TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331910 H[SHGLGR SRU HO /DERUDWRULR GH &HUWL¿FDFLyQ GH OD Universidad Católica del Perú; Que, analizado el pedido de la solicitante así FRPR HO &HUWL¿FDGR GH &XPSOLPLHQWR VHxDODGR HQ HOconsiderando anterior, se advierte del Informe Técnico Nº 178-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP, de fecha 25.09.2006, que al referido modelo de máquina tragamonedas se le ha incorporado una impresora y un sistema TITO, razón por la que debe reconocerse dichas incorporaciones en la descripción técnica de la máquina tragamonedas autorizada y registrada en la Resolución Directoral Nº 521-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 03.10.2005; 'H FRQIRUPLGDG FRQ OD /H\ 1 PRGL¿FDGD por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y los Informes Legal Nº 701-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y Técnico Nº 178-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- 0RGL¿FDU OD GHVFULSFLyQ WpFQLFD del modelo de máquina tragamonedas autorizado y registrado mediante la Resolución Directoral Nº 521-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 03.10.2005, con el Registro B0000251, en el sentido que dicho modelo de máquina tragamonedas puede incluir una impresora y un sistema TITO (ticket in - ticket out). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 3707-9 Autorizan y registran modelos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 716-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 4 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001764-2006-MINCETUR, de fecha 4.9.2006, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc, en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del referido Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante XQDHQWLGDGDXWRUL]DGDODFXDOH[SHGLUiXQ&HUWL¿FDGRde Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; 4XH UHDOL]DGD OD HYDOXDFLyQ GHO &HUWL¿FDGR GH Cumplimiento Nº 200603-20, de fecha 28.3.2006, H[SHGLGRSRUHO/DERUDWRULRGH&HUWL¿FDFLyQGHOD3RQWL¿FLD8QLYHUVLGDG&DWyOLFDGHO3HU~\YHUL¿FDGRORVUHTXLVLWRVtécnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; 'H FRQIRUPLGDG FRQ OD /H\ 1 PRGL¿FDGD por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 179-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 678-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc. un modelo de máquina tragamonedas fabricado por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Registro B0000272 Código del ModeloSERIES 3 DescripciónMáquina tragamonedas de video, de gabinete de cuerpo vertical y un cuerpo superior de tapa plana recta. En la parte superior se encuentra instalada una lámpara con avisos luminosos. Cuenta con un monitor de video 19” pulgadas diagonales, el cual puede ser de tecnología TFT, CRT o incluso de tacto. Como medios de juego puede contar con un aceptador de monedas, aceptador de billetes, tickets, aceptador de tarjetas magnéticas o utilizar métodos de transferencia electrónica de efectivo (CCCE). Como medios de pago puede contar con una impresora o un hopper. Este modelo no cuenta con palanca lateral. Dimensiones del ModeloLas dimensiones que se presentan no incluyen la lámpara superior o la base de apoyo.Alto: 130.00 cm.Largo: 66.00 cm.Ancho: 54.00 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo 03707-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 723-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de octubre de 2006Visto, el Expediente Nº 017503-A-2006-MINCETUR, de fecha 22.9.2006, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: 4XHPHGLDQWH/H\1PRGL¿FDGDSRUOD/H\ Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, OD FXDO H[SHGLUi XQ &HUWL¿FDGR GH &XPSOLPLHQWR TXH