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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333296 Uno de los principales factores que puede alterar la estructura de costos, son los derivados del petróleo (gasolina, diesel, aceites, etc), ya que el precio es sensible a cambios internos y básicamente a cambios en el precio internacional del petróleo. A pesar de las fl uctuaciones hacia la alza en el mercado internacional del precio del petróleo, no in fl uye de manera relevante a los precios internos del petróleo, debido básicamente a la aplicación de medidas fi scales por parte del gobierno como: *La utilización del fondo de estabilización de Precios de los Combustibles y la reducción del Impuesto selectivo al consumo(ISC) a los combustibles (gasolina, kerosene), y *La apreciación de la moneda. En este contexto se espera para el año 2007 un alza moderada del precio internacional del petróleo, lo cual no implicará presiones al alza desproporcionada en la infl ación en el 2007. Concluyendo, se espera que para el período 2007, según la tasa de inflación proyectada (2.5%), los costos de los materiales utilizados para brindar un servicio eficiente y de calidad de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, no variaran desproporcionadamente, por lo que se toma la misma estructura de costos aprobada para el período 2006, ajustándolo a la Variación Acumulada del índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana. 5879-2 Establecen Beneficio Especial Tributario desde el 20 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2006 ORDENANZA Nº 267-MDB Barranco, 15 de noviembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTA, la propuesta de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, sobre otorgamiento de Bene fi cio Especial para los Contribuyentes mediante Informe N° 098-2006-GAFT/MDB, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el pago de sus obligaciones vencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Artículo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros, y con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Bene fi cio Especial Tributario que tendrá vigencia desde el 20 de noviembre del 2006 hasta el 2 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- BENEFICIOS.- Para quienes efectúen el pago total y al contado de toda su deuda: a) Condonación total de los intereses generados por el cobro de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias, multas administrativas, y otros hasta el año 2006, cualquiera sea su estado de cobranzab) Descuento del 50% sobre las costas generadas, HR y PU y otros hasta el año 2006. c) Descuento en: - Multas Tributarias emitidas hasta el 18/11/06 del 90% - Multas Administrativas emitidas hasta el 18/11/06 del 90% Artículo Tercero.- Para quienes efectúen el pago total y al contado de toda su deuda se realizara un descuento adicional de la siguiente forma: - 50% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2002; - 40% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2003; - 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2004; - 20% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005. - 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2006. Artículo Cuarto.- El contribuyente podrá acogerse al pago de su deuda mediante fraccionamiento, de la siguiente manera: a) El número de cuotas máximas a fraccionar será de 5. b) El pago inicial se considerará como mínimo el valor de una cuota. c) Adicional a ello se realizaran descuentos del: - 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2002; - 25% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2003; - 20% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2004; - 15% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005. - 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2006. Quienes tengan fraccionamiento, cualquiera que fuera su estado de cobranza, podrán solicitar que su deuda retorne a la vía ordinaria, pudiendo acogerse al presente bene fi cio, excepto lo que estuvieran acogidos a la Ordenanza Nºs. 252-MDB 256-MDB y 258-MDB. Artículo Quinto.- Con el acogimiento del contribuyente al presente bene fi cio, se entenderá que éste hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones respecto de los montos incluidos en dicho pago. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación, reconsideración o apelación con anterioridad al presente bene fi cio sobre el pago de los arbitrios materia del mismo, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán desistirse en la forma prevista por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Sétimo.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de vigencia de la misma. Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesorería y a la Unidad de Estadística e Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ARRESE GARCÍA Teniente AlcaldeEncargado de Alcaldía 5879-3