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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331923 Modifica el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal DECRETO SUPREMO Nº 164-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 154-2001-EF se aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante el Decreto Supremo N° 107-2003-EF y el 'HFUHWR6XSUHPR1ƒ()VHPRGL¿FDURQGLYHUVRVartículos del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el marco legislativo general relativo a los bienes de propiedad estatal requiere de una constante adecuación, a los efectos de conferir la mayor efectividad a los procedimientos administrativos correspondientes; Que, es preciso mejorar los procedimientos para la venta de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado, SDUDORFXDOVHUHTXLHUHPRGL¿FDUHOPHQFLRQDGR5HJODPHQWRD¿QTXHORVSURFHGLPLHQWRVVHDQPiVH[SHGLWLYRV Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2004-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27995 - Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza; 4XHHVQHFHVDULRPRGL¿FDUGLFKR5HJODPHQWRD¿Q de que sólo se ofrezcan al Sector Educación, los bienes muebles de propiedad estatal dados de baja que pueden ser útiles al sistema educativo, de acuerdo con el informe técnico - legal que expida el Comité de Gestión Patrimonial de la respectiva entidad pública; Que, asimismo, resulta pertinente establecer que los recursos de las ventas de los bienes del Sector Defensa que se efectúe en virtud al Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, se deben destinar al mantenimiento, reconstrucción, rehabilitación y/o equipamiento de los centros educativos, establecimientos de salud e instalaciones o dependencias de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DECRETA: $UWtFXORƒ0RGL¿FDFLyQGHO5HJODPHQWR*HQHUDO de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF Modifíquense los artículos 40°, 130°, 131°, 141°, 142°, 144°, 149°, 150° y 154° del Reglamento General de la Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo 1ƒ () \ PRGL¿FDWRULDV HQ ORV WpUPLQRV GHOsiguiente texto: “Artículo 40°.- Aprobación de la venta por subasta pública La Superintendencia de Bienes Nacionales una vez evaluada la documentación sustentatoria aprobará, de ser el caso, la venta en subasta pública mediante la Resolución FRUUHVSRQGLHQWHODFXDOGHEHUiVHUH[SHGLGD\QRWL¿FDGDa la entidad pública en el plazo de cinco (10) días hábiles contados desde la presentación de su solicitud. Al vencimiento del plazo, operará el silencio administrativo positivo.” “Artículo 130°.- Causales para la bajaLa baja de bienes muebles puede producirse por las siguientes causales: a) Estado de excedencia.b) Obsolescencia técnica.c) Mantenimiento o reparación onerosa.d) Pérdida, robo o sustracción.e) Destrucción o siniestro.f) Permuta.g) Reembolso o reposición.h) Cuando el semoviente sobrepase su período reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente, o muera. i) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales que deberá ser H[SHGLGD\QRWL¿FDGDDODHQWLGDGS~EOLFDHQHOSOD]RGHdiez (10 ) días hábiles contados desde la presentación de su solicitud. Al vencimiento del plazo, operará el silencio administrativo positivo.” “Artículo 131°.- Procedimiento para la baja de los bienes muebles El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de elaborar el Informe Técnico-Legal motivado que determine los bienes muebles a darse de Baja, el mismo que se elevará a la Dirección General de Administración o quien haga sus veces, la que de encontrarlo conforme emitirá la Resolución autoritativa que apruebe la Baja de los bienes muebles y el acto de disposición de los mismos, dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el citado informe. La Dirección General de Administración o quien haga sus veces deberá remitir la Resolución autoritativa con la documentación sustentatoria dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida.” “Artículo 141°.- Venta directa de bienes mueblesLos bienes muebles podrán ser enajenados mediante venta directa cuando se presente alguno de los siguientes casos: 1) Cuando los bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno en la primera venta por subasta pública o cuando se produzca el abandono de los bienes en la primera subasta pública. El precio base de venta será el resultado del castigo del 20% del último precio base. 2) Cuando el valor total de tasación de los bienes objeto de venta sea menor a una (1) UIT. Estos bienes deberán contar con un informe técnico - legal del Comité de Gestión Patrimonial que acredite que no pueden ser útiles para el sistema educativo en cumplimiento a la Ley N° 27995 y su venta debe realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 140° del presente Reglamento.” “Artículo 142°.- Resolución que autoriza la venta directa y bases administrativas La Dirección General de Administración o quien haga sus veces, a través del Comité de Gestión Patrimonial es la encargada de la organización y ejecución de la venta directa. La Resolución autoritativa correspondiente determinará lo siguiente: a) La autorización expresa de la venta directa.b) La aprobación de las bases administrativas.c) Señalamiento de la fecha, hora y lugar de realización de la venta. La Entidad Pública deberá remitir la Resolución autoritativa a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida. Las Bases Administrativas de la venta directa deberán contener lo siguiente: a) Modalidad de la venta: sobre cerrado.b) Relación de bienes a venderse: agrupados en lotes. c) Precio base por lote.d) La garantía que deberán abonar los postores al momento de la adjudicación y fecha para la cancelación. e) Lugar, fecha y hora para la recepción de los sobres, apertura de sobres y acto de venta directa.” “Artículo 144°.- Presentación de ofertas y acto de adjudicación Las ofertas se presentarán en el lugar, fecha y hora señalados en las Bases, en sobre cerrado y serán recibidas por el Comité de Gestión Patrimonial en presencia del Notario Público. En acto seguido, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial, en presencia de Notario Público se encargará de abrir los sobres y otorgar la buena pro al postor que hubiera presentado la mejor oferta. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto, se adjudicará el bien a la primera oferta recibida. El postor que obtenga la buena pro, deberá depositar la garantía señalada en las bases administrativas; y dentro de las 24 horas de culminado el proceso de venta, realizar la cancelación del lote adjudicado.” “Artículo 149°.- Obligación de informarEl Comité de Gestión Patrimonial dentro de los diez