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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331924 (10) días hábiles de realizada la venta directa, remitirá a la Superintendencia de Bienes Nacionales el expediente administrativo que sustente los resultados obtenidos en la venta directa, el cual contendrá la siguiente documentación: a) Informe de Tasación.b) Bases Administrativas.c) Comprobante de pago emitido por el Notario Público. d) Cargo de las invitaciones cursadas.e) Acta de Adjudicación.f) Hoja de Liquidación.g) Comprobantes de Pago emitidos por la entidad pública por los lotes adjudicados. h) Constancias de depósito del dinero a favor de la SBN y de la entidad pública.” “Artículo 150º.- Autorización para la venta por subasta pública Mediante Resolución del Director General de Administración de la entidad pública o de quien haga sus veces, se autorizará la venta por subasta pública de los bienes muebles patrimoniales dados de baja y de las demás acciones indicadas en el artículo 153º del presente Reglamento. La Resolución autoritativa deberá ser remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida.” “Artículo 154º.- Convocatoria para la venta por subasta pública La convocatoria para la venta por subasta pública será efectuada por la entidad pública mediante publicaciones por XQDVRODYH]HQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR\HQHOGLDULRGHmayor circulación local. De no existir medios de comunicación escrita en la localidad donde se llevará a cabo la subasta, ésta deberá publicarse por otro medio de comunicación masiva con una anterioridad, como mínimo, de cinco (5) días hábiles antes de la realización de la subasta.” $UWtFXOR ž 0RGL¿FDFLyQ GHO DUWtFXOR ž del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Incorpórese el inciso g) al artículo 34º y el inciso c) del artículo 43º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado SRUHO'HFUHWR6XSUHPR1ž()\PRGL¿FDGRSRUel Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, en los términos del siguiente texto: “Artículo 34º.- Venta Directa excepcional de predios del dominio privado del Estado (...)g) Predio que no hubiera sido adjudicado a postor alguno en la segunda venta por subasta pública predial. El precio base de venta será el resultado del castigo del 10% del último precio base de la subasta pública predial. (...)” “Artículo 43º.- Procedimiento para la venta por subasta pública (...) c) El precio base del predio a subastarse será, en primera convocatoria, el del valor de la tasación. En la segunda convocatoria se rebajará un 10% del precio base de la convocatoria anterior. Si el predio no se adjudica, la entidad pública podrá solicitar la aprobación para la venta directa de acuerdo con el artículo 34º del presente Reglamento.” Artículo 3º.- Informe favorable de la SBNEl informe favorable de la Superintendencia de Bienes 1DFLRQDOHVDTXHVHUH¿HUHHOSULPHUSiUUDIRGHODUWtFXORždel Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto 6XSUHPR 1ž () \ PRGL¿FDGR SRU HO 'HFUHWR6XSUHPR1ž()GHEHUiVHUH[SHGLGR\QRWL¿FDGRa la entidad pública en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la presentación de su solicitud. Al vencimiento del plazo, operará el silencio administrativo positivo. $UWtFXOR ž 0RGL¿FDFLyQ GHO DUWtFXOR ž GHO Reglamento de la Ley Nº 27995 Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27995 - Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, en los términos del siguiente texto: “3.2. Las entidades estatales deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, la Resolución de Baja de sus bienes muebles conjuntamente con la relación detallada GHORVPLVPRVHVSHFL¿FDQGRODVFDUDFWHUtVWLFDVVXHVWDGRde conservación y si pueden ser o no útiles para el sistema educativo, de acuerdo con el informe técnico - legal que expida el Comité de Gestión Patrimonial de la respectiva entidad pública. El plazo de comunicación es de cinco (5) días hábiles, computados a partir de la emisión de dicha Resolución. La referida relación también deberá ser presentada en medio magnético de acuerdo al Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.” Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Defensa. Disposiciones Finales, Transitorias y Derogatorias Primera.- El producto de la venta de los bienes muebles y de los inmuebles y predios de propiedad privada de las entidades públicas del Sector Defensa, que se efectúe de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF \VXVPRGL¿FDWRULDVGHVSXpVGHUHDOL]DGRVORVGHVFXHQWRVcorrespondientes, será destinado al mantenimiento, reconstrucción, rehabilitación y/o equipamiento de los centros educativos, establecimientos de salud e instalaciones o dependencias de las Fuerzas Armadas. Segunda.- Las entidades públicas comprendidas bajo los alcances del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado SRUHO'HFUHWR6XSUHPR1ž()\VXVPRGL¿FDWRULDVdeberán disponer de los bienes muebles dados de baja, mediante venta por subasta pública, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Deróguese los artículos 132º, 140º y 164º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones ExterioresEncargado de la Cartera de Defensa 3824-2 Aprueban contratación de estudio de abogados para prestar asesoría legal especializada en operaciones de administración de deuda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-2006-EF/75 Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2006-EF/75, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, seleccionó y contrató D6LPSVRQ7KDFKHU %DUWOHWW//3¿UPDGHDERJDGRVGHOEstado de Nueva York, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF; Que, según el numeral 6.9 del artículo 6º del referido procedimiento, los estudios de abogados seleccionados conforme al mismo, pueden ser contratados durante el HMHUFLFLR ¿VFDO UHVSHFWLYR SDUD SUHVWDU VXV VHUYLFLRV HQotras operaciones de endeudamiento o de administración de deuda que celebre la República del Perú; Que, con el propósito de realizar operaciones de administración de deuda, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público