Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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319628
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 944-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

RESOLUCION Nº 1036-2006-JNE

Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 231123-33-P correspondiente al distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, fue observada por error material en tanto el "total de ciudadanos que votaron" consignado en MORDAZA era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, situacion que el MORDAZA Electoral Especial corroboro luego de cotejar con el acta que le correspondia, de manera que en aplicacion del numeral 3) del acapite II, articulo tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, procedio a anular el acta; Que, el apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada en razon que no se han computado votos a favor de la agrupacion politica "Peru Posible", pero sostiene que la diferencia que existe en el acta no puede ser un simple error material, que deba ser resuelto por una operacion aritmetica, hecho por el cual se debio advertir que la ausencia de votacion por la agrupacion citada no se debe a la falta de voluntad ciudadana, sino por el contrario se debe privilegiarse la voluntad de los ciudadanos a fin de preservar su votacion, de acuerdo a la aplicacion del MORDAZA de validez del MORDAZA, que recoge el articulo 4º y 286º de la Ley Nº 26859; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; por ello, si bien los articulos 4º y 286º de la Ley Organica de Elecciones, se pronuncian sobre la validez del MORDAZA, el apelante no fundamenta como puede determinarse si corresponde validar en el casillero de la organizacion politica una votacion similar o menor en funcion a lo contenido en la votacion preferencial, es asi que tampoco podria hacerlo este Colegiado en tanto el escrutinio es irrevisable; y siendo que el procedimiento para errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio, se encuentran regulado por el Reglamento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, se determina la existencia de una normativa que expresamente establece las causales de nulidad de actas electorales en su totalidad o respecto de la votacion preferencial; y luego de examinar el contenido del acta correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que en MORDAZA sucede lo mismo que con el acta observada y que con la correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, actas en las que si bien el "total de ciudadanos que votaron" que es 170, es menor a la suma MORDAZA referida, que es 190, de forma que siendo esta el acta de garantia debe anularse el acta de la mesa de sufragio Nº 231123; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Peru Posible, y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 1726-2006-JEE/LC. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1774-2006-JEE/LC, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 205734-43-L correspondiente al distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, fue observada por error material en tanto el "total de ciudadanos que votaron" consignado en MORDAZA era mayor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, situacion que el MORDAZA Electoral Especial corroboro luego de cotejar con el acta que le correspondia, de manera que en aplicacion del numeral 4) del acapite II, articulo tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, procedio a validar la votacion de las respectivas organizaciones politicas dicha acta, y asimismo anulo la votacion preferencial de todos los, conforme al numeral 5) y 6) del acapite II, articulo tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada al advertirse que no se ha computado votos a favor de la agrupacion politica "Peru Posible" pero sostiene que la diferencia que existe en el acta no puede ser un simple error material, que deba ser resuelto por una operacion aritmetica, hecho por el cual se debio advertir que la ausencia de votacion por la agrupacion citada no se debe a la falta de voluntad ciudadana, sino por el contrario se debe privilegiarse la voluntad de los ciudadanos a fin de preservar su votacion, de acuerdo a la aplicacion del MORDAZA de validez del MORDAZA, que recoge el articulo 4º y 286º de la Ley Nº 26859; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; por ello, si bien los articulos 4º y 286º de la Ley Organica de Elecciones, se pronuncian sobre la validez del MORDAZA, el apelante no fundamenta como puede determinarse si corresponde validar en el casillero de la organizacion politica una votacion similar o menor en funcion a lo contenido en la votacion preferencial, es asi que tampoco podria hacerlo este Colegiado en tanto el escrutinio es irrevisable; y siendo que el procedimiento para errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio, se encuentran regulado por el Reglamento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, se determina la existencia de una normativa que expresamente establece las causales de nulidad de actas electorales en su totalidad o respecto de la votacion preferencial; y luego de examinar el contenido del acta correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que en MORDAZA sucede lo mismo que con el acta observada y que con la correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, actas en las que si bien el "total de ciudadanos que votaron" que es 123, es mayor a la suma MORDAZA referida, que es 42, de forma que siendo esta el acta de garantia debe validarse la votacion correspondiente a las organizaciones politicas registradas en MORDAZA, y ser anulada la votacion preferencial por las causales citadas en el MORDAZA considerando; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

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