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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331908 SDAR-YGP y Legal Nº 668-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Unidesa Perú S.A.C, ocho (08) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. (España), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007076 4227-99-00B-r01g06s01.26 (P7) 02 A0007077 4213-99-00B-r01g04s01.25 (P7)03 A0007078 4143.99-7.0-00B-10.55 (U2)04 A0007079 4143.XX-7.0-XXX-10.55 (U3)05 A0007080 4202.99-7.0-00B-10.55 (U2)06 A0007081 4202.XX-7.0-XXX-10.55 (U3)07 A0007082 4196.99-7.0-00B-10.59 (U2)08 A0007083 4196.XX-7.0-XXX-10.59 (U3) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 3707-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 735 - 2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 11 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001926-2006-MINCETUR, de fecha 28.09.2006, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de diez (10) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, OD FXDO H[SHGLUi XQ &HUWL¿FDGR GH &XPSOLPLHQWR TXHacreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200607-38, 200607-39 y 200607-40 de fechas 13.07.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;'HFRQIRUPLGDGFRQOD/H\1PRGL¿FDGDSRUOD Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 193-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 700-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., diez (10) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007084 0152077 U73 (U73) 02 A0007085 0152077 U86 (U86) 03 A0007086 0152095 U72 (U72) 04 A0007087 0152095 U73 (U73) 05 A0007088 0152095 U85 (U85) 06 A0007089 0152095 U86 (U86) 07 A0007090 0452504 U72 (U72) 08 A0007091 0452504 U73 (U73) 09 A0007092 0452504 U85 (U85) 10 A0007093 0452504 U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 3707-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 744-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001555-2006-MINCETUR, de fecha 01.10.2006, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorización y registro de dos (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: 4XHPHGLDQWH/H\1PRGL¿FDGDSRUOD/H\ Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá XQ&HUWL¿FDGRGH&XPSOLPLHQWRTXHDFUHGLWDUiTXHHOPRGHORo las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; 4XHUHDOL]DGDODHYDOXDFLyQGHORV&HUWL¿FDGRVGH Cumplimiento N°s. 200607-10, 200607-06, 200607-04, 200607-08, de fecha 10.07.2006, 200607-02, de fecha 04.07.2006, 200606-05 y 200606-04, de fecha 05.06.2006, 200605-35, 200605-39, 200605-43, 200605-37 y 200605-41, de fecha 24.05.2006, expedidos por el Laboratorio