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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano domingo 28 de mayo de 2006 319683 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20 /G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65 /G53/G61/G6E/G20/G4A/G6F/G61/G71/G75/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G6D/G61/G67/G75/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 378-2006-JEF/RENIEC Lima, 22 de mayo de 2006 VISTO: el Informe Nº 001396-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 21 de abril del 2006 y el InformeNº 000446-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de abril del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales yDistritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, públicao privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conformael conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos deapoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuerennecesarias; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que serefiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectivalocalidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone,las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenidaen la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de: CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO POBLADO SAN JOAQUIN NAUTA LORETO LORETO DE OMAGUAS Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegaciónse autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantivay registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado SAN JOAQUIN DE OMAGUAS, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presenteResolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09363 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G69/G62/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G61/G63/G74/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G51/G75/G69/G6C/G61/G68/G75/G61/G6E/G69 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 379-2006-JEF/RENIEC Lima, 22 de mayo de 2006VISTOS: el Informe Nº 001371-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 19 de abril del 2006 y el Informe