Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LOS PARADEROS

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Municipalidad Distrital de Barranco, con lo cual se apertura el expediente remitiendose los actuados a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control a efectos de proceder a la revision de caracteristicas, la misma que debe efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) dias. Asimismo, la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control emitira informe tecnico previo sobre las condiciones tecnicas de los paraderos. Las unidades de la Persona Juridica cuyas revisiones de caracteristicas no sea aprobada, estaran obligadas a solicitar una nueva revision. Articulo 13º.- Una vez cumplidos con los procedimientos establecidos en los Articulos 12º y 24º; y verificada la aprobacion de la revision de las caracteristicas, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, la Gerencia de desarrollo de la MORDAZA expedira la Resolucion que contendra el Permiso de Operacion. . Articulo 14º.- Contra la Resolucion expedida procederan los recursos impugnatorios previstos en el Articulo 207º de la Ley de Procedimientos Administrativos General, el cual sera resuelto en primera instancia por la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA, correspondiendo al MORDAZA resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 15º.- La sola MORDAZA de la solicitud del permiso de operacion no autoriza a ejercer el servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores. Articulo 16º.- El permiso de operacion que autoriza a la persona juridica es de caracter institucional e intransferible, se detallara los paraderos aprobados por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad; tiene una vigencia de tres (03) anos, y renovable siempre que no medien observaciones por partes de la Municipalidad de Barranco y tenga vigencia los requisitos que deben actualizarse. Las credenciales de los conductores en ningun caso tendran mayor vigencia que el permiso de operacion, caducara conjuntamente con este. La renovacion del permiso de operacion implica que el conductor presente una nueva credencial. Articulo 17º.- La renovacion del permiso de operacion y la credencial del conductor debera ser solicitada expresamente por la persona juridica, con treinta (30) dias de anticipacion a su vencimiento, cumpliendo lo estipulado en los Articulos 12º, 13º y 26º. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 18º.- La Municipalidad a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control abrira el registro municipal para el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en vehiculos menores, el cual mantendra actualizado el registro de personas juridicas o transportadores, propietarios, vehiculos y conductores autorizados, con las modificaciones que se produzcan en estos. Articulo 19º.- El registro de personas juridicas o transportadores autorizados, debera consignar los datos principales del testimonio de constitucion y su inscripcion en los Registros Publicos; asi como: a) Razon Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Documento de Identidad, Relacion Nominal de la Junta Directiva con mandato vigente. b) Relacion de Asociados y/o Accionistas. c) Paraderos autorizados y sus modificaciones. Articulo 20º.- El Registro de Propiedad de Vehiculos Menores consignara los datos personales del propietario y/o poseedor del vehiculo, con la indicacion de su domicilio actual. Articulo 21º.- El registro de vehiculo o flota vehicular autorizada consignara los datos de la tarjeta de propiedad o documentos legalizados notarialmente que acrediten la propiedad de los vehiculos, caracteristicas tecnicas, la serie, asimismo registrara las modificaciones como retiro, baja o sustitucion de la flota de los vehiculos, debiendo mantener vigente el inventario de las flotas vehiculares. Articulo 22º.- El registro de conductores autorizados consignara los datos personales, domicilio, licencia de conducir, la serie de la credencial, record del servicio y sus modificatorias.

Articulo 23º.- La persona juridica sera autorizada en una MORDAZA de Trabajo y Paraderos que establezca la Municipalidad teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Plan Vial, Plan Regulador y Zonificacion del Distrito. 2. Estudio Tecnico teniendo en cuenta la densidad de los habitantes, la capacidad de las vias, la demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3. Persona juridica debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos, dandoles prioridad a los que unicamente prestan servicio en el distrito y MORDAZA residentes del distrito de Barranco. Articulo 24º.- La distancia minima entre los paraderos sera no menor de doscientos metros lineales Articulo 25º.- Las vias y paraderos de estacionamiento seran reguladas, senalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital, de acuerdo con las Normas Legales vigentes. CAPITULO II DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 26º.- La persona juridica esta obligada a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial sujetandose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 033-MTC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio solo los vehiculos habilitados por la Municipalidad. 3. Asegurar que el conductor del vehiculo menor cuente con su respectiva Licencia de Conducir de la categoria del vehiculo que conduce. 4. Controlar que sus unidades tengan vigente su poliza de seguros (SOAT). 5. Utilizar unicamente los paraderos autorizados. 6. Comunicar el domicilio legal para remitir las comunicaciones y/o notificaciones respectivas. 7. La constatacion anual de caracteristicas de sus vehiculos. 8. Mantener la informacion actualizada del servicio de transporte en vehiculos menores y suministrarla a la Municipalidad.. 9. Uniformizar la toldera de la flota vehicular, numerada y con la razon social en la parte superior y posterior respectivamente. 10. Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, las normas complementarias y las que se dicten en el futuro. 11. Vigilar el uso de uniformes a los conductores (polos, camisas, chalecos, etc). Articulo 27º.- Los vehiculos menores autorizados para el Servicio Especial estaran sujetos a los siguientes requisitos: 1. Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el reglamento nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que determine el presente reglamento. 2. Mantener los estandares basicos del orden tecnico, buen chasis y buenos asientos y con caracteristicas originales (placa, motor, serie, luces de MORDAZA y peligro, etc.) establecidos en las normas tecnicas. 3. Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, con el numero de placa en las partes laterales del vehiculo. 4. Llevar cobertor (mascara delantera) con su respectivo parabrisas.

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