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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2006 (27/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESEl Peruano Sábado 27 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319642 Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Localesse encuentran facultados a crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la Ley; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades ; con el voto Mayoritario de los señores Regidores; y conla dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se haemitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRIBUTARIO (BET) POR PAGO PUNTUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2006 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo, Base Legal, Alcance Artículo Primero.- Objetivo Mediante la presente Ordenanza se crea un Beneficio Extraordinario de Deducción sobre el importe por Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006, que tienela finalidad de atenuar los efectos de la aplicación de loscriterios vinculantes dispuestos por el TribunalConstitucional, establecidos a través de las sentenciasrecaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, respectivamente. Artículo Segundo.- Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades.- Código Tributario. - Decreto Legislativo Nº 776 de Tributación Municipal. - Sentencias del Tribunal Constitucional Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC. - Ordenanzas Nºs. 201, 207 y 210 que aprueba el Régimen de Arbitrios Municipales 2006. - Acuerdo de Concejo Nº 443-2005-MML - Ratificación de Ordenanza de Arbitrios 2006. Artículo Tercero.- Alcance El presente Beneficio alcanza a todos los contribuyentes que en la acotación de sus arbitrios delaño 2006 se les hubiera incrementado la afectación conrelación a lo que les hubiere correspondido al 31 de diciembre del 2005, en concordancia con la Ordenanza Nº 199/MVMT y sus modificatorias. TÍTULO II DE LOS BENEFICIOS Artículo Cuarto.- De la Condonación Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes cuyos predios no excedan de 600 m2 deárea construida podrán cancelar los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006 con un descuento del 100% del incremento generado con relacióna los arbitrios del año 2005, aprobado mediante OrdenanzaNº 199, en tanto éstos no sean mayores a los arbitriosestablecidos en las Ordenanzas Nºs. 201, 207 y 210. El presente artículo no comprende a los predios de uso Mercados, cuyos beneficios están regulados en el artículo 6º de la presente norma. Artículo Quinto.- Del Descuento por pago oportuno Los contribuyentes cuya determinación de arbitrios del período 2006 resulta menor o igual al 2005, respectode los predios destinados a casa-habitación, gozaránde un descuento del 10% siempre y cuando cancelen el total de sus arbitrios correspondientes al ejercicio 2006 al vencimiento del primer trimestre.Artículo Sexto.- De los Mercados Durante la vigencia de la presente norma, los predios destinados a mercados podrán cancelar sus arbitriosdel año 2006 con los mismos montos establecidos en laOrdenanza Nº 199/MVMT, siempre y cuando no seanmayores a los montos señalados en la Ordenanza Nº 201/MVMT y sus modificatorias Nºs. 207 y 210, respectivamente. Artículo Sétimo.- De la compensaciónLos contribuyentes a los que se refiere el Artículo Cuarto que hubieren cancelado la tasa por arbitrios del año 2006 con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, gozarán de una compensación de oficio siempre que tengan saldo a favor por dicho pago con relación a lo dispuesto en la presente. TÍTULO III DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN POR ARBITRIOS MUNICIPALES EMITIDAS HASTA EL 2005 Artículo Octavo.- Deuda por arbitrios inexigibles Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación por arbitrios municipales emitidas hasta el año 2005basadas en Ordenanzas que presentan vicios deconstitucionalidad, disponiéndose la suspensión de losprocedimientos de cobranza coactiva originados enmérito a las obligaciones contenidas en ellas, procediéndose a levantar las medidas cautelares que se hubieren dictado, quedando sin efecto los gastosadministrativos y costas procedimentales que se hubierengenerado. TÍTULO IV DE LA PRÓRROGA DE BENEFICIOS DE AÑOS ANTERIORES AL 2006 Artículo Noveno.- 1. Mediante la vigencia de la presente norma se prorroga los alcances de los beneficios tributarios y notributarios de años anteriores, hasta el 31.MAYO.2006,en las condiciones siguientes: a) Prorrogar los alcances de la Ordenanza Nº 222 b) Prorrogar la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), establecido en el artículo 7º de laOrdenanza Nº 199 a partir del 01.JUNIO.2006 c) Determinar que las multas administrativas a que se refiere el artículo tercero de la Ordenanza Nº 212,serán las aplicadas hasta el 31.MARZO.2006 2. Mediante la presente Ordenanza se prorroga la fecha de vencimiento de la primera cuota de la tasa deArbitrios Municipales e Impuesto Predial correspondienteal año 2006, hasta el 31.MAYO.2006 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y a laOficina de Informática el cumplimiento de la presenteOrdenanza, así como a las Oficinas de ImagenInstitucional, Participación Vecinal y Agencias Municipales de Desarrollo su amplia difusión e información a favor de los vecinos del distrito. Tercera.- El presente Beneficio tendrá vigencia desde su aprobación hasta el 31.MAYO.2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 09383