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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319631 su Oficio Nº 031-2006-CEP/UNPRG; Que según Constancia que corre a folios 55 del presente expediente, expedida por el representante de la Empresa Microsoft Perú S.R.L. certifica que la empresa COSAPI DATA S.A. tiene la categoría de proveedor único directo para los contratos de "Microsoft Campus Agreement" hasta el año 2006 de acuerdo al convenio Direct Large Account Reseller Agreement celebradoentre Microsoft Perú y la citada empresa; Que al existir un único proveedor se configura lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, toda vez que se trata de bienes que no admiten sustitutos, procediendo la referida exoneración; Que el presente expediente cuenta con los informes favorables de la Oficina Central de Informática (Informe Técnico) mediante Oficio Nº 112-2006-OCCI-UNPRG y de la Oficina Central de Asesoría Jurídica (Informelegal), Informe Nº 469-2006-OCAJ, por lo que resultaprocedente disponer la exoneración en el marco de lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que en el expediente visto figura el proyecto de la presente resolución elaborado por el Presidente del Comité Especial Permanente (folios 7 y 8); Que la presente resolución cuenta con el visto bueno en señal de conformidad con lo dispuesto, del Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Administración y de la Oficina Central de AsesoríaJurídica; En uso de las atribuciones que confieren al Rector, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva Nº 005-2006/UNPRG para la contratación de las licencias de software a partir del 1de junio del 2006 al 31 de mayo del 2007, por el monto de veinte y ocho mil doscientos veintinueve con 18/100 dólares americanos (US$ 28,229.18) con la fuente de financiamiento recursos ordinarios y directamenterecaudados. 2º.- Autorizar a la Oficina Central de Administración realizar los trámites correspondientes para la contratación de las licencias de software, en las condiciones señaladas en el precedente artículo. 3º.- Dar a conocer la presente resolución a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. 4º.- Encargar a la Oficina Central de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento y ControlPatrimonial, el cumplimiento del tercer artículoresolutivo así como realizar los trámites para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. FRANCIS VILLENA RODRÍGUEZ Rector 09320 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G54/G65/G78/G74/G6F/G20 /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02548-R-06 Lima, 22 de mayo del 2006 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03127-SG-06, sobre el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2006 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 02324-R-05 del 6 de mayo de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2005 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que por Resolución Rectoral Nº 00280-R-06 de fecha 30 de enero de 2006, se aprobó la Directiva Nº 001-2006-OGPL/OR: Lineamientos Técnicos para laActualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2006 (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que con Oficio Nº 803-OGPL-2006, la Oficina General de Planificación remite para su aprobación el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2006 (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad a lo dispuesto por las normas legales vigentes y la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) creado en virtud a lo establecido en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, fue concebido para que a través de él se brinde información al ciudadano en cuanto a la existencia, requisitos y costos de los distintos procedimientos administrativos que tienen los Ministerios, Instituciones, Organismos Públicos yPrivados y otras entidades de la Administración Públicade cualquier naturaleza; Que la elaboración del TUPA se basa en los principios de simplificación administrativa, es decir, se orienta apresentar procedimientos sencillos y fáciles de entender con la finalidad de no confundir al ciudadano (principio de simplicidad), a consignar a similares trámites similaresrequisitos (principio de uniformidad) y también a establecer claramente la finalidad de cada trámite, sus requisitos y sus costos (principio de predictibilidad); y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Aprobar el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2006 de la Universidad NacionalMayor de San Marcos, que en fojas ochenta (80) forma parte de la presente Resolución. 2º.Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 3º. Encargar a las Facultades y Dependencias Administrativas de la Universidad el cumplimiento dela presente Resolución en los tiempos señalados. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DIAZ Rector 09338 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G53/G65/G63/G6F/G2C/G20 /G43/G75/G65/G72/G6F/G20 /G79/G20 /G43/G61/G6C/G7A/G61/G64/G6F/G2C/G20 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G55/G73/G6F/G20/G52/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0035-2006/CRT-INDECOPI Lima, 4 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo