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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2006 (27/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319627 CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 209150-32-P correspondiente al distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, fue observada por error material en tanto el “total de ciudadanos que votaron” consignado en ella era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política,más los votos en blanco, nulos e impugnados, situaciónque el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, de manera que en aplicación del numeral 3) del acápite II, artículo tercerode la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anulardicha acta; Que, el apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada al haberse digitado un voto demás a favor de la agrupación “Perú Ahora” pero sostiene que debe privilegiarse la voluntad de losciudadanos a fin de preservar su votación, cotejándosecon los demás ejemplares del acta electoral; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordanciacon los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica deElecciones, Reglamento que expresamente establece las causales de nulidad de actas electorales, debiendo añadirse a este respecto sin embargo que luego deexaminar el contenido del acta correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que en ella no sucede lo mismo que con el acta observada y que con lacorrespondiente al Jurado Electoral Especial, actas en las que el “total de ciudadanos que votaron” que es 146, era menor a la suma antes referida, que es 147, sino que en ella dichas cifras coinciden en 146, de forma quesiendo ésta el acta de garantía debe mantenerse lavotación registrada en ella; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible contra la Resolución Nº 2722- 2006-JEE-LN-AO. Artículo Segundo.- Entiéndase que en el acta electoral congresal Nº 209150-32-P la votación de laagrupación política “Perú Ahora” es 2, existiendo 1 votopreferencial a favor del candidato Nº 1 y 2 votos a favor del candidato Nº 15. Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1030-2006-JNE Expediente Nº 937-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político Perú Posibleacreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaNorte, Mauro Miranda Chávez, contra la Resolución Nº 2175-2006-JEE-LN/AO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 223782-34-O correspondiente al distrito de Puente Piedra, provinciay departamento de Lima, fue observada por errormaterial en tanto el “total de ciudadanos que votaron” consignado en ella era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, máslos votos en blanco, nulos e impugnados, situaciónque el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, de manera que en aplicación del numeral 3) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anular dicha acta; Que, el apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada al haberse digitado unvoto demás, pero sostiene que aun así debe privilegiarse la voluntad de los ciudadanos a fin de preservar su votación, cotejándose con los demás ejemplares del acta electoral; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas deescrutinio se encuentran regulados por el Reglamentodel procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordanciacon los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica deElecciones, Reglamento que expresamente establece las causales de nulidad de actas electorales, y luego de examinar el contenido del acta correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que en ella sucede lo mismo que con el acta observada y que con la correspondiente al Jurado Electoral Especial, actas enlas que el “total de ciudadanos que votaron” que es 183,menor a la suma antes referida, que es 184, de forma que siendo ésta el acta de garantía debe anularse la votación registrada en ella; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político Perú Posible, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 2175-2006-JEE-LN/AO. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1035-2006-JNE Expediente Nº 943-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posibleacreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Emilio del Solar Portal, contra la ResoluciónNº 1726-2006-JEE/LC, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;