Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319627

CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 209150-32-P correspondiente al distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, fue observada por error material en tanto el "total de ciudadanos que votaron" consignado en MORDAZA era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, situacion que el MORDAZA Electoral Especial corroboro luego de cotejar con el acta que le correspondia, de manera que en aplicacion del numeral 3) del acapite II, articulo tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, procedio a anular dicha acta; Que, el apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada al haberse digitado un MORDAZA demas a favor de la agrupacion "Peru Ahora" pero sostiene que debe privilegiarse la voluntad de los ciudadanos a fin de preservar su votacion, cotejandose con los demas ejemplares del acta electoral; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Reglamento que expresamente establece las causales de nulidad de actas electorales, debiendo anadirse a este respecto sin embargo que luego de examinar el contenido del acta correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que en MORDAZA no sucede lo mismo que con el acta observada y que con la correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, actas en las que el "total de ciudadanos que votaron" que es 146, era menor a la suma MORDAZA referida, que es 147, sino que en MORDAZA dichas cifras coinciden en 146, de forma que siendo esta el acta de garantia debe mantenerse la votacion registrada en ella; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Peru Posible contra la Resolucion Nº 27222006-JEE-LN-AO. Articulo Segundo.- Entiendase que en el acta electoral congresal Nº 209150-32-P la votacion de la agrupacion politica "Peru Ahora" es 2, existiendo 1 MORDAZA preferencial a favor del candidato Nº 1 y 2 votos a favor del candidato Nº 15. Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

Norte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 2175-2006-JEE-LN/AO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 223782-34-O correspondiente al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, fue observada por error material en tanto el "total de ciudadanos que votaron" consignado en MORDAZA era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, situacion que el MORDAZA Electoral Especial corroboro luego de cotejar con el acta que le correspondia, de manera que en aplicacion del numeral 3) del acapite II, articulo tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, procedio a anular dicha acta; Que, el apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada al haberse digitado un MORDAZA demas, pero sostiene que aun asi debe privilegiarse la voluntad de los ciudadanos a fin de preservar su votacion, cotejandose con los demas ejemplares del acta electoral; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Reglamento que expresamente establece las causales de nulidad de actas electorales, y luego de examinar el contenido del acta correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que en MORDAZA sucede lo mismo que con el acta observada y que con la correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, actas en las que el "total de ciudadanos que votaron" que es 183, menor a la suma MORDAZA referida, que es 184, de forma que siendo esta el acta de garantia debe anularse la votacion registrada en ella; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Peru Posible, y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 2175-2006-JEE-LN/AO. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 1035-2006-JNE
Expediente Nº 943-2006-APEL

RESOLUCION Nº 1030-2006-JNE
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Expediente Nº 937-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1726-2006-JEE/LC, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial;

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