Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333297 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen beneficios de condonación de interés moratorio, ajustes y gastos administrativos relativos al Impuesto Predial así como a multas tributarias ORDENANZA Nº 309-MDEA El Agustino, 20 de noviembre del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTO:El Informe Nº 350-2006-GERENT-MDEA en Sesión Ordinaria de la fecha 20 de noviembre del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, a su vez el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstos dentro de jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 193º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia creados su Concejo. Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por DECRETO Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir tributos. Que, el artículo 41º de dicha norma establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es política de la gestión municipal actual incentivar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ellos necesario otorgar las facilidades posibles a los contribuyentes del distrito e incluso a los que se encuentren en proceso de fi scalización para permitirles ponerse al día con dichas obligaciones. Estando a lo señalado por el informe Nº 350-2006- GERENT-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas; señala que a los diversos pedidos de los contribuyentes se condone parte de su deuda para los que cancelen al contado. A conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 30º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite y aprobación del acta, aprobó por Mayoría, lo siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- CONDÓNAR el 40% del interés moratorio, ajuste y gastos Administrativos, al momento de pago al contado, del impuesto predial correspondiente a los ejercicios fi scales de los años 1994 al 2006 a los contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización. Siempre y cuando lo realicen el pago en una sola armada al contado. Artículo 2º.- CONDONAR el 100% de la deuda por Multas Tributarias aplicadas a todos los administrados siempre y cuando efectué la cancelación de su deuda en una sola armada al contado.Artículo 3º.- DISPONER que la vigencia del contenido de la presente Ordenanza y de la Ordenanza Nº 305- MDEA es hasta el 15 de diciembre del 2006. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas que la conforman el cumplimiento de la presente ordenanza, a la o fi cina de imagen institucional la divulgación y difusión de su alcances ante el vencimiento y a Secretaria General la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 20 de noviembre al 15 de diciembre del 2006. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 5922-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen reducción temporal de pago por derecho de tramitación de Procedimiento de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario, Vaso de Leche, Cocinas Familiares, Clubes de Madres, Comedores y Otros DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 San Juan de Lurigancho, 8 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece en su artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los recursos públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de la circunscripción; Que, el artículo 84º numerales 2.2 y 2.7 de la citada norma señala que es función de las municipalidades distritales en temas de programas sociales, defensa y promoción de derechos el reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno, así como promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales, respectivamente; Que, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas familiares, Centros Familiares, Centro Materno infantiles y demás Organizaciones Sociales de Base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a familias de menores recursos; Que, el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25307, exhortando a las Municipalices a implementar medidas de atención prioritaria a dichas organizaciones incluso en lo que respecta al reconocimiento y registro de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril del 2006 se dispone la reducción temporal por 90 días hábiles del pago por derecho de tramitación del procedimiento de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo