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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331978 terceros” respecto a las Asociaciones Privadas de Fondos de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 3741-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 803-2006-MTC/02 Lima, 31 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado HOGHPD\RGHPRGL¿FDHOVHJXQGRSiUUDIRdel Artículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQRDQWHVGHOLQLFLRGHODFRPLVLyQGHservicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; 4XHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOGH$HURQiXWLFD&LYLOD¿Q de mantener una estricta observancia sobre las normas WpFQLFDV YLJHQWHV \ SRGHU PDQWHQHU OD FDOL¿FDFLyQotorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informes Nº 0673-2006-MTC/12 y Nº 0674-2006-MTC/12 de fecha 13 de octubre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Cartas GOP/INST/979/10/06 y GOP/INST/980/10/06, presentadas el 10 de octubre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, República de Chile, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 2 y 7 de noviembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 22974, 24843, 24844, 24845, 30472, 30473, 30474 y 30483, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al 3URFHGLPLHQWRDTXHVHUH¿HUHHOFRQVLGHUDQGRDQWHULRUante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nº 2010-2006-MTC/12.04-SDO y Nº 2011-2006-MTC/12.04-SDO, designando a los Inspectores Alfredo Federico Alvarez Zevallos y Rolando R León Lasheras, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE, en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días 1 al 3 y 6 al 8 de noviembre de 2006, respectivamente; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos técnicos a que se contrae las Órdenes de Inspección Nº 2010-2006-MTC/12.04-SDO y Nº 2011-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 1 al 3 de noviembre de 2006, SDUDORV¿QHVDTXHVHFRQWUDHODSDUWHFRQVLGHUDWLYDGHODpresente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar el viaje del señor Rolando R León Lasheras, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 6 al 8 de noviembre de 2006, para ORV¿QHVDTXHVHFRQWUDHODSDUWHFRQVLGHUDWLYDGHODpresente Resolución. Artículo 3º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 22974, 24843, 24844, 24845, 30472, 30473, 30474 y 30483, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos Inspectores) US$ 60.50 Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia DOD2¿FLQD*HQHUDOGH$GPLQLVWUDFLyQGHO0LQLVWHULRGHTransportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 3821-1