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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331980 Sistema de Acceso Opción 1.- Ancho de Banda por año: Ancho de Banda (__Hz) 1º Año 2º Año 3º Año 4º Año 5º Año ANUAL ACUMULADO 2SFLyQ(¿FLHQFLD(VSHFWUDOSRUDxR (ÀFLHQFLD(VSHFWUDO BESVBB+] 1º Año 2º Año 3º Año 4º Año 5º Año /RVLQGLFDGRUHVGHDQFKRGHEDQGDRH¿FLHQFLDHVSHFWUDOHVWDUiQUHIHULGRVDFXDOTXLHU elemento (celda, troncal, gestor u otros de naturaleza similar) en el área de asignación de espectro radioeléctrico. Nota: a. Adjuntar el sustento técnico de las cantidades utilizadas. b. El concesionario podrá presentar un solo formato de metas de uso, cuando se SUR\HFWHSUHVWDUORVVHUYLFLRVSRUWDGRUORFDO\WHOHIRQtD¿MDORFDODWUDYpVGHORV mismos canales radioeléctricos solicitados. ANEXO FORMATOS PARA LAS METAS DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PORTADOR LOCAL Y TELEFONÍA FIJA LOCAL B. SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA LOCAL Sistema de accesoOpción 1.- Ancho de Banda por año: Ancho de Banda (__Hz) 1º Año 2º Año 3º Año 4º Año 5º Año ANUAL ACUMULADO 2SFLyQ(¿FLHQFLD(VSHFWUDOSRUDxR (¿FLHQFLD(VSHFWUDO BESVBB+] 1º Año 2º Año 3º Año 4º Año 5º Año /RVLQGLFDGRUHVGHDQFKRGHEDQGDRH¿FLHQFLDHVSHFWUDOHVWDUiQUHIHULGRVDFXDOTXLHU elemento (celda, troncal, gestor u otros de naturaleza similar) en el área de asignación de espectro radioeléctrico. Nota: a. Adjuntar el sustento técnico de las cantidades utilizadas.b. El concesionario podrá presentar un sólo formato de metas de uso, cuando se SUR\HFWHSUHVWDUORVVHUYLFLRVSRUWDGRUORFDO\WHOHIRQtD¿MDORFDODWUDYpVGHORV mismos canales radioeléctricos solicitados. 03734-1VIVIENDA Modifican Reglamento de la Ley Nº 27157 DECRETO SUPREMO Nº 032-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27157 “Ley de Regularización de (GL¿FDFLRQHV GHO 3URFHGLPLHQWR SDUD OD 'HFODUDWRULD de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común”, establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos HQHGL¿FLRVTXLQWDVFDVDVHQFRSURSLHGDGFHQWURV\JDOHUtDVcomerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC se DSUREyHO5HJODPHQWRGHOD/H\1žPRGL¿FDGRSRUlos Decretos Supremos Nº 011 y Nº 013-2005-VIVIENDA, y el Nº 003-2006-VIVIENDA; Que, de conformidad con los principios de celeridad, H¿FDFLD\VLPSOLFLGDGDGPLQLVWUDWLYDFRQVDJUDGRVHQOD/H\Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, UHVXOWDQHFHVDULRDSUREDUPRGL¿FDFLRQHVDOSURFHGLPLHQWRde obtención de Licencia de Obra en cuanto al valor de la misma, la supervisión de obra, el plazo de expedición del &HUWL¿FDGRGH3DUiPHWURV8UEDQtVWLFRV\HGL¿FDWRULRV\requisitos y plazos para la obtención de las licencias de obra y reducción del plazo del anteproyecto en consulta; De conformidad con lo dispuesto con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27792- Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: $UWtFXORž0RGL¿FDFLRQHVDO5HJODPHQWRGHOD Ley Nº 27157 Modifíquese el inciso b) del artículo 56º, el numeral 59.5 del artículo 59º, numeral 63.5 del artículo 63º y el numeral 64.1 del artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC en los términos siguientes: “Artículo 56º.- Valor de la obraEl valor de la obra se obtendrá de la siguiente forma: E 3DUDUHPRGHODFLyQPRGL¿FDFLyQUHSDUDFLyQSXHVWD en valor y cercado, con base y en proporción en los Valores 8QLWDULRV2¿FLDOHVGH(GL¿FDFLRQHVSDUD&RVWD6LHUUD\Selva, según corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los índices aprobados por el INEI, solo en casos que no sea posible establecer una proporción con estos valores se presentará un presupuesto de obra con valores unitarios tomados de una revista especializada, adjuntando copia de las páginas de este documento. (...)” “Artículo 59º.- Comisión Técnica Supervisora de Obra(O6XSHUYLVRUYHUL¿FDUiTXHODREUDVHHMHFXWH de acuerdo al proyecto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92º y 93º del presente Reglamento. Si de esta supervisión se desprendiera alguna trasgresión TXHGHEDVHUUHFWL¿FDGDSRUHOUHVSRQVDEOHGHREUDHOSupervisor la hará constar en el Informe de Supervisión correspondiente. Las observaciones serán comunicadas a la dependencia de control urbano, que será responsable de velar por su acatamiento.” ³$UWtFXORž&HUWL¿FDGRGH3DUiPHWURV8UEDQtVWLFRV \(GL¿FDWRULRV