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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2006 (27/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319639 y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, de conformidad con el Artículo 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Artículo Sexto.- Publicar el presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 09312 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G31/G30 ORDENANZA Nº 081-MDPP Puente Piedra, 24 de abril de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la Ordenanza siguiente: APROBAR EL PLAN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA 2006-2010 Artículo Único.- APROBAR el "Plan de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible del Distrito de Puente Piedra 2006-2010". DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales para que en coordinación con las instituciones educativas de Puente Piedra ejecute lo dispuesto en la presente normamunicipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo de Puente Piedra, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 09309 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G2D/G4D/G44/G53/G4C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 046-MDSL San Luis, 28 de abril del 2006 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2006 el Dictamen Nº 014-2006-MDSL-CDUV de laComisión de Desarrollo Urbano y Vialidad que aprueba el Proyecto de Ordenanza que modifica y actualiza la Ordenanza Nº 026-MDSL sobre el Uso de Elementos deSeguridad en Vías Locales de la jurisdicción del Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, mediante Ordenanza Nº 690, la Municipalidad Metropolitana de Lima reglamenta las autorizaciones de los elementos de seguridad instalados y por instalar enLima Metropolitana y distritos pertenecientes a suJurisdicción, en resguardo o protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física, a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, en concordancia a lo contemplado en nuestra Constitución Política; Que, mediante Ordenanza Nº 026-MDSL publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio del 2005, laMunicipalidad Distrital de San Luis aprobó el Uso deElementos de Seguridad en vías locales, en concordancia con lo normado en la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en loreglamentado por Decreto de Alcaldía Nº 066 que aprueba las especificaciones técnicas para los Elementos de Seguridad en el distrito de San Luis; Que, con fecha 7 de febrero del año en curso la misma Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza Nº 744 por la cual modifica diversos artículosde la Ordenanza Nº 690 y a la vez incluye un Artículo ala misma (Art. 22º) relacionada a elementos de seguridad por instalar a partir de la entrada en vigencia de dicha Ordenanza Nº 744; Que, el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 026-MDSL otorgaba un plazo de noventa (90) días para regularizar los Elementos de Seguridad colocados sin autorización municipal en las vías de acceso de la Jurisdicción deSan Luis, y aquellos que lo tramitaran posterior a esafecha podrían pedir la autorización previo pago de la multa contemplada en el respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de laMunicipalidad; Que, en la citada Ordenanza Nº 026-MDSL, también se otorgaba plazos perentorios para adecuar su uso enlas vías del distrito (60 días) o su retiro de no contar con autorización municipal (30 días), en concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las mismas que han sidomodificadas por la reciente Ordenanza Nº 744, por loque es necesario se proceda a actualizar el contenido de su texto normativo; Que, no siendo materia de modificación ningún otro artículo de la Ordenanza primigenia (Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima) y siendo política de la actual gestión municipal resguardar el derecho delos vecinos a cautelar su seguridad, sin afectar laintangibilidad de la áreas públicas, el derecho de las personas al libre tránsito, la fluidez del tránsito peatonal y vehicular y la preservación del ornato se hacenecesario actualizar la reglamentación del Uso deElementos de Seguridad como las rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia en las vías locales del distrito de San Luis; Estando lo expuesto, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y ACTUALIZA LA ORDENANZA Nº 026-MDSL SOBRE USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los Artículos 1º, 16º, 17º y 18º de la Ordenanza Nº 026-MDSL conforme el siguiente texto: Artículo 1º.- La presente Ordenanza se fundamenta en el marco de las disposiciones contenidas en lasOrdenanzas Nº 690 y Nº 744 y Decreto de AlcaldíaNº 066, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que resguardan o protegen el ejercicio del derecho a la vida e integridad física, a la libertad de tránsito y a la propiedadprivada, contemplados en nuestra Constitución Políticadel Perú.