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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332928 responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5236-12 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1028-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS:El Informe Nº 000165-2006-SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1053-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de agosto de 2006, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación, se han detectado los siguientes hechos: Que, el ciudadano TALAMEO GLICERIO HUAMANI CCANCCE, titular de la Inscripción Nº 44654777, ha obtenido irregularmente una segunda inscripción, esta vez, con el Nº 28817429 a nombre de SANTOS HUAMANI CCANCCE, para lo cual presentó como documento de sustento Partida de Nacimiento, por medio de la cual usurpó la identidad de su hermano menor fallecido, tal y como lo expresa en la declaración jurada presentada ante RENIEC; Que, mediante los diferentes informes periciales practicados a dichas inscripciones y a los documentos recibidos, se concluye que dicho ciudadano ha consignado datos falsos en su inscripción, por lo que en el proceso judicial correspondiente deberá determinarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir la Inscripción Nº 28817429 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano TALAMEO GLICERIO HUAMANI CCANCCE, ha perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra TALAMEO GLICERIO HUAMANI CCANCCE, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra TALAMEO GLICERIO HUAMANI CCANCCE, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5236-13 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1029-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS: El Informe Nº 000097-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación y el Informe Nº 845-2006-GAJ/RENIEC de fecha 21 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 000097-2006/ SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano CHRISTIAN MARTÍN LOLI UGARTE, titular de la Inscripción Nº 08884485, ha pretendido obtener una segunda inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de MARTÍN UENE UGARTE, mediante el Formulario de Identidad Nº 25224867, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Partida de Nacimiento Nº 320, del Libro de Nacimientos de 1973, expedida presuntamente por la Ofi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huaura, consignando en dicho documento que nació el 20 de enero de 1979; habiéndose determinado que no se encuentra inscrita dicha persona en los registros de nacimiento, conforme se desprende del O fi cio Nº 0484-2005-ALC/MDH, remitido por la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huaura;