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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331979 Modifican formatos de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos Portador Local y Telefonía Fija Local RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2377-2006-MTC/17 Lima, 26 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2002- MTC/15.03 del 6 de febrero de 2002, se aprobó la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, estableciéndose en el último párrafo de su artículo 4° que “Las Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico para los servicios públicos de telecomunicaciones estarán contenidas en los anexos técnicos correspondientes de acuerdo a los formatos que apruebe la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones mediante Resolución Jefatural”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 023-2002- MTC/15.03.UECT del 10 de abril de 2002, se aprobaron los formatos para Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, entre los que se encuentran los correspondientes a los servicios públicos Portador Local y Telefonía Fija Local; Que, la Resolución Ministerial N° 199-2004- MTC/03.01 del 19 de marzo de 2004, señala en su parte considerativa que, tomando en cuenta el avance de la tecnología y la nueva forma de prestación de los servicios de telecomunicaciones, los Formatos de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones requieren de una revisión periódica \ HQ VX FDVR GH OD PRGL¿FDFLyQ FRUUHVSRQGLHQWHAsimismo dispone en su parte resolutiva que los concesionarios deberán adecuarse a los formatos que para el efecto apruebe la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 206º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas, correspondiendo al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, a su vez, el artículo 211° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la asignación de espectro para servicios públicos, estará sujeta al cumplimiento de metas de uso de espectro, las cuales estarán contempladas en el instrumento que lo asigna; Que, con fecha 11 de abril de 2006 se emitió la Resolución Directoral N° 803-2006-MTC/17 con la cual VH SURSXVR OD PRGL¿FDFLyQ GH ORV IRUPDWRV GH 0HWDVde Uso del Espectro Radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos Portador Local y Telefonía Fija Local, aprobados con Resolución Jefatural N° 023-2002-MTC/15.03.UECT, la cual no fue publicada en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQR 4XH KDELpQGRVH SODQWDGR OD PRGL¿FDWRULD GH ORV formatos de la Resolución Directoral N° 803-2006-MTC/17, no resulta pertinente su publicación y, de otro lado, considerado que al no haberse publicado la citada resolución para conocimiento de las empresas operadoras y público en general se carecería de un requisito esencial para su validez jurídica, como es la publicidad y conocimiento por parte de los administrados y atendiendo al principio de predictibilidad, que señala que la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus UHSUHVHQWDQWHVLQIRUPDFLyQYHUD]FRPSOHWD\FRQ¿DEOHsobre cada trámite, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 803-2006-MTC/17; Que, el Estado ejerce una función promotora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologías de punta, proponiendo en lo posible a la convergencia de servicios y WHFQRORJtDVFRQOD¿QDOLGDGGHRWRUJDUPD\RUHVEHQH¿FLRVa la sociedad;4XHHQHVWDOtQHDFRQOD¿QDOLGDGGHDGHFXDUORV formatos de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico al avance de la tecnología y a la normativa vigente, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial 1 07& HV FRQYHQLHQWH PRGL¿FDU ORVformatos de Metas de Uso de los servicios públicos Portador Local y Telefonía Fija Local; Que, con fecha 1 de octubre de 2006, se publicó HQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRHOSUR\HFWRGHUHVROXFLyQGLUHFWRUDOTXHPRGL¿FDORVIRUPDWRVGH0HWDVGH8VRGHEspectro Radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos Portador Local y Telefonía Fija Local, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, mediante Informe N° 565-2006-MTC/17.01. ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de 7HOHFRPXQLFDFLRQHVUHFRPLHQGDPRGL¿FDUORVIRUPDWRVde Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos Portador Local y Telefonía Fija Local, aprobados con Resolución Jefatural N° 023-2002-MTC/15.03; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto DGPLQLVWUDWLYR UHVSHFWLYR PRGL¿FDQGR ORV IRUPDWRV GHMetas de Uso del Espectro Radioeléctrico de los servicios públicos Portador Local y Telefonía Fija Local; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo 107&\VXV PRGL¿FDWRULDVHO5HJODPHQWRGH Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- 0RGL¿FDUORVIRUPDWRVGH0HWDV de Uso de Espectro Radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos Portador Local y Telefonía Fija Local, aprobados por Resolución Jefatural Nº 023-2002-MTC/15.03.UECT, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de esta resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 803-2006-MTC/17, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Los concesionarios de los servicios mencionados en el artículo primero de la presente resolución, que no contemplen en sus respectivos contratos de concesión la “Cláusula de Adecuación Automática”, deberán solicitar en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, la adecuación de sus Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico a los formatos que se aprueban mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Gestiónde Telecomunicaciones MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones R.D. Nº 2377-2006-MTC/17 ANEXO FORMATOS PARA LAS METAS DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PORTADOR LOCAL Y TELEFONÍA FIJA LOCAL A. SERVICIO PORTADOR LOCAL Sistema de Transporte Banda (__Hz)Nº de EnlacesCapacidad (__bps)&RQ¿JXUDFLyQBW por canal (__Hz)