Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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U

NORMAS LEGALES

319625

acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 2107-2006-JEEC, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO:

personera legal alterna del Partido Union por el Peru acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 2123-2006-JEEC, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO:

Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 137156-31-O correspondiente al distrito de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, fue observada por error material en tanto la votacion preferencial del candidato Nº 3 de Union por el Peru excedia a la votacion registrada por MORDAZA misma, situacion que el MORDAZA Electoral Especial corroboro luego de cotejar con el acta que le correspondia, de manera que en aplicacion del numeral 5) acapite II, articulo tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, procedio a anular dicha votacion preferencial manteniendo la votacion de los demas candidatos de Union por el Peru; Que, la apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada pero sostiene que ello no es razon suficiente para anular los votos preferenciales del candidato Nº 3, debiendo subsanarse en todo caso anulandose los votos que exceden e igualarlos con los 30 votos consignados a favor del partido; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Reglamento que expresamente establece en la MORDAZA citada en el MORDAZA considerando que ante un supuesto como aquel, corresponde anular la votacion preferencial respectiva, debiendo anadirse a este respecto que el reexamen de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas, elevadas a este Colegiado en via de apelacion, no implica de manera alguna la revision de la votacion asignada a cada agrupacion politica y a los candidatos ni mucho menos una reasignacion de votos, mas aun si no puede determinarse con certeza cual es la votacion preferencial de estos y ello por la existencia del doble MORDAZA preferencial opcional, todo lo cual no hace sino redundar en la aplicacion de la Resolucion Nº 103-2006-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del Par tido Union por el Peru, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 2107-2006-JEEC. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 208888-40-J, correspondiente al distrito y provincia de Chota, departamento de MORDAZA, fue observada por error material en tanto la suma de los votos preferenciales de diversos candidatos excedia al doble de la votacion registrada a favor de la agrupacion politica por la cual postulaban, asi como porque la votacion preferencial del candidato Nº 3 de Union por el Peru excedia a la votacion registrada por MORDAZA misma, situaciones que el MORDAZA Electoral Especial corroboro luego de cotejar con el acta que le correspondia, de manera que en aplicacion de los numerales 5) y 6) del acapite II, articulo tercero de la Resolucion Nº 1032006-JNE, procedio a anular dichas votaciones preferenciales mediante la resolucion cuestionada; Que, la apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada pero sostiene que ello no es razon suficiente para anular los votos preferenciales del candidato Nº 3, debiendo subsanarse en todo caso anulandose los votos que exceden e igualarlos con los 23 votos consignados a favor del partido; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Reglamento que expresamente establece en la MORDAZA citada en el MORDAZA considerando que ante un supuesto como aquel, corresponde anular la votacion preferencial respectiva, debiendo anadirse a este respecto que el reexamen de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas, elevadas a este Colegiado en via de apelacion, no implica de manera alguna la revision de la votacion asignada a cada agrupacion politica y a los candidatos ni mucho menos una reasignacion de votos, mas aun si no puede determinarse con certeza cual es la votacion preferencial de estos y ello por la existencia del doble MORDAZA preferencial opcional, todo lo cual no hace sino redundar en la aplicacion de la Resolucion Nº 103-2006-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del Par tido Union por el Peru, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 2123-2006-JEEC. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 995-2006-JNE
Expediente Nº 854-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la

RESOLUCION Nº 996-2006-JNE
Expediente Nº 855-2006 MORDAZA,18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la

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