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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332049 INPE Exoneran a la Dirección Regional Centro Huancayo de procesos de selección para la adquisición de alimentos destinados a internos y personal de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 640-2006-INPE/P Lima, 20 de octubre de 2006 9,6726 HO 2¿FLR 1 ,13( TXH adjunta el Informe Técnico Legal Nº 17-2006-INPE/18, ambos de fecha 19 de octubre de 2006, de la Dirección Regional Centro Huancayo, por el que se solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el consumo de los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huancayo I – Huamancaca, y el Informe Nº 363-2006-INPE/06, de fecha 20 de octubre de 2006, de OD2¿FLQD*HQHUDOGH$VHVRUtD-XUtGLFD CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 17º y 135º del Código de Ejecución Penal y su Reglamento, aprobados por el Decreto Legislativo Nº 654 y el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, respectivamente; la administración penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud; Que, mediante Resolución Presidencial N° 050-2006- INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006, en el cual se tiene previsto el proceso de selección de Licitación Pública N° 0002-2006-INPE/18 para la “Adquisición de raciones alimenticias para el consumo de los internos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios: Huamancaca, Concepción, La Merced, Tarma, Satipo, La Oroya y la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario”, en el que se tiene incluido al ítem referido al Establecimiento Penitenciario de Huancayo I – Huamancaca; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 17-2006- INPE/18, de fecha 19 de octubre de 2006, la Dirección Regional Centro Huancayo, informa que el presupuesto asignado en el año 2005 debió cubrir las necesidades de alimentos para los internos del penal de Huamancaca hasta el 12 de agosto de 2006, sin embargo, éste concluyó antes de lo previsto debido al desmesurado incremento de la población penal, motivando la suscripción del contrato complementario por el suministro de alimentos preparados en un 30% del monto del contrato original, resultando LQVX¿FLHQWHSRUORTXHPHGLDQWH5HVROXFLyQ3UHVLGHQFLDONº 586-2006-INPE/P de fecha 18 de setiembre de 2006, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la provisión de alimentos por el período de cuarenta (40) días calendario; Que, conforme a lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2006, la Dirección Regional Centro Huancayo viene desarrollando el mencionado proceso de selección, entre los cuales se encuentra incluido el penal de Huancayo I (Huamancaca), cuyo proceso debió de concluir el 13 de julio de 2006, situación que no ocurrió, porque el postor Jorge Luis Castro Vargas con fecha 9 de agosto de 2006, interpuso recurso de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, el cual D~QQRVHSURQXQFLDVHJ~Q&pGXODGH1RWL¿FDFLyQ17&GHIHFKDRFWXEUHGHQRWL¿FDGRDla Entidad el 18 de octubre de 2006; Que, ante tales circunstancias, la Dirección Regional &HQWUR+XDQFD\RPDQL¿HVWDTXHHVQHFHVDULRGHFODUDUen situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca (Huancayo I), por el período de treinta (30) días calendario y para el personal de seguridad y salud por el período de doce (12) días calendario, por la suma de S/. 82 458,00 (Ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 00/100 nuevos soles), importe que cubrirá los gastos, mientras el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, resuelve el recurso de revisión, se concluya el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, en previsión de que los postores puedan interponer algún recurso impugnativo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, el cual no puede ser suspendido porque ocasionaría un grave deterioro en la salud de la población penal, actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, la seguridad de los internos y de los centros penitenciarios; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta al Instituto Nacional Penitenciario a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras por la cantidad y el tiempo que sea necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, presumiéndose posibles irregularidades en el desarrollo del proceso de selección, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia R FRQ¿JXUDFLyQ GH OD VLWXDFLyQ GH GHVDEDVWHFLPLHQWR inminente, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM; Que, en el artículo 148º de la normatividad legal antes citada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Centro Huancayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo LQGLVSHQVDEOHD¿QGHSDOLDUODVLWXDFLyQVLQSHUMXLFLRGHque se realice el proceso de selección correspondiente SDUDODVDGTXLVLFLRQHVGH¿QLWLYDV 4XH PHGLDQWH 2¿FLR 1 ,13( GH IHFKDGHRFWXEUHGHOD2¿FLQDGH3ODQL¿FDFLyQde la Dirección Regional Centro Huancayo, señala que existe disponibilidad presupuestal para cubrir el suministro de alimentos preparados; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional &HQWUR+XDQFD\R\DORRSLQDGRSRUOD2¿FLQD*HQHUDOde Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones GHO &RQVHMR 1DFLRQDO 3HQLWHQFLDULR \ GH ODV 2¿FLQDVGenerales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el consumo de los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huancayo I – Huamancaca, por el período de treinta (30) días calendario para los internos y para el personal de seguridad y salud por el período de doce (12) días calendario, por la suma de S/. 82 458,00 (Ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 00/100 nuevos soles), a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras el CONSUCODE resuelva el recurso de revisión, se concluya el proceso de Licitación Pública