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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331977 concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece TXH ORV YLDMHV R¿FLDOHV DO H[WHULRU GH VHUYLGRUHV \funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, PRGL¿FDGRSRUHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1žy el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal  PRGL¿FDGR SRU HO DUWtFXOR ž GHO 'HFUHWR GHUrgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Zósimo Roberto Morillo Herrada, Director de Política Migratoria de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, como miembro de la Delegación Peruana en las reuniones de Coordinadores Nacionales que se realizarán en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 1 al 3 de noviembre de 2006, previamente a la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01163 –Participar en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajesUS$Viáticospor díaUS$NúmerodedíasTotalViáticosUS$TarifaAeropuertoUS$ Zósimo RobertoMorillo Herrada1,1179.78 200.00 3+1 800.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el funcionario responsable deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 3810-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 392-2006-RE 0HGLDQWH2¿FLR1ž6&035OD6HFUHWDUtD del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 392-2006-RE, publicada en la edición del 21 de octubre de 2006. En el Artículo Primero: ',&(Bogotá'(%('(&,5Bogotá D.C. 3822-1SALUD Dejan sin efecto R.M. Nº 483-2006- MINSA y acciones administrativas referentes al procedimiento “Registro y proceso de descuento por planilla a favor de terceros” respecto a las AFP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1028-2006/MINSA Lima, 27 de octubre del 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-SA del 25 de agosto de 2005 fue aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, conteniendo el procedimiento Nº 04 denominado “Registro y proceso de descuento por planilla a favor de terceros”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 483-2006- MINSA expedida el 19 de mayo de 2006, fue precisado el alcance del mencionado procedimiento “Registro y proceso de descuento por planilla a favor de terceros”, comprendiendo a los descuentos que se realizan a los WUDEDMDGRUHVD¿OLDGRVDODV$GPLQLVWUDGRUDVGH)RQGRVGHPensiones (AFP); Que, el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 054-97- EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, establece la obligación legal expresa de los empleadores para actuar como agentes retenedores de los aportes al fondo de pensiones de los trabajadores dependientes, y asimismo el artículo 34º del mismo cuerpo legal contempla que los aportes de trabajadores dependientes, sean obligatorios o voluntarios (artículo 30°), deberán ser declarados, retenidos y pagados por los empleadores a la AFP a la cual HOWUDEDMDGRUVHHQFXHQWUDD¿OLDGREDMRUHVSRQVDELOLGDG Que, en consecuencia, la retención, el descuento en planilla y la posterior transferencia de los aportes que los trabajadores dependientes efectuarán a las AFP en la que HVWpQD¿OLDGDVFRQVWLWX\HSDUDWRGRVORVHPSOHDGRUHVincluyendo el Estado, una obligación legal que debe FXPSOLUVHGHR¿FLR\EDMRUHVSRQVDELOLGDGSRUORTXHQRconstituye la prestación de un servicio ni corresponde condicionar esta acción a alguna contraprestación económica por su realización; Que, en tal sentido, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 483-2006-MINSA, en el extremo que incluye dentro del procedimiento de “Registro y proceso de descuento por planilla a favor de terceros”, a las AFP; Que, asimismo corresponde dejar sin efecto las acciones administrativas de requerimiento y cobranza que se pudieran haber iniciado contra las AFP en aplicación de la referida Resolución Ministerial Nº 483-2006-MINSA; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el Texto Único GH 3URFHGLPLHQWRV $GPLQLVWUDWLYRV WRGD PRGL¿FDFLyQque no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley N° 27444 y el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 483-2006-MINSA, en el extremo que incluye dentro del procedimiento de “Registro y proceso de descuento por planilla a favor de terceros” a las AFP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto las acciones administrativas de requerimiento y cobranza, que según el caso, se hubiesen iniciado al amparo del procedimiento “Registro y proceso de descuento por planilla a favor de