Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319607

aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VP-1682, VG-1844, UT-1115, UH-2599, UZ2073 y UQ-1374. Que, con escrito recepcionado el 28 de MORDAZA de 2006, La Empresa ha solicitado la baja de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VP-1682, VG-1844, UT-1115, UH-2599, UZ-2073 y UQ-1374 de la ruta: Andahuaylas-Cusco y viceversa, otorgada con la Resolucion Directoral Nº 452001-MTC/15.18. Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el escrito senalado en el considerando anterior, debe interpretarse como una renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VP-1682, VG-1844, UT-1115, UH-2599, UZ-2073 y UQ-1374 de la ruta en la que se encuentran actualmente habilitados. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2660-2006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuar ta Disposicion Transitor ia del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa, con las unidades vehiculares senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion; sin embargo, se observa que los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA de los omnibus de placas de rodaje Nºs UT-1115 y UZ-2073 tiene fecha de vencimiento el 1 de febrero de 2006. Que, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe senalado en el considerando anterior, tambien refiere que La Empresa ha devuelto los Certificados de Habilitacion Vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs VP-1682, VG-1844, UT-1115, UH-2599, UZ-2073 y UQ-1374. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Que, por lo expuesto y estando a lo senalado en el Informe elaborado por la Subdireccion de Autorizaciones, resulta viable otorgar a favor de La Empresa, la nueva concesion de ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa, y aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de las unidades senaladas en el considerando inmediato anterior. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 2880-2006-MTC/

15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 772-2006-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Resolucion Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VP-1682, VG-1844, UT-1115, UH-2599, UZ-2073 y UQ-1374 formulada por EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L.; en consecuencia, declarar concluida su habilitacion. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puerto MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : MORDAZA ­ PUERTO MORDAZA y viceversa : MORDAZA : PUERTO MORDAZA : URCOS ­ OCONGATE ­ MARCAPATA ­ MORDAZA INAMBARI ­ MAZUCO ­ MORDAZA MORDAZA : Una (1) diaria en cada extremo de ruta : Seis (6) omnibus : Cuatro (4) omnibus de placas de rodaje Nºs. VP-1682 (1996), VG-1844 (1994), UT-1115 (1994) y UH-2599 (1991) : Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs. UZ-2073 (1995) y UQ-1374 (1991) : Salidas de MORDAZA, a las 14:00 horas Salidas de Puerto MORDAZA, a las 14:00 horas

FLOTA DE RESERVA HORARIOS

Articulo Tercero.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. debera presentar MORDAZA de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigentes de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UT-1115 y UZ-2073 previa a la emision de los Certificados de Habilitacion Vehicular. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 09114

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