TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331925 requiere contar con asesoría legal especializada; Que, para tal efecto, es necesario aprobar la contratación de los servicios de Simpson, Thacher & Bartlett, LLP de los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de (FRQRPtD\)LQDQ]DV\VXVPRGL¿FDWRULDV\SRUHO'HFUHWRSupremo Nº 033-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación de Simpson, 7KDFKHU %DUWOHWW//3¿UPDGHDERJDGRVGHO(VWDGRGH 1XHYD<RUNSDUDORV¿QHVGHVFULWRVHQODSDUWHFRQVLGHUDWLYDde esta norma legal. Dicha contratación se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios autorizados al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato de locación de servicios que sirva para implementar lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 3807-1 Modifican los artículos 20º, 50º y 51º del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 616-2006-EF/10 Lima, 31 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 050-2002 el Ministerio de Economía y Finanzas constituyó el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, destinado a la ejecución de Programas de Garantías y Seguros a favor de la pequeña y mediana empresa; encargando su administración a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2002-EF se establece que el citado Fondo, otorgará cobertura a los créditos de exportación de pre embarque otorgados por las empresas del Sistema Financiero Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/10, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa; el cual establece en su Artículo 4º el Programa de Seguro de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa, en adelante Programa SEPYMEX, destinado a respaldar con los recursos de dicho Fondo las pólizas de seguro de crédito que emita una empresa de seguros de créditos y garantías a las empresas del Sistema Financiero Nacional que otorguen créditos de preembarque a las SHTXHxDV\PHGLDQDVHPSUHVDVTXHFDOL¿TXHQDO3URJUDPD Que, el Artículo 20º del Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, dispone que el Programa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo al referido Fondo hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, asimismo, en el Artículo 50º del mencionado Reglamento se establece que la vigencia del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa será hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, con el objetivo de continuar impulsando el desarrollo comercial de las PYME, es necesario ampliar el plazo de vigencia del Fondo de Respaldo para la Pequeña \0HGLDQD(PSUHVDD¿QGHFRQWLQXDURWRUJDQGRDWUDYpVdel Programa SEPYMEX, coberturas de seguro de crédito de pre embarque, por cuenta y cargo del Fondo, a favor de las empresas del Sistema Financiero Nacional; Que, la Primera Disposición complementaria de la Resolución 0LQLVWHULDO1()HVWDEOHFHTXHODVPRGL¿FDFLRQHVal Reglamento que sean necesarias, serán propuestas por COFIDE a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación, mediante la respectiva resolución ministerial; Que, COFIDE mediante Informe Nº 00014-2006/NEG-2, recomienda la ampliación de la vigencia del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa por un plazo de tres años adicionales, contados a partir del 01 de enero de 2007; Que, la ampliación del plazo de vigencia del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa conlleva D PRGL¿FDU HO 5HJODPHQWR 2SHUDWLYR DSUREDGR SRU5HVROXFLyQ0LQLVWHULDO1()D¿QGHRWRUJDUHOcorrespondiente respaldo legal a la ampliación propuesta; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 050-2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- 0RGL¿FDFLyQGHORV$UWtFXORV 50º y 51º del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/10 Modifíquense los Artículos 20º, 50º y 51º del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/10, los que tendrán el texto siguiente: “Artículo 20º.- El Programa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo a EL FONDO hasta el 31 de diciembre de 2009”. “Artículo 50º.- El período de vigencia de EL FONDO a TXHVHUH¿HUHHO$UWtFXORGHO'HFUHWRGH8UJHQFLD12002 empezará desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre de 2009, por lo que hasta esta última fecha, el Programa de Seguro de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo a EL FONDO. Al término de la mencionada vigencia, los recursos líquidos de EL FONDO revertirán al Tesoro Público, excepto aquellos que se encuentren respaldando pólizas vigentes y los necesarios para cubrir las obligaciones pendiente de pago.” “Artículo 51º.- COFIDE efectuará la liquidación de EL FONDO al 31 de diciembre de 2010 y transferirá al Tesoro Público, dentro de los 90 días posteriores a esa fecha, todos los recursos líquidos, los derechos y obligaciones remanentes de EL FONDO, elevando el informe de cierre correspondiente.” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 3819-1 ENERGIA Y MINAS Designan Asesor del Despacho del Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 513-2006-MEM/DM Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP N° 1009, del Despacho del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de FRQ¿DQ]D Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. Ramón Alberto Huapaya Tapia, en el cargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP N° 1009, del Despacho del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, cargo FRQVLGHUDGRGHFRQ¿DQ]D Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 3793-1