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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331917 misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso YHUL¿FDUVHTXHODVFRQGLFLRQHVHFRQyPLFR¿QDQFLHUDVGHODHPSUHVDDXWRUL]DGDVHKDQPRGL¿FDGRQHJDWLYDPHQWHcomo consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo GHOD/H\1 PRGL¿FDGRSRUOD/H\1 todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28842 que incorpora el artículo 243º – C al Código Penal, la explotación de máquinas tragamonedas sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotación, será reprimida con pena privativa de la libertad, multa e inhabilitación para ejercer dicha actividad. Artículo 7º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su IDFXOWDGGH¿VFDOL]DFLyQVHUHVHUYDHOGHUHFKRGHYHUL¿FDUla información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-0,1&(785907'17 ³(YDOXDFLyQ ¿QDQFLHUD \de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la LQIRUPDFLyQ \R GRFXPHQWDFLyQ ¿QDQFLHUD UHODFLRQDGDcon el solicitante y las personas naturales que han sido REMHWRGHHYDOXDFLyQSDUDORV¿QHVFRUUHVSRQGLHQWHV Artículo 9º.- La presente resolución entrará en YLJHQFLDDOGtDVLJXLHQWHGHVXQRWL¿FDFLyQ Regístrese, notifíquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 3707-14 Modifican R.D. Nº 84-2005-MINCETUR/ VMT/DNT referida a la autorización expresa para explotación de juegos de casino RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 748-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001823-2006-MINCETUR, de fecha 13.09.2006, presentado por la empresa GOLDEN ,19(670(176$HQHOTXHVROLFLWDODPRGL¿FDFLyQGHla autorización expresa para la explotación de juegos de casino en la sala de juegos “GOLDEN PALACE” del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “LUNG FUNG”, ubicado en la Av. República de Panamá Nº 3165, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 84-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 15.02.2005, se otorgó a la solicitante la renovación de la Autorización Expresa para la explotación de juegos de casino en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Lung Fung”; Que, al amparo de lo establecido en el literal b) del DUWtFXORGHO5HJODPHQWRGHOD/H\1PRGL¿FDGDpor la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, mediante Expediente Nº 000060-2006-MINCETUR, la empresa solicita el retiro de una (1) mesa de juego de la modalidad de BLACK JACK y el incremento de una (1) mesa de juego de la modalidad de TEXAS HOLDE’M POKER; Que la documentación e información requerida para efectuar el incremento y retiro de mesas de juego de casino se encuentra establecida en el literal b) del Procedimiento Nº 03 de la Unidad Orgánica: Dirección Nacional de Turismo – Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MINCETUR, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, vigente a la fecha de presentación de la solicitud; Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; 'HFRQIRUPLGDGFRQOD/H\1PRGL¿FDGDSRU la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Nº 699-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- 0RGL¿FDUHODUWtFXORGHOD5HVROXFLyQ Directoral Nº 84-2005-MINCETUR/VMT/DNT, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A., la explotación de treinta (30) mesas de juego de casino en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Lung Fung”, ubicado en la Av. República de Panamá Nº 3165, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según el siguiente detalle: Nº DE MESASMODALIDAD AUTORIZACIÓN Y REGISTRORESOLUCIÓN DIRECTORAL 06 Ruleta (Tipo Francesa) JC0002 R.D. Nº 200-1999- MITINCI/VMT/DNT 08 Black Jack JC0001 R.D. Nº 199-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Craps JC0007 R.D. Nº 205-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Punto y Banca JC0006 R.D. Nº 204-1999- MITINCI/VMT/DNT 04 Punto y Banca (Midi) JC0006 R.D. Nº 204-1999- MITINCI/VMT/DNT 04 Texas Holde’m Póker JC0021 R.D. Nº 572-2005- MINCETUR/VMT/DNT 01 Pai Gow Póker JC0004 R.D. Nº 202-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Let it Ride JC0005 R.D. Nº 203-1999- MITINCI/VMT/DNT 04 Póker Caribeño JC0008 R.D. Nº 206-1999- MITINCI/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Treinta (30) Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en YLJHQFLDDOGtDVLJXLHQWHGHVXQRWL¿FDFLyQ Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 3707-15