Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

319642

NORMAS LEGALES

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades ; con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRIBUTARIO (BET) POR PAGO PUNTUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2006 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo, Base Legal, Alcance Articulo Primero.- Objetivo Mediante la presente Ordenanza se crea un Beneficio Extraordinario de Deduccion sobre el importe por Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006, que tiene la finalidad de atenuar los efectos de la aplicacion de los criterios vinculantes dispuestos por el Tribunal Constitucional, establecidos a traves de las sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, respectivamente. Articulo Segundo.- Base Legal

Articulo Sexto.- De los Mercados Durante la vigencia de la presente MORDAZA, los predios destinados a mercados podran cancelar sus arbitrios del ano 2006 con los mismos montos establecidos en la Ordenanza Nº 199/MVMT, siempre y cuando no MORDAZA mayores a los montos senalados en la Ordenanza Nº 201/MVMT y sus modificatorias Nºs. 207 y 210, respectivamente. Articulo Setimo.- De la compensacion Los contribuyentes a los que se refiere el Articulo MORDAZA que hubieren cancelado la tasa por arbitrios del ano 2006 con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, gozaran de una compensacion de oficio siempre que tengan saldo a favor por dicho pago con relacion a lo dispuesto en la presente. TITULO III DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION POR ARBITRIOS MUNICIPALES EMITIDAS HASTA EL 2005 Articulo Octavo.- Deuda por arbitrios inexigibles Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinacion por arbitrios municipales emitidas hasta el ano 2005 basadas en Ordenanzas que presentan vicios de constitucionalidad, disponiendose la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva originados en merito a las obligaciones contenidas en ellas, procediendose a levantar las medidas cautelares que se hubieren dictado, quedando sin efecto los gastos administrativos y costas procedimentales que se hubieren generado. TITULO IV

- Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades. - Codigo Tributario. - Decreto Legislativo Nº 776 de Tributacion Municipal. - Sentencias del Tribunal Constitucional Nºs. 00412004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC. - Ordenanzas Nºs. 201, 207 y 210 que aprueba el Regimen de Arbitrios Municipales 2006. - Acuerdo de Concejo Nº 443-2005-MML Ratificacion de Ordenanza de Arbitrios 2006. Articulo Tercero.- Alcance El presente Beneficio alcanza a todos los contribuyentes que en la acotacion de sus arbitrios del ano 2006 se les hubiera incrementado la afectacion con relacion a lo que les hubiere correspondido al 31 de diciembre del 2005, en concordancia con la Ordenanza Nº 199/MVMT y sus modificatorias. TITULO II DE LOS BENEFICIOS Articulo Cuarto.- De la Condonacion Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes cuyos predios no excedan de 600 m2 de area construida podran cancelar los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006 con un descuento del 100% del incremento generado con relacion a los arbitrios del ano 2005, aprobado mediante Ordenanza Nº 199, en tanto estos no MORDAZA mayores a los arbitrios establecidos en las Ordenanzas Nºs. 201, 207 y 210. El presente articulo no comprende a los predios de uso Mercados, cuyos beneficios estan regulados en el articulo 6º de la presente norma. Articulo Quinto.- Del Descuento por pago oportuno Los contribuyentes cuya determinacion de arbitrios del periodo 2006 resulta menor o igual al 2005, respecto de los predios destinados a casa-habitacion, gozaran de un descuento del 10% siempre y cuando cancelen el total de sus arbitrios correspondientes al ejercicio 2006 al vencimiento del primer trimestre.

DE LA PRORROGA DE BENEFICIOS DE ANOS ANTERIORES AL 2006 Articulo Noveno.1. Mediante la vigencia de la presente MORDAZA se prorroga los alcances de los beneficios tributarios y no tributarios de anos anteriores, hasta el 31.MAYO.2006, en las condiciones siguientes: a) Prorrogar los alcances de la Ordenanza Nº 222 b) Prorrogar la aplicacion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM), establecido en el articulo 7º de la Ordenanza Nº 199 a partir del 01.JUNIO.2006 c ) Determinar que las multas administrativas a que se refiere el articulo tercero de la Ordenanza Nº 212, seran las aplicadas hasta el 31.MARZO.2006 2. Mediante la presente Ordenanza se prorroga la fecha de vencimiento de la primera cuota de la tasa de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial correspondiente al ano 2006, hasta el 31.MAYO.2006 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y a la Oficina de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a las Oficinas de Imagen Institucional, Participacion Vecinal y Agencias Municipales de Desarrollo su amplia difusion e informacion a favor de los vecinos del distrito. Tercera.- El presente Beneficio tendra vigencia desde su aprobacion hasta el 31.MAYO.2006. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 09383

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.