Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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LICA DEL P E

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319626

NORMAS LEGALES

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

personera legal alterna del Partido Union por el Peru acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 2409-2006-JEEC, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 229184-36-M, correspondiente al distrito y provincia de Chota, departamento de MORDAZA, fue observada por error material en tanto el "total de ciudadanos que votaron" consignado en MORDAZA es menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, situacion que el MORDAZA Electoral Especial corroboro luego de cotejar con el acta que le correspondia, de manera que en aplicacion del numeral 3) del acapite II, articulo tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, procedio a anular dicha acta mediante la resolucion cuestionada; Que, la apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada pero sostiene que ello no es razon suficiente para anular el acta electoral, debiendo privilegiarse la voluntad de los ciudadanos y cotejarse con los demas ejemplares del acta electoral; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Reglamento que expresamente establece las causales de nulidad de actas electorales, debiendo anadirse a este respecto que luego de examinar el contenido del acta de garantia correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que tal como sucedia en el acta observada y con la correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, el "total de ciudadanos que votaron" que es 176, es menor a la suma MORDAZA referida, que es 177, de forma que debe ratificarse la resolucion cuestionada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del Par tido Union por el Peru, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 2409-2006-JEEC. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

Resolucion Nº 1649-2006-JEEC, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 137143-39-L correspondiente al distrito y provincia de Chota, departamento de MORDAZA, fue observada por error material en tanto el "total de ciudadanos que votaron" consignado en MORDAZA era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, situacion que el MORDAZA Electoral Especial corroboro luego de cotejar con el acta que le correspondia, de manera que en aplicacion del numeral 3) del acapite II, articulo tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, procedio a anular dicha acta mediante la resolucion cuestionada; Que, la apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada pero sostiene que ello no es razon suficiente para anular el acta electoral, debiendo privilegiarse la voluntad de los ciudadanos y cotejarse con los demas ejemplares del acta electoral; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Reglamento que expresamente establece las causales de nulidad de actas electorales, debiendo anadirse a este respecto que luego de examinar el contenido del acta de garantia correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que tal como sucedia en el acta observada y con la correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, el "total de ciudadanos que votaron" que es 131, es menor a la suma MORDAZA referida, que es 142, de forma que debe ratificarse la resolucion cuestionada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del Par tido Union por el Peru, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1649-2006-JEEC. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 1028-2006-JNE RESOLUCION Nº 997-2006-JNE
Expediente Nº 856-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del Partido Union por el Peru acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Expediente Nº 935-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 2722-2006-JEE-LN-AO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial;

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