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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333290 5. Contar con el sticker o distintivo municipal vigente. Artículo 28º.- Los conductores autorizados para conducir los vehículos menores de pasajeros, están en la obligación de cumplir con: 1. Ser afi liado a la persona jurídica autorizada con permiso de operación. 2. Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas. 3. Llevar consigo la licencia de conducir y tarjeta de propiedad respectiva. 4. Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 Km./hora. 5. Mantener limpias las unidades y en buenas condiciones. 6. Portar la póliza de seguro vigente (SOAT) o similares. 7. Transportar pasajeros hasta los que quepan en los asientos diseñados de fábrica. 8. Prestar el servicio en paraderos autorizados, encontrándose prohibido de prestar el servicio por, vías expresas y de alta velocidad. 9. Tratar en forma cortes y educada a los pasajeros.10. Portar el Carné de Educación y Seguridad Vial.y la credencial respectiva 11. Aprobar el Curso Anual de Educación y Seguridad Vial, lo que se deberá acreditar adecuadamente con los documentos sustentatorios emitidos por la institución que impartió dicho curso 12. Prestar el servicio especial en la zona de trabajo autorizada, pudiendo dejar pasajeros fuera de ella y regresar inmediatamente a esta. Artículo 29º.- La frecuencia y horario del servicio autorizado será fi jado por cada organización, su aprobación constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes, darán cuenta a la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control cuando lo solicite. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 30º.- El incumplimiento o la trasgresión a lo dispuesto por acción u omisión de los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC, 009-2000-MTC, así como de la presente ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 31º.- Las infracciones por incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza son de tres tipos: 1. Cometidas por los transportadores autorizados.2. Cometidas por los conductores.3. Cometidas por conductores, vehículos y/o personas jurídicas no autorizados por la municipalidad Artículo 32º.- Los transportadores autorizados cometen infracción por: 1. Permitir a sus conductores o unidades prestar el servicio sin estar registrados y autorizados por la municipalidad. 2. Transferir la resolución del permiso de operación.3. Incorporar unidades sin autorización Municipal.4. Tomar posesión de zonas de trabajo y/o paraderos no autorizados o que corresponde a otro transportador o persona jurídica autorizada. 5. No controlar la utilización correcta de la autorización para el servicio. 6. Negarse a la participación del curso de Educación y Seguridad Vial, dirigido a los conductores y propietarios, salvo dispensa comprobada del propietario. 7. Prestar el servicio sin la autorización correspondiente. 8. Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo Nº 28º de la presente ordenanza. 9. Permitir prestar el servicio de transporte público a menores de edad, salvo lo dispuesto en el Artículo 49º.10. No aportar sus obligaciones establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco en un lapso de 30 días calendarios. 11. Usar paraderos autorizados de otros transportadores. 12. Permitir continuamente que el servicio se realice con personas que no cuenten con licencia de conducir, credencial de conductor o que sus vehículos no tengan el sticker o distintivo municipal. 13. Por presentar a la autoridad municipal documentos falsos o adulterados, debidamente probados. 14. Por permitir la reincidencia de la infracción B-10. Artículo 33º.- Los conductores cometen infracciones por: 1. Transferir la credencial de conductor. 2. Prestar el servicio sin estar a fi liado a una persona jurídica o transportador autorizado con permiso de operación. 3. Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras. 4. Prestar el servicio en vehículos que se encuentran en mal estado de conservación y funcionamiento. 5. Prestar el servicio sin cuidar su apariencia y aseo personal. 6. No portar la credencial de conductor correspondiente. 7. Prestar el servicio en vehículo con el chasís y tolderas deterioradas y/o sucias. 8. Por conducir con persona al costado de su asiento9. Conducir vehículo sin sticker vehicular o distintivo municipal. 10. Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en paraderos que no le corresponde. 11. Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de los paraderos autorizados. 12. Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. 13. No asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial. 14. No portar el Carné de Educación y Seguridad V ial. 15. No haber obtenido el Carnet de educación y Seguridad Vial. 16. Por dedicarse a prestar servicio en una zona de trabajo que no le corresponde a la persona jurídica a la cual esta a fi liado. Artículo 34º.- Los conductores, vehículo y/o persona jurídica, incurren en infracciones por 1. Prestar el servicio especial sin estar a fi liado a una persona jurídica o transportador autorizado 2. Prestar servicio especial sin la autorización correspondiente CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 35º.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento y al servicio serán sancionados con: 1. Multa2. Internamiento del vehículo en el Depósito O fi cial Municipal. 3. Suspensión y/o Cancelación Temporal del vehículo para la prestación del servicio. 4. Cancelación del permiso de operación en concordancia con el Artículo 19º del D.S. Nº 004-2000-MTC. Artículo 36º.- Las sanciones por infracción al presente reglamento serán impuestas por los inspectores y/ o funcionarios autorizados de la municipalidad distrital pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú tal como lo disponen los Artículos 11º y 20º del D.S. Nº 004-2000-MTC., modi fi cado por el D.S. 009-2000-MTC, para lo cual se aprobarán los formatos de la papeleta de infracción, acta de internamiento y acta de liberación y recepción del vehículo que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza.