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NORMAS LEGALESEl Peruano Sábado 27 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319630 Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183- 2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº 884-2004-JEF/ RENIEC, de fecha 30 de diciembre del 2004, para la Reinscripción del Libro Registral de Nacimiento del año 1928, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes, Departamento de Tumbes, por los considerandos antesexpuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para que procedaa la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulanlas reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, conla consignación expresa por selladura “Reinscripción –Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09361 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G48/G75/G61/G79/G6C/G6C/G61/G63/G61/G79/GE1/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 377-2006-JEF/RENIEC Lima, 22 de mayo de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001322-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 7 de abril del 2006 y el Informe Nº 000409-2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 de abril del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Huayllacayán, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huayllacayán, provincia de Bolognesi, departamentode Ancash, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huayllacayán, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, para la Reinscripción de Librosde Actas de Nacimiento de los años 1929, 1930, 1931,1932, 1933, 1936, 1937 y 1948 a 1958. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huayllacayán, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas deNacimiento, con la finalidad de implementar el procesode reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura "Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los librosoficiales requeridos expresamente por la Oficina deRegistro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09362 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G64/G72/G6F/G52/G75/G69/G7A/G20/G47/G61/G6C/G6C/G6F UNIVERSIDAD PEDRO RUIZ GALLO RESOLUCIÓN Nº 493-2006-R Lambayeque, 18 de mayo del 2006 VISTO: El Expediente Nº 2242-2006-SG-UNPRG, recibido en la fecha en Secretaría General. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 723-2006-VRADM la señora Vicerrectora Administrativa (e) eleva el expediente de lareferencia; Que en los últimos años la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ha impulsado su desarrollo informático, lo queha determinado la adquisición de un gran número de equipos de cómputo, la actualización de los programas (software) tanto para uso académico como administrativoy el incremento de número de licencias necesarias; Que mediante Resolución Nº 027-2006-VRADM, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2006 de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo,señalando en éste la ejecución del proceso de selecciónde Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición deLicencias de Software; Que el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone que los procesos de selección porcontrataciones de bienes o servicios que no admitensustitutos y exista un proveedor único están exonerados de proceso de selección; lo que es sustentado por el Presidente del Comité Especial Permanente, a través de