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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331911 acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento expedido por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International Inc. de fecha 25.2.2003, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; 'H FRQIRUPLGDG FRQ OD /H\ 1 PRGL¿FDGD por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 188-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 680-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa International Game Technology (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº de Registro B0000273 Código del Modelo96453100 DescripciónMáquina tragamonedas de video sin palanca lateral y de gabinete de tapa inclinada y caja superior estándar. Cuenta con un monitor de tacto de 19” pulgadas. Como medios de juego cuenta con un aceptador de monedas y de billetes. Puede contar con una impresora o un hopper como medios de pago. Este modelo cuenta con la opción EZ PAY y puede formar parte de un sistema de carrusel. El nombre comercial es “Game King” Dimensiones del ModeloAlto: 144.80 cm.Profundidad: 84.50 cm.Largo: 71.10 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 3707-8 Aprueban Reglamento del Juego de Casino Omaha Póker RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 742-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 17 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001485-2005-MINCETUR, de fecha 20.7.2006, en el que la empresa Gran Casino de Lima S.A.C., solicita autorización y registro de la modalidad de juego de casino: “Omaha Póker”; CONSIDERANDO: 4XH PHGLDQWH /H\ 1 PRGL¿FDGD SRU OD Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;4XHHODUWtFXORGHOD/H\1PRGL¿FDGD por la Ley Nº 27796, establece que la Dirección Nacional de Turismo tiene las facultades administrativas de autorización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas con la explotación antes indicada; Que, según lo establecido en el artículo 11.1 de la /H\1PRGL¿FDGRSRUOD/H\1VyORODVmodalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotación en el país; Que, evaluada la presente solicitud de autorización y registro de modalidad de juego de casino, se advierte que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14º del mencionado Reglamento, entre los que se encuentra la descripción de las características del juego, incluyendo los materiales que serán empleados y el estudio del porcentaje de retorno al público; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo GHOD/H\1PRGL¿FDGDSRUOD/H\1corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir Directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, PRGL¿FDGDSRUOD/H\1VX5HJODPHQWRDSUREDGRmediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 432-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS/LRC y Legal Nº 702-2006/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar y registrar la modalidad de Juegos de Casino: “Omaha Póker”, según el siguiente detalle: Modalidad de Juego de Casino Omaha Póker Registro 023 Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2006- MINCETUR/VMT/DNT “Reglamento de Juego de Casino: “Omaha Póker”, la cual consta de siete (7) capítulos y dieciséis (16) artículos. Artículo 3º.- Sustituir el literal a) del artículo 2º del Reglamento de Juego de la modalidad del “Texas Hold´em Póker”, aprobado mediante Directiva Nº 002-2005-MINCETUR/VMT/DNT, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de una partida de Texas Hold’em Póker, la sala de juego del explotador deberá contar con el siguiente material: D0HVDGH-XHJR/DVXSHU¿FLHGHODPHVDWHQGUi forma ovalada, con un ligero corte o hendidura en uno de sus lados mayores, que indica la posición del dealer y estará cubierta por un paño en el cual se encontrará marcada la zona de las apuestas respectivas, pudiéndose jugar con un mínimo de dos (2) jugadores y un máximo de diez (10)” Artículo 4º.- Sustituir el artículo 11º del Reglamento de Juego de la modalidad del “Texas Hold´em Póker”, aprobado mediante Directiva Nº 002-2005-MINCETUR/VMT/DNT, en los siguientes términos: “Artículo 11º.- De las apuestas ganadoras:Se considerará ganador al jugador que efectuó la última apuesta que no fue cubierta por los demás jugadores o el que muestre la combinación de mayor valor luego de haberse repartido las dos cartas a los participantes y las cinco cartas comunitarias. El jugador ganador recibirá como premio el pozo menos la comisión que recibe el titular. La comisión que percibirá el titular por la instalación y funcionamiento será equivalente al porcentaje del 5% aplicable sobre el total de las apuestas de una partida (pot), independientemente se trate del “Texas Hold´em Póker” con límite o sin límite, no pudiéndose aplicar bajo ningún concepto un porcentaje distinto. La determinación de la comisión se realizará aplicando la regla del redondeo en virtud de la cual la cifra por un monto distinto de la unidad se elevará a la superior inmediata, según corresponda.