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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333292 Quinta.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde CUADRO A Código Infracciones a la Persona M U L T A S Jurídica Autorizada % UIT Accesorias A – 1 Permitir a los vehículos menores y/o con- ductores trabajar sin estar registrados y autorizados 5.0 A – 2 Transferir el Permiso de Operación 5.0 CancelaciónA – 3 No prestar el servicio en la zona de tra- bajo autorizados por la Subgerencia de Fiscalización y Control 2.0| A – 4 Permitir la circulación de los vehículos menores sin SOAT 5.0 A – 5 No permitir a la Subgerencia de Fiscali- zacion y Control la información que per- mita mantener actualizado el Registro de Transportadores Autorizados 10.0A – 6 No veri fi car que sus vehículos menores autorizados cumplan con la constatación de características anuales (Revisión Téc- nica cuando se implemente por el organo Competente). 5.0 A – 7 No controlar la uniformidad, el buen esta- do de presentación, funcionamiento y se- guridad de sus vehículos menores auto- rizados. 2.0 A- 8 No uniformizar su fl ota de acuerdo con las disposiciones de la Subgerencia de Fiscalización y Control. 5.0 A – 9 Tomar posesión de paraderos no autoriza- dosA – 10 No controlar la utilización correcta de Uni forme correspondiente de sus Conductores 2.0 CUADRO B COD. INFRACCIONES A LOS CONDUCTORES AUTORIZADOSMULTAS % ACCESORIAS B-1 Por transferir la credencial del conductor 5.00 Internamiento B-2 Prestar servicio sin portar la credencial de conductor autorizado2.00 B-3 Prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias tóxicas10.00 Cancelación de la credencial de conductor B-4 Prestar el servicio sin tener el logo de la persona jurídica autorizada.2.00 B-5 Prestar el servicio en mal estado (toldo, asiento, cobertor) del vehículo Menor Autorizado.2.00 B-6 No portar el distintivo vehicular (sticker vehicular)2.00 B-7 No realizar el curso de seguridad vial 5.00 B-8 No portar el carné del curso de educación y Seguridad Vial2.00 B-9 Prestar el servicio sin utilizar el uniforme correspondiente.2.00 B-10 Prestar el servicio ingiriendo alimentos, bebidas o fumando.2.00 B-11 Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales en los paraderos autorizados.2.00 B-12 Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal.5.00 B-13 Por prestar servicio en zonas de trabajo no autorizadas.5.00 B-14 Prestar servicio en paraderos no autorizados.2.00CUADRO C COD. INFRACCIONES DE VEHÍCULOS, CONDUCTORES Y/O PERSONA JURÍDICA NO AUTORIZADAMULTAS % ACCESORIAS C-1 Conductor que presta el servicio sin estar a fi liado a una persona jurídica o transportador autorizado con permiso de operación.10% Internamiento vehicular sin benefi cio del Art. 40 C-2 Persona Jurídica que presta servicio sin la autorización del permiso de operación.20% Internamiento vehicular sin benefi cio del Art. 40 5879-1 Modifican la Ordenanza Nº 262- MDB, que aprobó el Marco Legal, Determinación y Distribución de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2007 ORDENANZA Nº 266-MDB Barranco, 15 de noviembre del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha, vistos los Informes Nº 097-2006-GAFT/MDB de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria y Nº 080-2006-OPP-MDB de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la determinación de las tasas de Arbitrios en la jurisdicción de Barranco para el año 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 194° de la constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que mediante Ordenanza Nº 262, se aprobó el marco legal, determinación y distribución de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2007; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, según la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 607, establece que las Municipalidades distritales podrán aprobar Ordenanzas Marco en materia Tributaria las que deberán ser rati fi cadas por el concejo Metropolitano de Lima y podrán tener vigencia por mas de un período tributario y en caso que, de un ejercicio al otro, sea necesario establecer nuevos importes de los tributos regulados en las ordenanzas marco, solo será materia de ratifi cación la ordenanza que apruebe dichos importes; Que, el artículo 69B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que en caso que las Municipalidades no publiquen hasta el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, mediante el Informe Nº 097-2006-GAFT/MDB la Gerencia de Administración Financiera, informa que revisados los gastos ejecutados, correspondientes al presente año 2006, se observa que no ha habido variación sustancial con la proyección efectuada para el cálculo de arbitrios del presente año 2006, aprobada mediante las