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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331981 (O&HUWL¿FDGRWLHQHSOHQDYDOLGH]MXUtGLFD\RWRUJD derecho al interesado respecto a los Índices y parámetros FRQWHQLGRVHQHOPLVPR(OFHUWL¿FDGRVHUiHPLWLGRSRUODdependencia municipal competente en el plazo máximo de dos (2) días hábil, contados desde la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses.” “Artículo 64º.- Requisitos y contenido del expediente 64.1. El propietario o el arquitecto proyectista SUHVHQWDUi D OD &RPLVLyQ 7pFQLFD &DOL¿FDGRUD GH Proyectos, opcionalmente el anteproyecto arquitectónico en consulta y se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.” Artículo 2º.- DerogatoriaDeróguese todas aquellas normas que se opongan al presente dispositivo. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 3823-7 Precisan que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá los lineamientos o acciones a seguir para facilitar y simplificar la declaratoria de fábrica, independización y construcción en aires de nuevas unidades inmobiliarias DECRETO SUPREMO Nº 033-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones, es ente rector encargado de formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a tal efecto dicta normas de alcance nacional; 4XHHVHYLGHQWHODPDJQLWXGGHOGp¿FLWKDELWDFLRQDO H[LVWHQWHTXHREOLJDDSODQWHDUQXHYDVDOWHUQDWLYDVD¿QGHDWHQGHUODGHPDQGDKDELWDFLRQDOGHXQDSDUWHVLJQL¿FDWLYDde la población, creando condiciones que posibiliten estilos de vida caracterizados por la integración, cohesión familiar y social; Que, el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2006-VIVIENDA, señala que la construcción de una unidad inmobiliaria en sitio propio, es aquella realizada sobre el terreno o aires independizados de propiedad de alguno de los miembros del Grupo Familiar; Que, dada la existencia de unidades inmobiliarias independizadas o en proceso de regularización, es factible IDFLOLWDU \ SURPRYHU SURFHGLPLHQWRV VLPSOL¿FDGRV GHGHFODUDWRULDGHIiEULFDHLQGHSHQGL]DFLyQFRQOD¿QDOLGDGde utilizar los aires para la construcción de nuevas unidades inmobiliarias; teniendo en cuenta la calidad GHODVHGL¿FDFLRQHVGHDFXHUGRFRQODVFRQGLFLRQHVGHseguridad, habitabilidad y armonía con su entorno; Que, en consecuencia compete al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento propiciar soluciones habitacionales para diversos segmentos socioeconómicos;De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27792, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Construcción de Viviendas en Aires El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales, mediante Resolución Ministerial establecerá los lineamientos R DFFLRQHV D VHJXLU D ¿Q GH IDFLOLWDU \ VLPSOL¿FDU ODdeclaratoria de fábrica, independización y construcción en aires de nuevas unidades inmobiliarias Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 3824-3 Declaran de interés nacional las actividades destinadas a promover el desarrollo del mercado hipotecario DECRETO SUPREMO N° 034-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como una de sus prioridades la ejecución de actividades destinadas a promover el acceso de toda la población a la vivienda digna, siendo una de sus líneas de acción el desarrollo del mercado hipotecario; 4XHHOGp¿FLWDFWXDOKDELWDFLRQDOHQHOVHFWRUYLYLHQGD hace necesario adoptar medidas y reformas legales QHFHVDULDVSDUDLQFHQWLYDUODLQYHUVLyQSULYDGDFRQHO¿Qde atender el exceso de demanda habitacional en todos los sectores socioeconómicos del país; Que, el Estado debe concentrar sus esfuerzos en hacer que los hogares de menores ingresos puedan acceder al mercado hipotecario; Que, los diversos agentes que intervienen en el mercado hipotecario no cuentan con los incentivos VX¿FLHQWHV SDUD ORJUDU XQ GHVDUUROOR H¿FLHQWH GH HVWHmercado, para lo cual se requiere que el Estado priorice dentro de sus políticas de gobierno la promoción del mismo, declarándolo de interés nacional; 4XHDVLPLVPRHVQHFHVDULRTXHVHLGHQWL¿TXHQORV principales problemas que afronta actualmente el mercado hipotecario a efectos de que se realicen todos los cambios normativos que propugnen su desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Declarar de interés nacional las actividades destinadas a promover el desarrollo del mercado hipotecario. Artículo 2°.- Crear una Comisión de Coordinación encargada de elaborar un diagnóstico de los procedimientos, y normas sobre constitución, provisión, ejecución de garantías hipotecarias y mercado secundario hipotecario, proponiendo reformas legales necesarias para incentivar su desarrollo.