TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319625 acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, Doris Irene Salazar Sáenz, contra la Resolución Nº 2107-2006-JEEC, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 137156-31-O correspondiente al distrito de Tacabamba, provincia deChota, departamento de Cajamarca, fue observada por error material en tanto la votación preferencial del candidato Nº 3 de Unión por el Perú excedía a la votación registrada por ella misma, situación que el JuradoElectoral Especial corroboró luego de cotejar con el actaque le correspondía, de manera que en aplicación del numeral 5) acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anular dicha votación preferencial manteniendo la votación de los demás candidatos de Unión por el Perú; Que, la apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada pero sostiene que ello no es razón suficiente para anular los votos preferenciales del candidato Nº 3, debiendo subsanarse en todo caso anulándose los votos que exceden e igualarlos con los30 votos consignados a favor del partido; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas deescrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordanciacon los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica deElecciones, Reglamento que expresamente establece en la norma citada en el segundo considerando que ante un supuesto como aquél, corresponde anular la votación preferencial respectiva, debiendo añadirse a este respecto que el reexamen de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas,elevadas a este Colegiado en vía de apelación, no implicade manera alguna la revisión de la votación asignada a cada agrupación política y a los candidatos ni mucho menos una reasignación de votos, más aun si no puededeterminarse con certeza cuál es la votación preferencialde éstos y ello por la existencia del doble voto preferencial opcional, todo lo cual no hace sino redundar en la aplicación de la Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del Partido Unión por el Perú, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 2107-2006-JEEC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 995-2006-JNE Expediente Nº 854-2006 Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal alterna del Partido Unión por el Perú acreditada ante el Jurado Electoral Especial deCajamarca, Doris Irene Salazar Sáenz, contra laResolución Nº 2123-2006-JEEC, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 208888-40-J, correspondiente al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, fue observada por error material en tanto la suma de los votos preferenciales de diversos candidatos excedía al doble de la votación registrada a favor de la agrupación política por la cual postulaban, así como porque la votaciónpreferencial del candidato Nº 3 de Unión por el Perú excedía ala votación registrada por ella misma, situaciones que el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, de manera que en aplicación de los numerales5) y 6) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103- 2006-JNE, procedió a anular dichas votaciones preferenciales mediante la resolución cuestionada; Que, la apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada pero sostiene que ello no es razón suficiente para anular los votos preferencialesdel candidato Nº 3, debiendo subsanarse en todo casoanulándose los votos que exceden e igualarlos con los 23 votos consignados a favor del partido; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, Reglamento que expresamente establece en la norma citada en el segundo considerando que ante un supuesto como aquél, corresponde anular la votaciónpreferencial respectiva, debiendo añadirse a este respecto que el reexamen de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas, elevadas a este Colegiadoen vía de apelación, no implica de manera alguna la revisión de la votación asignada a cada agrupación política y a los candidatos ni mucho menos una reasignación de votos, más aun si no puede determinarse con certeza cuál es la votaciónpreferencial de éstos y ello por la existencia del doble votopreferencial opcional, todo lo cual no hace sino redundar en la aplicación de la Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del Partido Unión por el Perú, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 2123-2006-JEEC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 996-2006-JNE Expediente Nº 855-2006 Lima,18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la