Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333287

en el Articulo 200º numeral 4) del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Ley Nº 27181, se establecio la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre dando facultad a las Municipalidades Distritales la regulacion del transporte menor (Mototaxis y similares); Que, mediante Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, reconoce el servicio de Transporte en Vehiculos Menores (Mototaxis y similares); Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2000MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga Motorizados y No Motorizados en cuya primera disposicion transitoria faculta a las Municipalidades Distritales a dictar disposiciones necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, se modifico el dispositivo descrito en el considerando precedente, incorporando al mismo una MORDAZA disposicion complementaria, mediante la cual se crea la Comision Tecnica Mixta con sus respectivas funciones y autonomia; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de transportes, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales, administrar, regular y controlar el servicio publico de transporte MORDAZA, que se realice dentro de su jurisdiccion en vehiculos menores o mototaxis y similares; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehiculos que determina la Clasificacion Vehicular, requisitos tecnicos vehiculares asi como su peso y medidas. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modifica el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprueba lo siguiente: REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE BARRANCO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como objeto regular la prestacion del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Cargas en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en la Jurisdiccion del Distrito de Barranco garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios. Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene como finalidad coordinar el regimen de gestion comun del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Cargas en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados con las Municipalidades distritales contiguas. Articulo 3º.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes bases legales: 1. Constitucion Politica del Peru Art. 194º, 195º. 2. Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Art. 9º numeral 8) y 9), Articulo 81º numeral 3.2). 3. Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Art. 18º Inc. a. 4. Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, Ley Nº 27189. 5. D.S Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y no Motorizados, modificado por el D.S. Nº 009-2000-MTC. 6. D.S. Nº 009-2000-MTC "Reglamento Nacional de Administracion del Transporte" 7. D.S. Nº 024-2002-MTC "Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito" (SOAT

8. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. D.S. Nº 033-2001-MTC "Reglamento Nacional de Transito". 10. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC "Reglamento Nacional de Vehiculos 11. Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC Articulo 4º.- El presente Reglamento tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las Personas Juridicas y/o transportadores, propietarios y/o conductores que prestan el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el distrito de Barranco. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 5º.- Para la aplicacion del presente reglamento se entiende por: 1. VEHICULO MENOR: Vehiculo de tres (3) ruedas motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga cuya estructura y carroceria cuenta con elementos de proteccion del usuario. 2. SERVICIO ESPECIAL: Es el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Cargas en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, prestados por una persona juridica o transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Barranco. 3. TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona juridica autorizada por la Municipalidad Distrital para realizar Servicio Especial . 4. PERSONA JURIDICA: Es la Empresa o Asociacion constituida de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, debidamente inscrita en los Registros Publicos, que tiene entre otros objetivos brindar el Servicio Especial. Para los efectos de la presente Ordenanza precisese que el objeto social de la persona juridica debe constar expresamente la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros y/o de carga en vehiculos menores o mototaxis. 5. CONDUCTOR: Persona natural, con licencia de conducir vigente, reconocido por la persona juridica y visado por la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control para conducir vehiculos menores. 6. PARADERO: Area determinada de la via publica tecnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad distrital a fin de que los conductores de la persona juridica autorizada puedan estacionar de manera ordenada y temporal sus vehiculos menores a la espera de pasajeros. 7. PASAJERO O USUARIO: Es la persona natural que solicita el Servicio Especial con el pago de precio convenido. 8. PERMISO DE OPERACION: Autorizacion expedido por la Municipalidad para prestar el servicio Especial. 9. LICENCIA DE CONDUCIR: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural acreditandole para conducir vehiculos menores. 10. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Barranco, para prestar el servicio Especial debiendo la persona juridica acreditar a sus conductores. 11. FLOTA: Numero de vehiculos menores autorizados a la persona juridica por la municipalidad para el servicio Especial 12. CONSTATACION DE CARACTERISTICAS: Es la verificacion de las condiciones del Interior y exterior del chasis, asientos y parabrisas; seran verificados por el personal tecnico de Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control de la Municipalidad anualmente. 13. MORDAZA DE TRABAJO: Determinada area territorial autorizada por la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA 14. STICKER VEHICULAR: Distintivo municipal impreso con la inscripcion: VEHICULO AUTORIZADO, otorgado por la Municipalidad Distrital, el mismo que sera colocado en la parte interna inferior Derecha del Parabrisas del vehiculo. 15. INSPECTOR MUNICIPAL: Persona designada por la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.