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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319782El Peruano Martes 30 de mayo de 2006 la existencia de duda alguna máxime cuando no contradice en su apelación el contenido del Acta Electoral; Que, se observa en la Resolución apelada que en el Artículo Primero existe un error material por cuanto se ha considerado la cifra de 39 como votos nulos debiendo ser 36; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organización política “Unidad Nacional; en consecuenciaconfirmar la Resolución Nº 1217-2006-JEE-ICA-J, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que resolvió la observación por error material del Acta Electoral de la mesa de sufragioNº 213245 correspondiente a la elección del Congreso de la República. Artículo Segundo.- Corregir el Artículo Primero de la Resolución Nº 1217-2006-JEE-ICA-J, debiendo consignarse como votos nulos la cifra de 36. Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 633-2006-JNE Expediente Nº 506-2006 Lima, 28 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política “UnidadNacional”, contra la Resolución Nº 1205-2006-JEE-ICA- J, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observaciónpor error material detectada en el acta electoral de lamesa de sufragio Nº 109334 del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1205-2006-JEE-IC-J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió considerar válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109334 del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, disponiendo anular la votación preferencial del candidato Nº 4 de la alianzaelectoral “Unidad Nacional”, contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 1205-2006- JEE-ICA-J, expresando lo siguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hechosin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta queel error cometido por los miembros de mesa se debió aque éstos han sumado los votos muchas veces, asícomo al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electores devotar a favor de su representada y del candidatoafectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, laapelada contraviene el principio fundamental de la dudaestipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, verificada el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones se observa que la suma de votos preferenciales consignados a favor de los candidatos de las organizaciones políticas “Unidad Nacional”,“Alianza por el Futuro” y “Partido Aprista Peruano”, noexceden la votación obtenida por sus respectivas agrupaciones, por lo que corresponde validar la votación de los candidatos de las mencionadas agrupaciones; asimismo la sumatoria de los votos consignados a favor de cada organización política más los votos nulos yblancos es 142, lo que coincide con el “total de ciudadanos que votaron” consignado en el acta de sufragio; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organización política “Unidad Nacional” en consecuencia revocar la Resolución Nº 1217-2006-JEE-ICA-J, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que asigna 35 votos a nulos y anula la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas “Alianza por el Futuro”, “UnidadNacional” y “Partido Aprista Peruano”; confirmándola en cuantoanula la votación preferencial de los candidatos de la agrupación política “”Frente Independiente Moralizador”. Artículo Segundo.- Consignar en el acta electoral Nº 109334, del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, la siguiente votación: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1234 1 PARTIDO SOCIALISTA 2 PROYECTO PAÍS 3 RESTAURACION NACIONAL 5 1 2 3 4 ALIANZA POR EL FUTURO 6 2 1 2 5 UNIÓN POR EL PERÚ 30 6596 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 5 7 FUERZA DEMOCRÁTICA 8 RESURGIMIENTO PERUANO 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 10 UNIDAD NACIONAL 40 1 1 1 22 11 PARTIDO RECONSTRUCCION DEMOCRATICA 12 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 14 FRENTE DE CENTRO 5 2111 15 CON FUERZA PERÚ 8 4 16 PERÚ POSIBLE 4 1 17 PROGRESEMOS PERÚ 18 FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU-FREPAP 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 20 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR 5 21 PARTIDO APRIST A PERUANO 30 6391 22 PERÚ AHORA 23 AVANZA P AÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 24 Votos en blanco 2 Votos nulos 2 Votos impugnados Total de votos emitidos 142 Total de ciudadanos que votaron 142 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)