Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

Quinta.- El presente Reglamento entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA
CUADRO A Codigo Infracciones a la Persona Juridica Autorizada A­1 A­2 A­3 A­4 A­5 Permitir a los vehiculos menores y/o conductores trabajar sin estar registrados y autorizados Transferir el Permiso de Operacion No prestar el servicio en la MORDAZA de trabajo autorizados por la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Permitir la circulacion de los vehiculos menores sin SOAT No permitir a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control la informacion que permita mantener actualizado el Registro de Transportadores Autorizados No verificar que sus vehiculos menores autorizados cumplan con la constatacion de caracteristicas anuales (Revision Tecnica cuando se implemente por el organo Competente). No controlar la uniformidad, el buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de sus vehiculos menores autorizados. No uniformizar su flota de acuerdo con las disposiciones de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control. Tomar posesion de paraderos no autorizados No controlar la utilizacion correcta de Uniforme correspondiente de sus MULTAS % UIT Accesorias C-2 COD.

CUADRO C INFRACCIONES DE VEHICULOS, CONDUCTORES Y/O PERSONA JURIDICA NO AUTORIZADA Conductor que presta el servicio sin estar afiliado a una persona juridica o transportador autorizado con permiso de operacion. Persona Juridica que presta servicio sin la autorizacion del permiso de operacion. MULTAS % 10% ACCESORIAS Internamiento vehicular sin beneficio del Art. 40 Internamiento vehicular sin beneficio del Art. 40

C-1

20%

5.0 5.0 2.0| 5.0

5879-1
Cancelacion

10.0

Modifican la Ordenanza Nº 262MDB, que aprobo el MORDAZA Legal, Determinacion y Distribucion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2007
ORDENANZA Nº 266-MDB Barranco, 15 de noviembre del 2006

A­6

5.0

EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO:

A­7

2.0 5.0

A- 8 A­9 A ­ 10

El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha, vistos los Informes Nº 097-2006-GAFT/MDB de la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria y Nº 080-2006-OPP-MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la determinacion de las tasas de Arbitrios en la jurisdiccion de Barranco para el ano 2007; CONSIDERANDO:

Conductores

2.0

CUADRO B COD. INFRACCIONES A LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS B-1 B-2 B-3 Por transferir la credencial del conductor Prestar servicio sin portar la credencial de conductor autorizado Prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias toxicas Prestar el servicio sin tener el logo de la persona juridica autorizada. Prestar el servicio en mal estado (toldo, asiento, cobertor) del vehiculo Menor Autorizado. No portar el distintivo vehicular (sticker vehicular) No realizar el curso de seguridad vial No portar el carne del curso de educacion y Seguridad Vial Prestar el servicio sin utilizar el uniforme correspondiente. Prestar el servicio ingiriendo alimentos, bebidas o fumando. Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales en los paraderos autorizados. Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. Por prestar servicio en zonas de trabajo no autorizadas. Prestar servicio en paraderos no autorizados. MULTAS % 5.00 2.00 10.00 Cancelacion de la credencial de conductor ACCESORIAS Internamiento

B-4 B-5

2.00 2.00

B-6 B-7 B-8 B-9 B-10 B-11 B-12 B-13 B-14

2.00 5.00 2.00 2.00 2.00 2.00 5.00 5.00 2.00

Que, conforme a lo senalado en el articulo 194° de la constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que mediante Ordenanza Nº 262, se aprobo el MORDAZA legal, determinacion y distribucion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2007; Que, el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, segun la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 607, establece que las Municipalidades distritales podran aprobar Ordenanzas MORDAZA en materia Tributaria las que deberan ser ratificadas por el concejo Metropolitano de MORDAZA y podran tener vigencia por mas de un periodo tributario y en caso que, de un ejercicio al otro, sea necesario establecer nuevos importes de los tributos regulados en las ordenanzas MORDAZA, solo sera materia de ratificacion la ordenanza que apruebe dichos importes; Que, el articulo 69B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que en caso que las Municipalidades no publiquen hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, mediante el Informe Nº 097-2006-GAFT/MDB la Gerencia de Administracion Financiera, informa que revisados los gastos ejecutados, correspondientes al presente ano 2006, se observa que no ha MORDAZA variacion sustancial con la proyeccion efectuada para el calculo de arbitrios del presente ano 2006, aprobada mediante las

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