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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331916 la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su IDFXOWDGGH¿VFDOL]DFLyQVHUHVHUYDHOGHUHFKRGHYHUL¿FDUla información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines correspondientes. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en YLJHQFLDDOGtDVLJXLHQWHGHVXQRWL¿FDFLyQ Regístrese, notifíquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 3707-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 746-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº 015896-2006-MINCETUR, de fecha 31.8.2006, ampliado mediante Expedientes Nºs. 016235, 016584, 017099 y 017100-2006- MINCETUR de fechas 6.9.2006, 11.9.2006 y 18.9.2006, respectivamente, en el que la empresa RAYMI & GAMES S.A.C., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 653-2006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 14.8.2006 y vista la Resolución Nº 6, de fecha 4.2.2005, expedida por el 2do. Juzgado Civil de &DMDPDUFD ([SHGLHQWH 1ž   FRQ¿UPDGD SRUla Sala Especializada Civil de Cajamarca, mediante Resolución Nº 12 de fecha 6.7.2005 (Expediente Nº 2004-0804-0-0601-JR-CI-02); CONSIDERANDO: 4XH PHGLDQWH /H\ 1ž  PRGL¿FDGD SRU OD Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 000504-2006- MINCETUR, de fecha 17.3.2006, la empresa Raymi & Games S.A.C., presentó una solicitud de autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas por la sala de juego: “Lucky Cherry”, ubicada en el Jr. Ucayali Nº 741, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, la misma que fue declarada por no presentada mediante Resolución Directoral Nº 653-2006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 18.8.2006; 4XHYHUL¿FDGRHOFXPSOLPLHQWRGHORHVWDEOHFLGRHQ los artículos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en las normas antes indicadas, razón por la que corresponde que la Dirección Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el asunto en controversia; Que, la solicitante cuenta con una sentencia judicial favorable expedida en un proceso de acción de amparo que declara inaplicable lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, entre otros, la misma que fue confirmada por la Sala Especializada Civil de Cajamarca, mediante Resolución Nº 12 de fecha 6.7.2005 (Expediente Nº 2004-0804-0-0601-JR-CI-02), adquiriendo la calidad de cosa juzgada, razón por la que no le resulta exigible el cumplimento de la distancia mínima y del giro principal autorizado previstos en las normas antes indicadas; Que, de la evaluación del presente recurso de impugnación se concluye que la sala de juegos de la recurrente, según consta en el Informe Técnico Nº 204-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-PMG, de fecha 10.5.2006, cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose los modelos de máquinas tragamonedas y los programas de juego autorizados y registrados (homologados) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, asimismo, ha cumplido con presentar copia GHO &HUWL¿FDGR 1ž ,1'(&,6'5'& GH IHFKD31.10.2005, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la nueva prueba presentada, se determina que la recurrente así como los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, cumplen con lo establecido en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, PRGL¿FDGDSRUOD/H\1ž\OD'LUHFWLYD1ž2003-MINCETUR/VMT/DNT, según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 049-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 13.9.2006, debiéndose precisar que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos ž\VLJXLHQWHVGHOD/H\1žPRGL¿FDGDSRUODLey Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 10069811, otorgada por el ScotiaBank; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 049-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnicos Nº 204-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-PMG y Legal Nº 673-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa RAYMI & GAMES S.A.C., mediante Expediente Nº 015896-2006-MINCETUR de fecha 31.8.2006, ampliado mediante Expedientes Nºs. 016235, 016584, 017099 y 017100-2006-MINCETUR de fechas 6.9.2006, 11.9.2006 y 18.9.2006, respectivamente, contra la Resolución Directoral Nº 653-2006-MINCETUR/VMT/DNT y en consecuencia autorizar a la empresa la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego: “Lucky Cherry”, ubicada en el Jr. Ucayali Nº 741, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo QRUPDGRHQHODUWtFXORžGHOD/H\1žPRGL¿FDGRpor la Ley Nº 27796, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de noventidós (92) máquinas tragamonedas y quinientos siete (507) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en HODUWtFXORžGHOD/H\1žPRGL¿FDGDSRUOD/H\Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre ]RQL¿FDFLyQ VHJXULGDG KLJLHQH SDUTXHR HQWUH RWURVestablezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- Al amparo de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la