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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319635 Artículo Tercero.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los veinte y tres días del mes de marzo del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente Consejo Regional Gobierno Regional - Junín POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los treinta días del mes de marzo del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente Gobierno Regional Junín 09319 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ANEXO - ORDENANZA Nº 097-MDCH (La Ordenanza de la referencia fue publicada el 10 de mayo de 2006) ESTIMACIÓN DE INGRESOS DERECHO DE EMISIÓN IMPUESTO PREDIAL 2006 Nº PREDIOS x N° DERECHO CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTES DE EM ISIÓN TOTAL 1 31,237 13. 00 406,081.00 2 4,076 17.00 69,292.00 3 628 21.00 13,188.00 4 167 25.00 4,175.00 5 112 29.00 3,248.00 6 52 33.00 1,716.00 7 29 37.00 1,073.00 8 21 41.00 861.00 9 14 45.00 630.00 10 11 49.00 539.00 11 4 53.00 212.00 12 6 57.00 342.00 13 2 61.00 122.00 14 3 65.00 195.00 15 2 69.00 138.00 16 1 73.00 73.00 17 3 77.00 231.00 19 1 85.00 85.00 20 1 89.00 89.00 21 1 93.00 93.00 22 1 97.00 97.00 23 1 101.00 101.00 24 1 105.00 105.00 25 2 109.00 218.00 27 1 117.00 117.00Nº PREDIOS x N° DERECHO CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTES DE EMISIÓN TOTAL 29 1 125.00 125.00 33 1 141.00 141.00 40 1 169.00 169.00 42 1 177.00 177.00 45 1 189.00 189.00 56 1 233.00 233.00 62 1 257.00 257.00 73 1 301.00 301.00 100 1 409.00 409.00 275 1 1,109.00 1,109.00 322 1 1,297.00 1,297.00 534 1 2,145.00 2,145.00 TOTAL 509,573.00 09310 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G50/G6C/G61/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G31/G35 ORDENANZA Nº 121-MDI Independencia, 24 de mayo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Independencia en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197º de la Constitución Política del Perú, modificada porla Ley Nº 27680 - “Ley de Reforma Constitucional”, lasMunicipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local; Que, la Ley Nº 27783 - “Ley de Bases de la Descentralización” en su Artículo 17.1 dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo, Presupuestosy en la Gestión Pública; Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su Artículo X del Título Preliminar, establece que los Gobiernos Locales promueven eldesarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, el Artículo 97º de la Ley Nº 27972 establece que el Plan de Desarrollo Municipal Concertado debe responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad,sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad,consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración, y asimismo, tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, los Consejos deCoordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciéndose en el Artículo 104º las funciones decoordinación y participación en la Planificación delDesarrollo Concertado; Que, mediante Ordenanza Nº 090-2005-MDI se reglamentó el Proceso de Planeamiento Concertado y con los Decretos de Alcaldía Nºs. 020 y 023-2005-MDI se establecieron las Normas Complementarias para elproceso de formulación del Plan de Desarrollo