Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2006 (27/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319607 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VP-1682, VG-1844, UT-1115, UH-2599, UZ- 2073 y UQ-1374. Que, con escrito recepcionado el 28 de abril de 2006, La Empresa ha solicitado la baja de los ómnibus de placasde rodaje Nºs. VP-1682, VG-1844, UT -1115, UH-2599, UZ-2073 y UQ-1374 de la ruta: Andahuaylas-Cusco y viceversa, otorgada con la Resolución Directoral Nº 45-2001-MTC/15.18. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, el escrito señalado en el considerando anterior, debe interpretarse como una renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VP-1682, VG-1844, UT -1115, UH-2599, UZ-2073 yUQ-1374 de la ruta en la que se encuentran actualmentehabilitados. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2660-2006-MTC/15.02.2 concluye que laruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuestaen la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º delDecreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo,refiere que La Empresa ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidadestablecidos en el Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Cusco-Puerto Maldonadoy viceversa, con las unidades vehiculares señaladasen el primer considerando de la presente Resolución; sin embargo, se observa que los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de los ómnibus de placas de rodaje Nºs UT-1115 y UZ-2073 tiene fecha de vencimiento el 1 de febrero de 2006. Que, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior, también refiereque La Empresa ha devuelto los Certificados de Habilitación Vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VP-1682, VG-1844, UT-1115, UH-2599, UZ-2073 y UQ-1374. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo,teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionadapretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, por lo expuesto y estando a lo señalado en el Informe elaborado por la Subdirección de Autorizaciones, resulta viable otorgar a favor de La Empresa, la nueva concesión de ruta: Cusco-Puerto Maldonado yviceversa, y aceptar la renuncia a la habilitación vehicularde las unidades señaladas en el considerando inmediato anterior. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo,razonabilidad y de privilegios de controles posterioresestablecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 2880-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 772-2006-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ResoluciónDirectoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VP-1682, VG-1844, UT-1115, UH-2599, UZ-2073 y UQ-1374 formulada por EXPRESO LOSCHANKAS S.R.L.; en consecuencia, declararconcluida su habilitación. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-PuertoMaldonado y viceversa, por el período de diez (10)años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUT A : CUSCO – PUERTO MALDONADO y viceversa ORIGEN : CUSCO DESTINO : PUERTO MALDONADO ITINERARIO : URCOS – OCONGATE – MARCAPATA – PUENTE INAMBARI – MAZUCO – SANTA ROSA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Seis (6) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VP-1682 (1996), VG-1844 (1994), UT -1115 (1994) y UH-2599 (1991) FLOTA DE RESERVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UZ-2073 (1995) y UQ-1374 (1991) HORARIOS : Salidas de Cusco, a las 14:00 horas Salidas de Puerto Maldonado, a las 14:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. deberá presentar copia de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigentes de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UT-1115 y UZ-2073 previa a la emisión de los Certificados de HabilitaciónVehicular. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha enque la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafoprecedente, se declarará la caducidad de la concesióninterprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre 09114