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NORMAS LEGALESEl Peruano Sábado 27 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319640 Artículo 16º.- Quienes a la fecha de publicación de la presente Ordenanza hayan instalado o se encuentren usando Elementos de Seguridad si autorización en las vías, deberán regularizar su uso en un plazo no mayor de setenta y cinco (75) días calendarios siguientes a su publicación, tiempo durante el cual se le exonera del pago del derecho por autorización y de la multa administrativa correspondiente. Para obtener dichaautorización deberán cumplir con las especificacionestécnicas dispuestas en el Reglamento de Elementos de Seguridad de la Municipalidad Distrital de San Luis a ser propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano yaprobarse por Decreto de Alcaldía, no siendo por tanto aplicables en su totalidad las especificaciones técnicas del Decreto Nº 066 de la Municipalidad de MetropolitanaLima. Artículo 17º.- En caso de otorgarse la autorización de instalación del elemento de seguridad, su uso deberá desarrollarse dentro del marco normativo dispuesto enel Reglamento de Elementos de Seguridad de laMunicipalidad de San Luis que para el efecto se viene formulando, no pudiendo exceder el plazo de treinta (30) días calendario constados a partir del día siguiente de expedida dicha autorización. Para el caso de rejas batientes es requisito indispensable que éstas cuenten con las respectivas puertas peatonales y vehiculares. Artículo 18º.- En caso de no otorgarse la autorización de instalación de Elementos de Seguridad, este deberá ser retirado por los ciudadanos involucrados, caso contrario lo realizará la Municipalidad bajo cuenta costoy riesgo de los responsables y sin perjuicio de imponérsele la multa conforme lo establece el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distritalde San Luis que en Anexo 2 se adjunta a la presente Ordenanza y concordante con el procedimiento descrito en la Ordenanza Nº 008-MDSL de fecha 13 de mayo del 2004. ANEXO 1 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA ORDENANZA Nº 046-MDSL Entidad: MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Unidad Orgánica: Gerencia de Desarrollo Urbano CALIFICACIÓN D EPENDEN. AUTORIDAD AUT ORIDAD QUE Denominación del Derecho % de EVALUA CIÓN DONDE SE QUE RESUELVE Procedimiento Requisitos de la UIT AUTO SIL ENCIO SILENCIO INICIA EL APRUEBA EL RECURSO Trámite POSITIVO NEGATIVO TRÁMITE EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO 42 Autorización provisional a) Solicitud para uso de Elementos b) Copia fedateada del acta de la asamblea Por reja 30 días Unidad de Gerencia de Reconsideración: de Seguridad de la agrupación vecinal con la conformidad 1% T rámite Desarrollo Gerencia de de por lo menos 80% de los conductores de Documentario Urbano Desarrollo Urbano predios.c) Padrón de residentes ubicados dentro delárea donde se instalará el elemento deseguridad.d) Plano de área de protección. Apelación: Alcalde e) Formato de especificaciones técnicas delelemento de seguridad.f) Relación de personal de vigilantesdebidamente registrado en el Padrónrespectivo de la Muncipalidad de San Luisg) Constancia de Reconocimiento y Registrode la agrupación, Junta o Comité vigente,registrada en la Municipalidad. 43 Renovación de a) Solicitud presentada por el titular de la 1% de 30 días Unidad de Gerencia de Reconsideración: Elementos de autorización con 60 días naturales anteriores la UIT T rámite Desarrollo Gerencia deSeguridad al vencimiento del plazo, acompañando las Documentario Urbano Desarrollo Urbano firmas del 80% de los residentes del áreaque implican los elementos de seguridad.b) Opinión favorable de la Oficina de DefensaCivilc) El área responsable del trámite, verificaráque el solicitante no haya sido sancionadocon reincidencia. Apelación: AlcaldeArtículo Segundo.- Sustitúyase el último párrafo del Artículo 8º y la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 026-MDSL conforme el siguiente detalle: Artículo 8º.- Dice: El monto del pago de los mencionados derechos será establecido por la Municipalidad Distrital de San Luis en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Debe Decir: El derecho por autorización de cada Elemento de Seguridad será de 1(uno)% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente a la fecha de la solicitud de la autorización. Su procedimiento así como su renovación, se alcanzan en el respectivo Anexo 1 adjunto a la presente Ordenanza. Segunda Disposición Transitoria y Final Dice: ADÉCUESE mediante Decreto de Alcaldía las especificaciones técnicas de cada Elemento de Seguridad a lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía Nº 066 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,debiéndose contemplar la realidad distrital en materia deElementos de Seguridad vigentes. Debe Decir: DELÉGUESE al Alcalde la facultad de aprobar mediante Decreto, el Reglamento de Uso de Elementos de Seguridad en el Distrito de San Luis, incluida las especificaciones técnicas según la realidad distrital, dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados apartir del día siguiente de publicada la presenteOrdenanza, así como de otorgar prórroga de los plazos establecidos en la presente Ordenanza, dando cuenta del mismo al Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde