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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2006 (27/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319611 Nº Sociedad Código de Capítulo Registro 8 LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS 0186 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera y Auditoría de Gestión 9 MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & 0440 Auditoría ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Financiera 10 NOA SANTA CRUZ CONTADORES 0151 Auditoría PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL Financiera 11 PAUCKAR ROMERO & ASOCIADOS 0442 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera y Auditoría de Gestión 12 PORTAL BROWN Y ASOCIADOS 0106 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera 13 RIVERA BARRON CONTADORES 0439 Auditoría PÚBLICOS - AUDITORES Financiera SOCIEDAD CIVIL 14 SUAREZ AUDITORES & ASOCIADOS 0432 Auditoría S.CIVIL Financiera 15 UMAR AUDITORES ASOCIADOS 0249 Auditoría SOCIEDAD CIVIL Financiera 16 YARASCA, ALVAREZ Y ASOCIADOS 0088 Auditoría CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD Financiera CIVIL Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09335 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G65/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 155-2006-CG Lima, 23 de mayo de 2006 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 004-2006-CG/ PC, formulada por el Grupo de Prevención de laCorrupción; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, define a la Contraloría General como el Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económicay financiera, que orienta su accionar al fortalecimiento ytransparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los poderesdel Estado en la toma de decisiones y con la ciudadaníapara su adecuada participación en el control social; Que, el literal q) del artículo 9º de la Ley Nº 27785 establece como uno de los principios que rigen el control gubernamental, la participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; Que, el literal ñ) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 establece como una de las atribuciones de la ContraloríaGeneral, promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el controlgubernamental; Que, el literal t) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 establece además que es atribución de la ContraloríaGeneral, adoptar mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y de la sociedad civil;Que, la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 define al Control Social, como la participación activa dela ciudadanía en el proceso de gestión y control público,que constituye fuente de información calificada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detección de actos de corrupción; Que, resulta conveniente propender a la adopción de mecanismos institucionales, que hagan posible la participación organizada de la ciudadanía en apoyo de las labores de controlgubernamental, mediante la capacitación y asesoría técnica a los ciudadanos que ejerzan las labores de vigilancia ciudadana a través de veedurías, a fin de que su accionar contribuya con el trabajo técnico que realizan la Contraloría General y losórganos del Sistema Nacional de Control en el ejercicio delcontrol gubernamental; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la Directiva Nº 02-2006- CG, que establece el Procedimiento de Veeduría Ciudadana en las Entidades, con el fin de coadyuvar al control gubernamental, la misma que en Anexo formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Disponer que el Grupo de Prevención de la Corrupción, la Escuela Nacional de Control y las demás unidades orgánicas de la ContraloríaGeneral de la República, adopten las acciones necesariaspara dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República ANEXO DIRECTIVA Nº 02-2006-CG PROCEDIMIENTO DE VEEDURÍA CIUDADANA EN LAS ENTIDADES I. OBJETIVO Constituir un mecanismo de veeduría ciudadana, como parte del Sistema de Vigilancia en las Entidades,previsto en la normativa de control, bajo la supervisión y apoyo de la Contraloría General de la República, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de labores de cautela en la gestión pública. II. FINALIDADOrientar y facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho de vigilancia sobre la gestión de los funcionarios y servidores de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Control, así como proporcionar información a dichas entidades y a los órganos del Sistema, que coadyuve al control gubernamental. III. ALCANCE La presente Directiva norma el funcionamiento de la vigilancia en la gestión de las entidades a través de las veedurías ciudadanas, disponiendo los mecanismos deselección capacitación, inscripción, y asistencia técnicapor parte de la Contraloría General de la República, a los ciudadanos que realicen labores de vigilancia ciudadana. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN Entidades comprendidas en el artículo 3º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; así como las personas que integran el Registro regulado por lapresente Directiva. V. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 012-97-RE.