Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333285 Que, por Decreto de Urgencia Nº 024-2006 se aprueba el Proceso de Selección Abreviado (PSA) para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D. S. Nº 083-2004-PCM y D. S. 084-2004-PCM, respectivamente y demás normas modi fi catorias; Que, el Artículo 2º de la norma citada en el párrafo precedente, establece que la relación de los bienes, servicios y obras de aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 471-2006- GOREMAD/PR de fecha 7 de noviembre del 2006, se aprobó el Expediente Técnico reformulado del Proyecto de Inversión denominado “Ampliación y Mejoramiento de Agua y Desagüe en Villa Salvación”, la misma que forma parte de la Función: 14 Salud y Saneamiento; Programa: 047 Saneamiento; Subprograma: 0127 Saneamiento General; Proyecto: 2029429 Ampliación y Mejoramiento de Agua y Desagüe en Villa Salvación; Componente: 2003614 Ampliación y Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado; Meta: 00001 Ampliación y Mejoramiento de Agua y Desagüe en Villa Salvación; Obra: Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe en Villa Salvación, la misma que se ubica en la Localidad de Villa Salvación, distrito de Manu, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios; total presupuesto de Obra S/. 2’259,738.61, costo total del Proyecto S/ .2’429,219.00; Que, la obra descrita en el párrafo precedente se encuentra bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, por lo que resulta pertinente incluirla en el Proceso de Selección Abreviado a que se re fi ere el Decreto de Urgencia Nº 024- 2006; Contando con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia General Regional, las Direcciones Regionales de Administración y Asesoría Jurídica; Y, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783, modi fi cado por las Leyes Nºs. 27950 y 28139, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y Resolución Nº 250- 2005-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Desagüe en Villa Salvación” por la modalidad de Contrata, por el Proceso de Selección Abreviado (PSA) a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 024-2006; por los considerándos expuestos. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Entidad. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RIOS Presidente 5950-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban relación de obras de electrificación rural a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 28880 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 644-2006-GRSM/PGR Moyobamba, 7 de noviembre de 2006VISTO: La Hoja de Trámite Nº 1080-2006-GRSM-GGR, la Nota Informativa Nº 392-2006-GRSM/GRI, Nota informativa Nº 878-2006-GRSM/GRI/SGEyO; Ofi cio (M) Nº360-06- MEM/DEP, de fecha 20 de octubre del 2006; Convenio Nº005-06-MEM, de fecha 12 de octubre del 2006; O fi cio No.391-2006-EM/DEP, de fecha 21 de noviembre del 2006 sobre proyectos de electri fi cación rural a ejecutarse con el Shock de Inversiones CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nº 27902 y 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que la etapa de inversión dentro de los proyectos de inversión pública, comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto; Que, con fecha 9 de setiembre del 2006, se publico en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 28880 – Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, estableciéndose en el Artículo 3.2 la Ejecución de Proyectos de Inversión mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, para lo cual se deben suscribir previamente Convenios en dichos niveles de Gobierno, los mismos que deben establecer la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras. Que, con fecha 23 de setiembre del 2006, se publica en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 para lo cual se establecen los lineamientos de la Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta las medidas para la ejecución de Proyectos de Inversión mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2006- MEM/DM, del 14 de setiembre del 2006, el Ministerio de Energía y Minas, ha aprobado la desagregación de los recursos a que se re fi ere el crédito suplementario aprobado por Ley Nº 28880. Que, a los 12 días del mes de octubre del 2006, el Gobierno Regional de San Martín, suscribió Convenio Nº 005-06-MEM, para la Ejecución de Proyectos de Inversión de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28880 – Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, que tiene por objeto que el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos realice las Transferencias fi nancieras en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28880 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 al Gobierno Regional de San Martín a efecto que ejecute los proyectos de Inversión referidos en el ANEXO 01, las mismas que forman parte del Proyecto”ELECTRIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN SECTOR 1”, y realice la convocatoria de los procesos de selección correspondiente, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Que, con fecha 21 de noviembre emite el Ministerio de Energía y Minas, O fi cio Nº 391-2006-EM/DEP, dirigido al Presidente del Gobierno Regional de San Martín, Econ. Julio Cárdenas Sánchez, informando que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel manifestó su deseo de ejecutar directamente los proyectos siguientes: “Instalación del PSE Pardo Miguel I en San Agustín, San Juan de Mayo, Diamante, Los Jardines, Oriente Nuevo, San Isidro, Santa Cruz, Miguel Grau, Villa Rica, Yarinal y Comunidad Nativa Alto Mayo, distrito de Pardo Miguel- Rioja – San Martín”; y “Instalación del Servicio Eléctrico en San Juan, Barrios Altos y la Fila del Mirador, distrito de Pardo Miguel- Rioja- San Martín”. Asimismo, en el referido O fi cio señala que en dichos proyectos se encuentra como Unidad Formuladota y Ejecutora según el Sistema Nacional de Inversión Pública, los cuales se implementarán a través de un Convenio con dicha municipalidad, y por último indica que es necesario