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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2006 (27/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319629 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 1774-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09267 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 368-2006-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1659-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000305-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a losciudadanos ANA MARIA MORAN CALDERONNº 06181375, FREDY GUADALUPE SILVA MECHATO Nº 32928583, JULIO CACERES APAZA Nº 80197663, LUCIO DURAN ARMAS Nº 04350908, MELQUÍADES TORVISCO TOMATEO Nº 25809941, RITA HUACANFLORES Nº 04422379, GELACIO VICTOR GAMBOA QUINTERO Nº 28262769, GUADALUPE AGREDA CORDOVA Nº 01035934, IGNACIO BORDA QUIÑÓNEZNº 23826890 y GERÓNIMO MAMANI CONDORI Nº 01699339, mediante trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado; Que, mediante informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerenciade Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las inscripciones afectadas por suplantaciónde identidad; de los actuados se advierten indiciosrazonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho quees necesario perseguirse penalmente en resguardode la seguridad jurídica registral, pues se hatransgredido lo normado en los artículos 428º y 438ºde nuestro Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09360 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F /G31/G39/G32/G38 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 376-2006-JEF/RENIEC Lima, 22 de mayo de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001387-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 20 de abril del 2006 y el InformeNº 000477-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 5 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ampliación de Autorización de Proceso de Reinscripciónde la Resolución Jefatural Nº 884-2004-JEF/RENIEC,de fecha 30 de diciembre del 2004, respecto a la Sección de Nacimiento, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes, Departamento de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, se encuentra autorizada a reinscribir determinados Librosde Nacimiento, mediante Resolución Jefatural Nº 884-2004-JEF/RENIEC, de fecha 30 de diciembre del 2004; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente deampliación de autorización para Reinscripción deNacimiento, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción, confirmándose la necesidad de reinscribir el Libro Registral de Nacimiento del año 1928; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimiento, contenida en los informes delvisto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerenciade Registros del Estado Civil de la Gerencia deOperaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismoconstitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del