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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331920 • Crl. FAP Hernán Valdivia Misat Representante de la FAP • Crl. FAP Carlos Rodríguez Pajares Representante de la FAP Artículo 3º.- Apoyo Técnico La Comisión de Trabajo, para el mejor logro de la labor encomendada, está facultada a invitar a profesionales y técnicos expertos a brindar su colaboración sobre temas relativos a los asuntos propios de la Comisión de Trabajo. Artículo 4º.- Plazo de entrega de los proyectosLa Comisión de Trabajo tiene un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su instalación para la entrega del proyecto de nuevo reglamento Artículo 5º.- GastosEl funcionamiento de la Comisión de Trabajo no irrogará gasto alguno al Sector Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 3775-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con KfW DECRETO SUPREMO Nº 161-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW-, hasta por un monto en dólares de los Estados Unidos de América equivalente a Euros 12 000 000,00 (DOCE MILLONES < (8526 SDUD FR¿QDQFLDU HO ³3UpVWDPRpara el Desarrollo de Políticas de Descentralización y Competitividad III” (Programa de Apoyo al Proceso de la Descentralización II), que será ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público; Que, el “Préstamo para el Desarrollo de Políticas de Descentralización y Competitividad III” (Programa de Apoyo al Proceso de la Descentralización II) se efectuará con cargo al Subprograma “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal c) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654; Que, la citada operación será destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2007-2009, actualizado al mes de agosto de 2006; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la 2¿FLQD*HQHUDOGH$VHVRUtD-XUtGLFDGHO0LQLVWHULRGHEconomía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW- hasta por un monto en dólares de los Estados Unidos de América equivalente a Euros 12 000 000,00 (DOCE MILLONES < (8526 SDUD FR¿QDQFLDU HO ³3UpVWDPRpara el Desarrollo de Políticas de Descentralización y Competitividad III” (Programa de Apoyo al Proceso de la Descentralización II). La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en dólares de los Estados Unidos de América en trece (13) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la SULPHUDFXRWDDORVVHWHQWD\GRVPHVHVGHOD¿UPDdel contrato de préstamo respectivo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés ¿MDDQXDODVHUGHWHUPLQDGDSRUHO.I:HQODIHFKDGHOD¿UPDGHOFRQWUDWRGHSUpVWDPRUHVSHFWLYRHQEDVHDlos tipos de interés vigentes en los mercados de capital de los Estados Unidos de América para los préstamos a largo plazo más un margen a ser determinado por el KfW de acuerdo con su política de tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso respecto de los saldos no desembolsados del préstamo de 0,85% anual, así como a una comisión de gestión de 1,0% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Unidad ejecutoraLa Unidad Ejecutora del “Préstamo para el Desarrollo de Políticas de Descentralización y Competitividad III” (Programa de Apoyo al Proceso de la Descentralización II) será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Artículo 3º.- Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 3823-4