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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331986 Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, lca, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali; cuya relación debidamente visada forma parte de la presente resolución, FRQH¿FDFLDDQWLFLSDGDDOGHRFWXEUHGH Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Tasaciones hará conocer los valores arancelarios que se aprueben por la presente resolución a las Municipalidades Provinciales para que éstas a su vez los divulguen entre las Municipalidades Distritales de su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 3820-3 Aprueban Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2006-VIVIENDA Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA formular los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos a nivel nacional que son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que es IDFXOWDGGHODDXWRULGDGDGPLQLVWUDWLYDGLVSRQHUODH¿FDFLDanticipada de sus actos, siempre que no se agravie el interés de terceros, como es el presente caso; Estando a lo acordado por la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776, Ley GH7ULEXWDFLyQ0XQLFLSDO\VXVPRGL¿FDWRULDVHVWDEOHFLGDVen el Decreto Legislativo Nº 952 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos de la República, comprendidos en los departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de OD3URYLQFLD&RQVWLWXFLRQDOGHO&DOODRFRQH¿FDFLDDQWLFLSDGDal 31 de octubre de 2006, cuya relación debidamente visada forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hará conocer los valores arancelarios que se aprueben por la presente resolución a las Municipalidades Provinciales para que éstas a su vez los divulguen entre las Municipalidades Distritales de su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 3820-4 Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414- 2006-VIVIENDA Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones- &21$7$IRUPXODUORV9DORUHV8QLWDULRV2¿FLDOHVGH(GL¿FDFLyQpara la Costa , Sierra y Selva, que son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que es IDFXOWDGGHODDXWRULGDGDGPLQLVWUDWLYDGLVSRQHUODH¿FDFLDanticipada de sus actos, siempre que no se agravie el interés de terceros, como es el presente caso; Estando a lo acordado por la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27792, Decreto Legislativo Nº 776, Ley GH7ULEXWDFLyQ0XQLFLSDO\VXVPRGL¿FDWRULDVHVWDEOHFLGDVen el Decreto Legislativo Nº 952 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Valores Unitarios 2¿FLDOHVGH(GL¿FDFLyQSDUDOD&RVWD6LHUUD\6HOYDFRQ H¿FDFLDDQWLFLSDGDDOGHRFWXEUHGHGLVSXHVWRVen los cuadros contenidos en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento ANEXO 01 METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL Para la determinación de la base imponible de las LQVWDODFLRQHV ¿MDV \ SHUPDQHQWHV SDUD HO FiOFXOR GHOimpuesto predial, se tomará como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú en su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.32. ³/DVHGL¿FDFLRQHVFRQFDUDFWHUtVWLFDVRXVRVHVSHFLDOHV ODV REUDV FRPSOHPHQWDULDV ODV LQVWDODFLRQHV ¿MDV \permanentes, así como las construcciones inconclusas se valorizarán de acuerdo a los elementos que las conforman, y la depreciación por antigüedad y estado de conservación será estimada por el perito en concordancia con las características y vida útil de dichas obras”. “Para el caso de valuaciones reglamentarias se DSOLFDUiHOIDFWRUGHR¿FLDOL]DFLyQYLJHQWHFRQIRUPHDORestipulado en el artículo II.A.07” 6HGHEHUiWHQHUHQFXHQWDTXHSDUDLGHQWL¿FDUDODV LQVWDODFLRQHV¿MDV\SHUPDQHQWHVpVWDVGHEHQFRQVWLWXLUVHcomo partes integrantes del predio, que no puedan ser VHSDUDGDVVLQDOWHUDUGHWHULRUDURGHVWUXLUODHGL¿FDFLyQ Asimismo para la determinación del valor de las construcciones especiales, cuyas características constructivas presenten; tijerales de 1 o 2 aguas, techos parabólicos, semicirculares, horizontales, etc., que posean como elemento estructural la madera y/o metálicos, se aplicará la metodología establecida en el presente anexo, siempre y cuando posean la FRQGLFLyQGHXQDLQVWDODFLyQ¿MD\SHUPDQHQWHHQODVFLWDGDVvalorizaciones deberán contener los parámetros constructivos que la conforman tales como; Cimentación, columnas, vigas, tabiquería, cobertura, pisos, puertas y ventanas, baños, instalaciones eléctricas y sanitarias. Metodología.- 3DUDODGHWHUPLQDFLyQGHOYDORUGHODVHGL¿FDFLRQHV con características especiales, las obras complementarias HLQVWDODFLRQHV¿MDV\SHUPDQHQWHVVHGHEHUiHIHFWXDUlos correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior, La resultante del valor obtenido se multiplicará por el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN; Fo = 0,68.