Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

5. Contar con el sticker o distintivo municipal vigente. Articulo 28º.- Los conductores autorizados para conducir los vehiculos menores de pasajeros, estan en la obligacion de cumplir con: 1. Ser afiliado a la persona juridica autorizada con permiso de operacion. 2. Estar capacitado y en condiciones psicosomaticas adecuadas. 3. Llevar consigo la licencia de conducir y tarjeta de propiedad respectiva. 4. Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 Km./hora. 5. Mantener limpias las unidades y en buenas condiciones. 6. Portar la poliza de seguro vigente (SOAT) o similares. 7. Transportar pasajeros hasta los que quepan en los asientos disenados de fabrica. 8. Prestar el servicio en paraderos autorizados, encontrandose prohibido de prestar el servicio por, vias expresas y de alta velocidad. 9. Tratar en forma cortes y educada a los pasajeros. 10. Portar el Carne de Educacion y Seguridad Vial.y la credencial respectiva 11. Aprobar el Curso Anual de Educacion y Seguridad Vial, lo que se debera acreditar adecuadamente con los documentos sustentatorios emitidos por la institucion que impartio dicho curso 12. Prestar el servicio especial en la MORDAZA de trabajo autorizada, pudiendo dejar pasajeros fuera de MORDAZA y regresar inmediatamente a esta. Articulo 29º.- La frecuencia y horario del servicio autorizado sera fijado por cada organizacion, su aprobacion constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes, daran cuenta a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control cuando lo solicite. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 30º.- El incumplimiento o la trasgresion a lo dispuesto por accion u omision de los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC, 009-2000-MTC, asi como de la presente ordenanza, constituyen infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 31º.- Las infracciones por incumplimiento o trasgresion a la presente ordenanza son de tres tipos: 1. Cometidas por los transportadores autorizados. 2. Cometidas por los conductores. 3. Cometidas por conductores, vehiculos y/o personas juridicas no autorizados por la municipalidad Articulo 32º.- Los cometen infraccion por: transportadores autorizados

10. No aportar sus obligaciones establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Barranco en un lapso de 30 dias calendarios. 11. Usar paraderos autorizados de otros transportadores. 12. Permitir continuamente que el servicio se realice con personas que no cuenten con licencia de conducir, credencial de conductor o que sus vehiculos no tengan el sticker o distintivo municipal. 13. Por presentar a la autoridad municipal documentos falsos o adulterados, debidamente probados. 14. Por permitir la reincidencia de la infraccion B-10. Articulo 33º.- Los conductores cometen infracciones por: 1. Transferir la credencial de conductor. 2. Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona juridica o transportador autorizado con permiso de operacion. 3. Realizar el servicio en vias de alta velocidad o en las aceras. 4. Prestar el servicio en vehiculos que se encuentran en mal estado de conservacion y funcionamiento. 5. Prestar el servicio sin cuidar su apariencia y aseo personal. 6. No portar la credencial de conductor correspondiente. 7. Prestar el servicio en vehiculo con el chasis y tolderas deterioradas y/o sucias. 8. Por conducir con persona al costado de su asiento 9. Conducir vehiculo sin sticker vehicular o distintivo municipal. 10. Posesionarse con su vehiculo menor a la espera de pasajeros en paraderos que no le corresponde. 11. Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de los paraderos autorizados. 12. Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. 13. No asistir a los cursos de Educacion y Seguridad Vial. 14. No portar el Carne de Educacion y Seguridad Vial. 15. No haber obtenido el Carnet de educacion y Seguridad Vial. 16. Por dedicarse a prestar servicio en una MORDAZA de trabajo que no le corresponde a la persona juridica a la cual esta afiliado. Articulo 34º.- Los conductores, vehiculo y/o persona juridica, incurren en infracciones por 1. Prestar el servicio especial sin estar afiliado a una persona juridica o transportador autorizado 2. Prestar servicio especial sin la autorizacion correspondiente CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 35º.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento y al servicio seran sancionados con: 1. Multa 2. Internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal. 3. Suspension y/o Cancelacion Temporal del vehiculo para la prestacion del servicio. 4. Cancelacion del permiso de operacion en concordancia con el Articulo 19º del D.S. Nº 004-2000MTC. Articulo 36º.- Las sanciones por infraccion al presente reglamento seran impuestas por los inspectores y/ o funcionarios autorizados de la municipalidad distrital pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru tal como lo disponen los Articulos 11º y 20º del D.S. Nº 004-2000-MTC., modificado por el D.S. 009-2000-MTC, para lo cual se aprobaran los formatos de la papeleta de infraccion, acta de internamiento y acta de liberacion y recepcion del vehiculo que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza.

1. Permitir a sus conductores o unidades prestar el servicio sin estar registrados y autorizados por la municipalidad. 2. Transferir la resolucion del permiso de operacion. 3. Incorporar unidades sin autorizacion Municipal. 4. Tomar posesion de zonas de trabajo y/o paraderos no autorizados o que corresponde a otro transportador o persona juridica autorizada. 5. No controlar la utilizacion correcta de la autorizacion para el servicio. 6. Negarse a la participacion del curso de Educacion y Seguridad Vial, dirigido a los conductores y propietarios, salvo dispensa comprobada del propietario. 7. Prestar el servicio sin la autorizacion correspondiente. 8. Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Articulo Nº 28º de la presente ordenanza. 9. Permitir prestar el servicio de transporte publico a menores de edad, salvo lo dispuesto en el Articulo 49º.

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