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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333298 Alimentario, Vaso de Leche, Cocinas Familiares, Clubes de Madres, Comedores y otros; Que, la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales de la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales mediante Informe Nº 0200-2006-JARM-GSAM/MSJL de fecha 3 de octubre del 2006, informa que si bien, con la reducción temporal por 90 días hábiles del pago por derecho de tramitación del procedimiento de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base, ha permitido que un gran número de organizaciones hayan obtenido su registro y reconocimiento, todavía queda por atender gran parte de las organizaciones de base, en tal sentido recomienda extender el plazo del referido bene fi cio; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la reducción temporal del pago por derecho de tramitación del procedimiento de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario, Vaso de Leche, Cocinas Familiares, Clubes de Madres, Comedores y otros, de cuarenta con 00/100 de nuevos (S/. 40.00) soles a diez con 00/100 de nuevos soles (S/. 10.00), por el período comprendido desde la publicación de la presente al 31 de diciembre del presente año; Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales y la Gerencia de Plani fi cación del Desarrollo adopten las acciones administrativas correspondientes, para la debida implementación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 5887-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Aceptan renuncia voluntaria e irrevocable de servidor de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 440-2006-A-MPC Cajamarca, 14 de setiembre del 2006VISTO: El Expediente Administrativo Nº 10542-2006, de fecha 31 de julio del 2006, mediante el cual el servidor SR. WIGBERTO WALDIR DIAZ CABRERA, presenta su Renuncia Voluntaria e Irrevocable, Proveído Nº 2379-2006-SGPER-MPC, y ; CONSIDERANDO: Que, el servidor SR. WIGBERTO WALDIR DIAZ CABRERA, es trabajador contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios (Servicios no Personales), de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, según contrato, para desempeñar labores en la Subgerencia de Policía Municipal y Seguridad Municipal. Que, el recurrente mediante el expediente del visto, presenta Renuncia Voluntaria e Irrevocable. Que, el mencionado trabajador ingresó a laborar en esta Municipalidad, el día 10 de enero del 2000. Que, cabe precisar que los Contratos de Locación de Servicios , están regulados en los Arts.. 1764º y 1765º del Código Civil. Que, al respecto la Finalización Anticipada del Contrato por el Locador, está prescrito en el Art. 1769º del mismo cuerpo normativo, que establece: “ El Locador puede poner fi n a la prestación de servicios por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que no cause perjuicio al comitente”. Que, la situación laboral del personal contratado por Servicios no Personales (Locación de Servicios) , de conformidad con el Art. 8º de la Resolución Jefatural Nº 186-90-INAP/DNP, “ Las labores prestadas bajo la modalidad de servicios no personales, no son objeto de reconocimiento …” Que, la situación jurídica del personal contratado por Locación de Servicios, no están sujetos a la Carrera Administrativa y por ende a las normas legales que rigen estas. Por tales fundamentos, con las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el Art. 20º, numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR, la renuncia voluntaria e irrevocable del servidor Sr. WIGBERTO WALDIR DIAZ CABRERA, a partir del 21 de julio del 2006, agradeciéndole por los servicios prestados a esta Municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia Administración, a través de la Subgerencia de Personal, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. EMILIO HORNA PEREYRA Alcalde Provincial 5890-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electr ónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL