca, contra la Resolución Nº 1991-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 215461-33-K del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, fue observada por error material, entre otras cosas, porque la suma de los votos preferenciales de los candidatos de diversas agrupaciones políticas excedía al doble de la votaciónde la misma, y porque se consignaba votaciónpreferencial para algunos candidatos a pesar de no consignarse votación alguna a favor de la agrupación política por la cual postulaban, siendo todo ellocorroborado por el Jurado Electoral Especial luegode cotejar con el acta que le correspondía razón porla que, de conformidad con lo dispuesto por losnumerales 5) y 6) del acápite II, artículo tercero del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de elecciones generales2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE,procedió a anular las votaciones preferencialesrespectivas mediante la Resolución cuestionada,entre ellas las consignadas a favor de los candidatos de Perú Posible; Que, el apelante adjunta copia de la Resolución Nº 528-2006-JNE y sostiene que existen indicios