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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331990 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan magistrada al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima y designan Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 330-2006-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de octubre del 2006 VISTOS:/RV2¿FLRVQ~PHURV%6&6-/,3-\ 2006/ADM-SJPC/CSJL/PJ cursados por la Jefa de la 2¿FLQDGH%LHQHVWDU6RFLDOGHHVWD&RUWH6XSHULRU\ODAdministradora de la sede Puno y Carabaya; y, CONSIDERANDO: 4XH PHGLDQWH ORV R¿FLRV GH YLVWRV VH SRQH HQ conocimiento de este Despacho, el delicado estado de salud del doctor Aladino Roberto Yaya Rodríguez, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del día 27 del presente mes, en mérito de lo cual, la Administradora de la sede Puno y Carabaya, solicita la GHVLJQDFLyQGHXQPDJLVWUDGRHQGLFKRMX]JDGRD¿QGHcontinuar las diligencias programadas; Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación de la magistrada que asumirá el referido Despacho, a partir del día 2 de noviembre próximo, mientras dure la licencia del doctor Yaya Rodríguez, de manera tal que no se afecte el normal desarrollo de las actividades propias del mencionado órgano jurisdiccional; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y por tal motivo dirige la política interna de su 'LVWULWR-XGLFLDOFRQHO¿QGHEULQGDUXQH¿FLHQWHVHUYLFLRGHDGPLQLVWUDFLyQGHMXVWLFLDHQEHQH¿FLRGHORVMXVWLFLDEOHVy estando a las facultades otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora ALICIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 2 de noviembre próximo, mientras dure la licencia del doctor Yaya Rodríguez. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ANTONIO TINAJEROS AGUIRRE, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, a partir del 02 de noviembre próximo, estando a la reasignación de la doctora Salinas Larriviere. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder -XGLFLDOGHOD2¿FLQDGH&RQWUROGHOD0DJLVWUDWXUDGHla Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de 3HUVRQDOGHO3RGHU-XGLFLDOGHOD2¿FLQDGH$GPLQLVWUDFLyQ'LVWULWDOGHOD&RUWH6XSHULRUGH-XVWLFLDGH/LPD2¿FLQDde Personal y de los magistrados designados, para los ¿QHVSHUWLQHQWHV Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 3802-1ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Lineamientos de Política y la Directiva “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2007” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 315-2006-CG Lima, 20 de octubre de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 046-2006-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control de la Gerencia General, mediante la cual se pone a consideración: los Lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control – año 2007 y el proyecto de Directiva de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, prescribe que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, la precitada Ley en el literal s) de su artículo 22° señala como atribución de este Organismo Superior de Control, dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de recursos del estado, en función a las metas previstas y alcanzadas; Que, asimismo, el literal b) del artículo 32° de la Ley N° 27785, establece como atribuciones del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, el Plan Anual de Control es la herramienta de gestión, a través de la cual la Contraloría General orienta, SODQL¿FD\HYDO~DHODFFLRQDUGHORVÏUJDQRVGH&RQWUROInstitucional del Sistema Nacional de Control, conforme a los objetivos y lineamientos de política institucional impartidos; Que, los Lineamientos de Política constituyen pautas para orientar el accionar de control hacia el examen de áreas críticas, de alto riesgo o sensibles a la corrupción administrativa en la gestión pública, los cuales se imparten de acuerdo con lo establecido en el literal s) del artículo 22° de la Ley N° 27785, descrito en el segundo considerando; Que, constituye una de las funciones de los Órganos de Control Institucional, formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto, conforme a lo previsto en el inciso h) del artículo 28° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG; Que, a través de la Directiva N° 009-2001-CG/ B180, se aprobó el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental - SAGU, por parte de los Órganos de Auditoría – actualmente Órganos de Control Institucional –, Sociedades de Auditoría designadas, la Contraloría General de la República y las Entidades sujetas al ámbito GHO6LVWHPD1DFLRQDOGH&RQWUROFRQHO¿QGHVLVWHPDWL]DUentre otros, la información relativa a la programación, ejecución y evaluación de los planes anuales de control; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de