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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333289 Municipalidad Distrital de Barranco, con lo cual se apertura el expediente remitiéndose los actuados a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalización y Control a efectos de proceder a la revisión de características, la misma que debe efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días. Asimismo, la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalización y Control emitirá informe técnico previo sobre las condiciones técnicas de los paraderos. Las unidades de la Persona Jurídica cuyas revisiones de características no sea aprobada, estarán obligadas a solicitar una nueva revisión. Artículo 13º.- Una vez cumplidos con los procedimientos establecidos en los Artículos 12º y 24º; y veri fi cada la aprobación de la revisión de las características, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, la Gerencia de desarrollo de la Ciudad expedirá la Resolución que contendrá el Permiso de Operación. . Artículo 14º.- Contra la Resolución expedida procederán los recursos impugnatorios previstos en el Artículo 207º de la Ley de Procedimientos Administrativos General, el cual será resuelto en primera instancia por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad, correspondiendo al Alcalde resolver en segunda y última instancia administrativa. Artículo 15º.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. Artículo 16º.- El permiso de operación que autoriza a la persona jurídica es de carácter institucional e intransferible, se detallará los paraderos aprobados por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad; tiene una vigencia de tres (03) años, y renovable siempre que no medien observaciones por partes de la Municipalidad de Barranco y tenga vigencia los requisitos que deben actualizarse. Las credenciales de los conductores en ningún caso tendrán mayor vigencia que el permiso de operación, caducará conjuntamente con éste. La renovación del permiso de operación implica que el conductor presente una nueva credencial. Artículo 17º.- La renovación del permiso de operación y la credencial del conductor deberá ser solicitada expresamente por la persona jurídica, con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento, cumpliendo lo estipulado en los Artículos 12º, 13º y 26º. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 18º.- La Municipalidad a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control abrirá el registro municipal para el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores, el cual mantendrá actualizado el registro de personas jurídicas o transportadores, propietarios, vehículos y conductores autorizados, con las modi fi caciones que se produzcan en éstos. Artículo 19º.- El registro de personas jurídicas o transportadores autorizados, deberá consignar los datos principales del testimonio de constitución y su inscripción en los Registros Públicos; así como: a) Razón Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Documento de Identidad, Relación Nominal de la Junta Directiva con mandato vigente. b) Relación de Asociados y/o Accionistas.c) Paraderos autorizados y sus modi fi caciones. Artículo 20º.- El Registro de Propiedad de Vehículos Menores consignará los datos personales del propietario y/o poseedor del vehículo, con la indicación de su domicilio actual. Artículo 21º.- El registro de vehículo o fl ota vehicular autorizada consignará los datos de la tarjeta de propiedad o documentos legalizados notarialmente que acrediten la propiedad de los vehículos, características técnicas, la serie, asimismo registrara las modi fi caciones como retiro, baja o sustitución de la fl ota de los vehículos, debiendo mantener vigente el inventario de las fl otas vehiculares. Artículo 22º.- El registro de conductores autorizados consignara los datos personales, domicilio, licencia de conducir, la serie de la credencial, récord del servicio y sus modi fi catorias.TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I DE LOS PARADEROS Artículo 23º.- La persona jurídica será autorizada en una Zona de Trabajo y Paraderos que establezca la Municipalidad teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Plan Vial, Plan Regulador y Zoni fi cación del Distrito. 2. Estudio Técnico teniendo en cuenta la densidad de los habitantes, la capacidad de las vías, la demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3. Persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos, dándoles prioridad a los que únicamente prestan servicio en el distrito y sean residentes del distrito de Barranco. Artículo 24º.- La distancia mínima entre los paraderos será no menor de doscientos metros lineales Artículo 25º.- Las vías y paraderos de estacionamiento serán reguladas, señalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital, de acuerdo con las Normas Legales vigentes. CAPÍTULO II DEL SERVICIO PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 26º.- La persona jurídica esta obligada a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial sujetándose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 033-MTC y sus modi fi catorias, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio sólo los vehículos habilitados por la Municipalidad. 3. Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con su respectiva Licencia de Conducir de la categoría del vehículo que conduce. 4. Controlar que sus unidades tengan vigente su póliza de seguros (SOAT). 5. Utilizar únicamente los paraderos autorizados. 6. Comunicar el domicilio legal para remitir las comunicaciones y/o noti fi caciones respectivas. 7. La constatación anual de características de sus vehículos. 8. Mantener la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores y suministrarla a la Municipalidad.. 9. Uniformizar la toldera de la flota vehicular, numerada y con la razón social en la parte superior y posterior respectivamente. 10. Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, las normas complementarias y las que se dicten en el futuro. 11. Vigilar el uso de uniformes a los conductores (polos, camisas, chalecos, etc). Artículo 27º.- Los vehículos menores autorizados para el Servicio Especial estarán sujetos a los siguientes requisitos: 1. Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el reglamento nacional de tránsito para el uso de la vía pública y los que determine el presente reglamento. 2. Mantener los estándares básicos del orden técnico, buen chasís y buenos asientos y con características originales (placa, motor, serie, luces de camino y peligro, etc.) establecidos en las normas técnicas. 3. Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, con el número de placa en las partes laterales del vehículo. 4. Llevar cobertor (máscara delantera) con su respectivo parabrisas.