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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331982 La Comisión estará integrada por: a. El Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien la presidirá. b. El Gerente General del Fondo Mivivienda S.A. c. Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones. d. Un representante de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. e. Un representante de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 3°.- La Comisión antes mencionada contará con un plazo de sesenta (60) días para presentar su LQIRUPH\UHFRPHQGDFLRQHV¿QDOHV Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 3824-4 Aprueban Planos Básicos Arancelarios que contienen valores arancelarios de terrenos de áreas urbanas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410 -2006-VIVIENDA Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, es función del Consejo Nacional de Tasaciones- CONATA, formular los valores arancelarios de terrenos urbanos que son aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que es IDFXOWDGGHODDXWRULGDGDGPLQLVWUDWLYDGLVSRQHUODH¿FDFLDanticipada de sus actos, siempre que no se agravie el interés de terceros, como es el presente caso; Estando a lo acordado por la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo 1/H\GH7ULEXWDFLyQ0XQLFLSDO\VXVPRGL¿FDWRULDVestablecidas en el Decreto Legislativo Nº 952 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Planos Básicos Arancelarios que contienen los valores arancelarios de terrenos expresados en nuevos soles por metro cuadrado de áreas urbanas de la provincia de Lima y Provincia Constitucional GHO&DOODRFRQH¿FDFLDDQWLFLSDGDDOGHRFWXEUHGH2006: DEPARTAMENTO PROVINCIA: LIMADISTRITOANCÓN ATEBARRANCOBREÑACARABAYLLOCERCADO DE LIMACHACLACAYOCHORRILLOSCIENEGUILLACOMASEL AGUSTINOINDEPENDENCIAJESÚS MARÍALA MOLINALA VICTORIALINCELOS OLIVOSLURIGANCHOLURÍNMAGDALENA DEL MARPACHACÁMACPUCUSANA (LA HONDA, LA QUIPA)PUEBLO LIBREPUENTE PIEDRAPUNTA HERMOSAPUNTA NEGRARÍMACSAN BARTOLOSAN BORJASAN ISIDROSAN JUAN DE LURIGANCHOSAN JUAN DE MIRAFLORESSAN LUISSAN MARTÍN DE PORRESSAN MIGUELSANTA ANITASANTA MARÍA DEL MARSANTA ROSASANTIAGO DE SURCOSURQUILLOVILLA EL SALVADORVILLA MARÍA DEL TRIUNFO PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAODISTRITO BELLAVISTACARMEN DE LA LEGUA REYNOSOCERCADOLA PERLALA PUNTAVENTANILLA Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 3820-1 Aprueban Planos Básicos Arancelarios que contienen valores arancelarios de terrenos de las áreas urbanas de los distritos comprendidos en los departamentos del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2006-VIVIENDA Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, es función del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, formular los valores arancelarios de terrenos urbanos que son aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que es IDFXOWDGGHODDXWRULGDGDGPLQLVWUDWLYDGLVSRQHUODH¿FDFLDanticipada de sus actos, siempre que no se agravie el interés de terceros, como es el presente caso; Estando a lo acordado por la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad