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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333287 en el Artículo 200º numeral 4) del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Ley Nº 27181, se estableció la Ley General de Transporte y Transito Terrestre dando facultad a las Municipalidades Distritales la regulación del transporte menor (Mototaxis y similares); Que, mediante Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce el servicio de Transporte en Vehículos Menores (Mototaxis y similares); Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga Motorizados y No Motorizados en cuya primera disposición transitoria faculta a las Municipalidades Distritales a dictar disposiciones necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, se modi fi có el dispositivo descrito en el considerando precedente, incorporando al mismo una quinta disposición complementaria, mediante la cual se crea la Comisión Técnica Mixta con sus respectivas funciones y autonomía; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, Reglamento Nacional de Administración de transportes, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales, administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano, que se realice dentro de su jurisdicción en vehículos menores o mototaxis y similares; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos que determina la Clasi fi cación Vehicular, requisitos técnicos vehiculares así como su peso y medidas. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modi fi ca el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE BARRANCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como objeto regular la prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Cargas en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la Jurisdicción del Distrito de Barranco garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios. Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como fi nalidad coordinar el régimen de gestión común del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Cargas en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados con las Municipalidades distritales contiguas. Artículo 3º.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes bases legales: 1. Constitución Política del Perú Art. 194º, 195º.2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Art. 9º numeral 8) y 9), Artículo 81º numeral 3.2). 3. Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Art. 18º Inc. a. 4. Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, Ley Nº 27189. 5. D.S Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, modi fi cado por el D.S. Nº 009-2000-MTC. 6. D.S. Nº 009-2000-MTC “Reglamento Nacional de Administración del Transporte” 7. D.S. Nº 024-2002-MTC “Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito” (SOAT8. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. D.S. Nº 033-2001-MTC “Reglamento Nacional de Tránsito”. 10. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos 11. Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC Artículo 4º.- El presente Reglamento tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las Personas Jurídicas y/o transportadores, propietarios y/o conductores que prestan el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Barranco. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º.- Para la aplicación del presente reglamento se entiende por: 1. VEHÍCULO MENOR: Vehículo de tres (3) ruedas motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección del usuario. 2. SERVICIO ESPECIAL: Es el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros y Cargas en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, prestados por una persona jurídica o transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Barranco. 3. TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital para realizar Servicio Especial . 4. PERSONA JURÍDICA: Es la Empresa o Asociación constituida de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, debidamente inscrita en los Registros Públicos, que tiene entre otros objetivos brindar el Servicio Especial. Para los efectos de la presente Ordenanza precísese que el objeto social de la persona jurídica debe constar expresamente la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y/o de carga en vehículos menores o mototaxis. 5. CONDUCTOR: Persona natural, con licencia de conducir vigente, reconocido por la persona jurídica y visado por la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control para conducir vehículos menores. 6. PARADERO: Área determinada de la vía pública técnicamente cali fi cada y autorizada por la Municipalidad distrital a fi n de que los conductores de la persona jurídica autorizada puedan estacionar de manera ordenada y temporal sus vehículos menores a la espera de pasajeros. 7. PASAJERO O USUARIO: Es la persona natural que solicita el Servicio Especial con el pago de precio convenido. 8. PERMISO DE OPERACIÓN: Autorización expedido por la Municipalidad para prestar el servicio Especial. 9. LICENCIA DE CONDUCIR: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural acreditándole para conducir vehículos menores. 10. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Barranco, para prestar el servicio Especial debiendo la persona jurídica acreditar a sus conductores. 11. FLOTA: Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica por la municipalidad para el servicio Especial 12. CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS: Es la verifi cación de las condiciones del Interior y exterior del chasís, asientos y parabrisas; serán veri fi cados por el personal técnico de Subgerencia de Comercializacion, Fiscalización y Control de la Municipalidad anualmente. 13. ZONA DE TRABAJO: Determinada area territorial autorizada por la Gerencia de Desarrollo de la ciudad 14. STICKER VEHICULAR: Distintivo municipal impreso con la inscripción: VEHÍCULO AUTORIZADO, otorgado por la Municipalidad Distrital, el mismo que será colocado en la parte interna inferior Derecha del Parabrisas del vehículo. 15. INSPECTOR MUNICIPAL: Persona designada por la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalización y Control