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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331994 que originan las desviaciones en la ejecución, planteando las acciones de mejora ante los problemas de gestión detectados. El planeamiento de esta acción requiere un trabajo coordinado con los OCI, quienes proveerán información SDUDODHYDOXDFLyQ\HYHQWXDOPHQWHVHXQL¿FDUiQFULWHULRVrespecto al objetivo y alcance de algún encargo de control que permita contar con una muestra representativa para el control macro. 2.3 LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL A NIVEL SECTORIAL Son lineamientos complementarios a los descritos en el ítem 2.1, que expresan las políticas y prioridades en materia del control de gestión, aplicables a los sectores del Gobierno Nacional y sus instituciones adscritas. C. Lineamientos para el Control del Gobierno Central 1. Los Planes de Control de los sectores Educación, Salud y Vivienda, Construcción y Saneamiento, comprenderán en su programa la realización de acciones de control orientadas a evaluar la provisión y gestión de los servicios básicos y de los programas más trascendentes, incidiendo en las metas y coberturas logradas, y en el acceso de la población de menores recursos ubicada en zonas rurales y urbano marginales. Son áreas de interés para el control, los programas de salud, educación y saneamiento básico rural; los programas de vivienda Techo Propio y Mi Vivienda de las ]RQDVXUEDQDV\UXUDOHVORVSUR\HFWRVFRQ¿QDQFLDPLHQWRexterno y los créditos otorgados a través del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda y el Banco de Materiales, para la construcción de viviendas populares. 2. Los Planes de Control para los sectores Agricultura, Energía y Minas, y Producción (Pesquería-Industria), considerarán en su programación la realización de acciones de control orientadas a evaluar proyectos de desarrollo y/o programas de interés nacional y regional; OD H¿FDFLD GH ODV REUDV \ DFFLRQHV GH SURPRFLyQ GHactividades extractivas, productivas y de transformación, así como sus impactos sobre la producción, protección de recursos naturales y el medio ambiente, empleo e ingresos de la pequeña y mediana agricultura, pequeña y mediana minería, pequeña y mediana empresa. Son áreas de interés para el control, las acciones destinadas a promover la competitividad y valor agregado, la dotación de infraestructura de apoyo a la producción, las actividades de investigación y transferencia de tecnología, y los PHFDQLVPRV¿QDQFLHURVFRPRHOPDQHMRGHIRQGRVURWDWRULRVen el sector Agricultura y las líneas de crédito de COFIDE. En Pesquería, se dará énfasis al control de los establecimientos industriales pesqueros y convenios suscritos. 3. Los Planes de Control del sector Comercio Exterior y Turismo abordarán acciones de control orientadas a examinar la generación de condiciones de acceso y competencia en los mercados internacionales, la promoción del desarrollo y exportaciones en Zonas Especiales, el uso racional y sostenible de los recursos turísticos y la promoción del turismo basado en la iniciativa privada. Son áreas de interés para el control, los resultados de la promoción de exportaciones en las Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial (CETICOS) y Zonas Especiales de Desarrollo; y los resultados de la expansión \GLYHUVL¿FDFLyQWXUtVWLFDVXVWHQWDGDHQODRUJDQL]DFLyQdel inventario nacional de recursos turísticos y planes de desarrollo. 4. Los Planes de Control de los sectores Transporte y Energía deben considerar acciones de control orientadas a examinar los proyectos de generación energética y de integración vial nacional, departamental y rural; el mantenimiento del sistema de transportes, y sus impactos económicos y en el empleo, resultantes del incremento de la capacidad energética y de la articulación de los centros poblados y centros de producción y consumo. Se dará preferente atención a los proyectos respaldados por ¿QDQFLDPLHQWRH[WHUQR El alcance del control podrá comprender la inversión y metas logradas, los procesos de licitación pública internacional y nacional, y la gerencia técnica y control de los proyectos, según las condiciones de riesgo en las cuales se desarrollan las actividades. 5. En los sectores Defensa e Interior, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, se priorizará el control de las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios y obras con carácter de secreto militar o de orden interno, donde se evaluará el cumplimiento de las etapas establecidas para la exoneración de los procesos públicos, la economía de las adquisiciones, el uso de los equipos conforme a las necesidades que MXVWL¿FDURQODFRPSUD\VLHVWiQHQPDUFDGDVHQXQ3ODQEstratégico. Son de interés para el control, las áreas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Control Patrimonial de los Ministerios, sus dependencias adscritas y las Unidades de Inteligencia, incluyendo el adecuado registro del gasto en el Sistema SIAF. En el campo de la gestión, son de interés para el control los resultados obtenidos en los procesos de reestructuración, modernización y profesionalización, en WpUPLQRVGHVXH¿FDFLD\GHODVPHMRUDVDSRUWDGDVDODgestión institucional. 6. El control en materia tributaria y aduanera pondrá pQIDVLVHQODH¿FDFLDGHORVVLVWHPDVGHUHFDXGDFLyQ\ ¿VFDOL]DFLyQ LQFLGLHQGR HQ OD GHWHFFLyQ GH GHOLWRVWULEXWDULRV FRPR OD HYDVLyQ ¿VFDO \ RWRUJDPLHQWRLQGHELGRGHFUpGLWRV¿VFDOHVRGHOLWRVDGXDQHURVFRPRel contrabando, la subvaluación de importaciones y aplicación indebida de aranceles. 7. En materia de control ambiental, las acciones de control incidirán en la defensa y protección del medioambiente y los recursos naturales, evaluando si los órganos competentes han dictado las normas y velado por el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), durante la elaboración de los estudios de preinversión, y de los Programas de Adecuación Medioambiental (PAMA), durante la ejecución de los proyectos, adoptando oportunamente las acciones para la preservación, recuperación y/o mitigación del daño producido. Constituyen áreas de interés para el control, las acciones de supervisión, fiscalización e inspecciones desarrolladas por los órganos competentes sobre las empresas extractivas y de procesamiento que operan en el sector, en términos del cumplimiento de las normas ambientales y de los compromisos adquiridos en los planes de manejo ambiental y programas de adecuación ambiental. Así mismo, la evaluación y aprobación de los PAMA y verificación de los Programas de Monitoreo. El control de los recursos naturales y del medioambiente busca revelar prácticas de contaminación ambiental en las fuentes agua, atmósfera y suelos; simultáneamente con la depredación, sobre explotación y agotamiento de recursos. D. Lineamientos para el control de Entidades con tratamiento Empresarial y Organismos Reguladores 1. En los procesos de promoción de la inversión privada, los OCI de las empresas comprendidas focalizarán sus acciones de control en los asuntos relacionados con las actividades previas al proceso como la valorización y DFWXDOL]DFLyQGHORVDFWLYRV¿MRVLQYHQWDULRGHELHQHVsaneamiento de pasivos, cobranzas, gasto en inversión, carga procesal y pago de compensación por tiempo de servicios, entre otros. 2. En los procesos de liquidación, los OCI de las entidades comprendidas o del Sector respectivo focalizarán sus acciones de control en asuntos relacionados a la venta de activos, saneamiento de pasivos, control y manejo de fondos, cobranzas, control de acervo documentario y otros. 3. El control de las Empresas Municipales, Entidades sujetas al ámbito de FONAFE y otras incluidas en el artículo 3º de la Ley Nº 27785 deberá poner énfasis en la evaluación de la prestación de los servicios para los cuales fueron constituidos, examinando los sistemas de costos, facturación del servicio, la captación y uso de recursos. 4. El control de los Organismos Reguladores incidirá HQODJHVWLyQGHOD(QWLGDGH[DPLQDQGRODH¿FDFLD\oportunidad de los mecanismos de supervisión aplicados VREUHDORVSURFHGLPLHQWRVGH¿MDFLyQGHWDULIDV\VX