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NORMAS LEGALESEl Peruano Sábado 27 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319608 VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2006-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 287-2006-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientosolicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 123-2006-VIVIENDA, publicada en la edición del 24 de mayo de 2006. En el sétimo Considerando DICE: Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos anteriores, y contando con los informes emitidos por la Dirección de la Unidad de Abastecimiento y por la Dirección General de la Oficina General de AsesoríaJurídica, a través de los Informes Nº 097-2006/ VIVIENDA-OGA-UA y Nº 275-2006/VIVIENDA-OGAJ, respectivamente, resulta procedente aprobar laexoneración de los procesos de selección que tendráncomo objeto la adquisición de módulos básicos de vivienda y contratación del servicio de instalación de los mismos; DEBE DECIR: Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos anteriores, y contando con los informes emitidos por la Dirección de la Unidad de Abastecimiento y por la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de los Informes Nº 098-2006/ VIVIENDA-OGA-UA y Nº 275-2006/VIVIENDA-OGAJ, respectivamente, resulta procedente aprobar laexoneración de los procesos de selección que tendráncomo objeto la adquisición de módulos básicos de vivienda y contratación del servicio de instalación de los mismos; 09408 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G52/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F /G43/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G73/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 137-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, dieciséis de mayo del 2006 VISTOS : El informe suscrito por la Dra. Alicia Gómez Carbajal, Magistrada de Segunda Instancia de la ODICMAconjuntamente con el Ing. Essio Rubin Carrillo, Jefe delArea de Desarrollo de la Presidencia, en su condición de integrantes de la Comisión encargada de la redistribución de expedientes entre los 8 Juzgados Especializados enlo Contencioso Administrativo, de fecha 16 de mayo delaño en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Administrativa Nº 132- 2006-CED-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso comisionar a la Dra. Alicia Gómez Carbajal, Magistrada de SegundaInstancia de la Oficina Distrital de Control de laMagistratura (ODICMA) conjuntamente con un funcionario del Area de Desarrollo de la Presidencia (ADP) para que elaboren y eleven al órgano de dirección distrital,una propuesta de distribución equitativa de expedientes entre los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, basada en las directivas dictadas y aprobadas por este Colegiado. Segundo.- Que, por informe de vista, la citada Comisión, cumpliendo con el encargo, elevó al Consejo Ejecutivo Distrital la propuesta de distribución así como diversas disposiciones para lograr la reducción de la carga procesal que obra en los Juzgados Especializados en lo Contencioso – Administrativo, los que, de acuerdo a la información proporcionada por el Area de Desarrollode la Presidencia, contaban, hasta el 11 de mayo del añoen curso con un total de 22,623 expedientes. Tercero.- Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión de la fecha, luego de evaluar y debatir losindicados planteamientos y considerando que unadistribución equitativa, según los criterios expuestos, aunada a una serie de disposiciones complementarias, contribuirá a que los Juzgados puedan trabajar en condiciones similares que les permita dar una respuesta oportuna y adecuada a las expectativas de los usuarios del servicio de justicia, acordó validar la propuesta y medidas complementarias formuladas por la Comisiónintegrada por la Dra. Gómez Carbajal y ADP y hacer suyo el contenido del informe mencionado. Cuarto.- Que, el proceso de redistribución de carga procesal entre los citados órganos jurisdiccionales dispuesto, motiva el planteamiento de una distribución equitativa del personal; es por ello que, ADP , conjuntamentecon la CODICMA y la Oficina de Personal, por encargo delGabinete Técnico de Trabajo de esta Corte Superior de Justicia y la Comisión de Evaluación y Diagnóstico de la actual organización y funcionamiento de los MódulosCorporativos Civil, Familia, Laboral y de los JuzgadosContenciosos – Administrativos, proponen una nueva estructura del Cuadro de Asignación de Personal para los Juzgado Especializados , la misma que ha sido aprobada para los Juzgados especializados en lo Contencioso Administrativo, por lo que cada judicatura contará con un total de 10 trabajadores para realizar sus labores. Que, no obstante el incremento de judicaturas, la cantidad de expedientes que cada una de ellas va a tramitar, resulta excesiva, la misma que con el transcurrir de los meses va a elevarse; por ello, esta Corte Superior, proyectándose a futuro, consideró necesario, en forma prioritaria y con la finalidad de mejorar el servicio a losjusticiables, incluir en la propuesta de presupuesto parael periodo 2007 la creación de más Juzgados de la especialidad contencioso administrativo. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones establecidas en los incisos 10), 19) y 20) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria, ACORDÓ : Artículo Primero.- REDISTRIBUIR la carga procesal de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, observándose las siguientes disposiciones : a) El 1º Juzgado entregará al 5º, los expedientes ingresados desde el 2 de noviembre del año 2005,continuando la tramitación de aquellos que ha conocidode los años 1997 al 31 de octubre del 2005. b) El 2º Juzgado entregará al 6º, los expedientes ingresados desde el 2 de noviembre del año 2005, continuando la tramitación de aquellos que ha conocido de los años 1997 al 31 de octubre del 2005. c) El 3º Juzgado entregará al 7º, los expedientes ingresados desde el 1 de diciembre del año 2005,conservando aquellos que ha conocido de los años 1997al 30 de noviembre del 2005. d) El 4º Juzgado entregará al 8º, los expedientes ingresados desde el 1 de diciembre del año 2005,conservando aquellos que ha conocido de los años 1997al 30 de noviembre del 2005. e) Los Magistrados deberán impartir las instrucciones correspondientes para que los expedientes materia de redistribución sean derivados correctamente foliados y con todos los escritos compaginados y cosidos así comoacompañados de las medidas cautelares y/o incidentes si lostuviere.