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NORMAS LEGALESEl Peruano Sábado 27 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319626 personera legal alterna del Partido Unión por el Perú acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, Doris Irene Salazar Sáenz, contra la Resolución Nº 2409-2006-JEEC, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 229184-36-M, correspondiente al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, fue observada por error material en tanto el “total de ciudadanos que votaron” consignado en ella es menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, máslos votos en blanco, nulos e impugnados, situaciónque el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, de manera que en aplicación del numeral 3) del acápite II, artículotercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anular dicha acta mediante la resolución cuestionada; Que, la apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada pero sostiene que ello no es razón suficiente para anular el acta electoral, debiendoprivilegiarse la voluntad de los ciudadanos y cotejarsecon los demás ejemplares del acta electoral; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordanciacon los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, Reglamento que expresamente establece las causales de nulidad de actas electorales, debiendo añadirse a este respecto que luego de examinar elcontenido del acta de garantía correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que tal como sucedía en el acta observada y con la correspondiente al JuradoElectoral Especial, el “total de ciudadanos que votaron” que es 176, es menor a la suma antes referida, que es 177, de forma que debe ratificarse la resolución cuestionada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alternadel Partido Unión por el Perú, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 2409-2006-JEEC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 997-2006-JNE Expediente Nº 856-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal alterna del Partido Unión por el Perúacreditada ante el Jurado Electoral Especial deCajamarca, Doris Irene Salazar Sáenz, contra laResolución Nº 1649-2006-JEEC, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 137143-39-L correspondiente al distrito y provincia de Chota,departamento de Cajamarca, fue observada por errormaterial en tanto el “total de ciudadanos que votaron” consignado en ella era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, situaciónque el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, de manera que en aplicación del numeral 3) del acápite II, artículotercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anular dicha acta mediante la resolución cuestionada; Que, la apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada pero sostiene que ello no es razón suficiente para anular el acta electoral, debiendoprivilegiarse la voluntad de los ciudadanos y cotejarse con los demás ejemplares del acta electoral; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas deescrutinio se encuentran regulados por el Reglamentodel procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, Reglamento que expresamente establece las causales de nulidad deactas electorales, debiendo añadirse a este respectoque luego de examinar el contenido del acta de garantía correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que tal como sucedía en el actaobservada y con la correspondiente al JuradoElectoral Especial, el “total de ciudadanos que votaron” que es 131, es menor a la suma antes referida, que es 142, de forma que debe ratificarse la resolución cuestionada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del Partido Unión por el Perú, y en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 1649-2006-JEEC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1028-2006-JNE Expediente Nº 935-2006 Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posibleacreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaNorte, Mauro Miranda Chávez, contra la ResoluciónNº 2722-2006-JEE-LN-AO, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;