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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333288 de la Municipalidad de Barranco, debidamente capacitada, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las papeletas de infracción a las personas jurídicas y/o conductores de vehículos menores que incumplan el presente reglamento, disponer el internamiento del vehículo en el Depósito O fi cial Municipal, según la sanción que corresponde al infractor. 16. ORDEN PRIORITARIO: Secuencia de requisitos de cali fi cación que en el orden establecido, se tendran en cuenta cuando una o mas personas jurídicas solicitan prestar el servicio especial en una misma zona de trabajo 17. DEPÓSITO OFICIAL MUNICIPAL: Local Municipal del Distrito para el internamiento de los vehículos por infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. 18. CARNÉ DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL: Documento visado por la municipalidad al conductor y al propietario. CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 6º.- Compete a la Municipalidad Distrital de Barranco: 1. Otorgar el permiso de operación a la persona jurídica o transportador dedicado al Servicio Especial que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ordenanza. 2 Registrar a las personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores debiendo mantenerlos actualizados. 3. Realizar la revisión anual de características a los vehículos menores, hasta que se implemente la revisión técnica correspondiente. 4. Ampliar, modi fi car, renovar y anular los permisos de operación otorgados a las personas jurídicas. 5. Autorizar el color de la fl ota vehicular de cada transportador o persona jurídica propuesta de ésta, debiendo priorizarse de acuerdo a la antigüedad. 6. Expedir las credenciales del conductor en coordinación con la persona jurídica. 7. Determinar el número de personas jurídicas o transportadores que prestarán el servicio especial en cada zona de trabajo, fundamentados en estudios técnicos considerando la antigüedad de prestación del servicio, extensión de zonas y la demanda del público usuario. 8. Elaborar el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial orientado a los conductores y los propietarios de Vehículos de Servicio de Transporte Público Especial en Coordinación con la Comisión Técnica Mixta. 9. Determinar los paraderos del transportador previo estudio técnico. 10. Analizar, controlar y hacer mantenimiento de los paraderos autorizados. 11. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia a lo establecido en los Artículos 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC., y a las condiciones de los permisos de operación, que podrá llegar hasta la cancelación de los mismos. 12. Autorizar la prestación del servicio en vehículos menores, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizados por la Autoridad Provincial. Artículo 7º.- La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad de Barranco, es un órgano consultivo, será autónoma y está integrada por 03 (tres) Funcionarios de la Municipalidad de Barranco, uno de ellos la presidirá, 01 (un) representante acreditado de la Policía Nacional del Perú, y 01 (un) representante de las Personas Jurídicas inscritas y reconocidas por la Municipalidad Distrital de Barranco. La vigencia de la Comisión Técnica Mixta es permanente y sus miembros podrán ser renovados o sustituidos por mandato de los respectivos sectores a los que representan. Sus funciones son: 1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.2. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo orientados a mantener el orden en la prestación del servicio en el distrito. 3. Debatir y evaluar las iniciativas sobre temas en materia de seguridad y educación vial. 4. Promover y difundir sus acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio. 5. Observar y fi scalizar las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 8º.- El control y la supervisión estará a cargo de los Inspectores Municipales pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo establecen los Artículos 11º y 20º del D.S. Nº 004-2000-MTC. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 9º.- Las personas jurídicas que deseen prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores en la jurisdicción del distrito se encuentran obligadas a obtener el permiso de operación, el sticker vehicular y las credenciales de los conductores, documentos sin los cuales no podrán prestar servicio público. Artículo 10º.- El Permiso de Operación sólo se otorgará a las personas jurídicas legalmente constituidas y en actividad de acuerdo a los Decretos Supremos Nº 004- 2000-MTC, 009-2000-MTC y la presente Ordenanza, para la correspondiente autorización, la Municipalidad establecerá criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad cuando existan varios postores solicitando el uso de una determinada Zona de Trabajo y Paradero, los cuales son en el orden prioritario: 1. Cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ordenanza. 2. Personas Jurídicas cuya mayoría de sus integrantes sean personas naturales que acrediten ser propietarios conductores de los vehículos menores. 3. Las personas jurídicas cuyos miembros sean de preferencia residentes del Distrito de Barranco. 4. Y otras que proponga la Comisión Técnica Mixta a la Municipalidad de Barranco. Artículo 11º.- Las Personas Jurídicas para el Servicio Especial deberán realizar el trámite de registro y permiso de operación cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigida al Alcalde, indicando la Razón Social, domicilio fi scal y compromiso establecido en el inciso e) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, en concordancia con el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, suscrito por el Representante Legal y conductor. 2. Copia fotostática del Testimonio de Constitución de la Persona Jurídica y Ficha Literal de Registros Públicos, con mandato vigente de su representante y Registro Único de Contribuyente (RUC), 3. Padrón de Asociados, propietarios de vehículos y de los conductores, adjuntando copia fotostática de la tarjeta de Propiedad de los vehículos Menores, Licencia de Conducir del Conductor y Documento de Identidad Personal. 4. Copia fotostática de la Póliza de Seguros V igente (SOA T),. 5. Plano o Croquis de la propuesta de ubicación Zona de Trabajo y de paraderos. 6. Derechos Administrativos regulados por el TUPA para el permiso de operación: - Inspección Técnica Ocular de paradero por Persona Jurídica. - Constatación de características vehiculares.- Derecho de Sticker Vehicular por Unidad (anual).- Derecho de credencial de conductor.- Derecho de Carné de educación y Seguridad Vial. Artículo 12º.- Los requisitos señalados se presentarán en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la