Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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institucional de OSIPTEL- http: //www.osiptel.gob.pe considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion, la formula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolucion, se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFONICA debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envia al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolucion Tarifaria para su publicacion, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional, MORDAZA de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion de los factores de control correspondientes al trimestre diciembre 2006 ­ febrero 2007 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion:

trimestre diciembre 2006 ­ febrero 2007 se muestra en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre diciembre 2006 ­ febrero 2007 - Canastas C y D Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 septiembre junio Factor de Control del Trimestre Mes Valor -0.0262 110.75 110.75 0.9738 -2.62%

El valor del Factor de Control de 0.9738, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFONICA para las canastas de servicios C y D debe ser de al menos ­2.62%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las canastas de servicios: C (instalacion) y D (renta mensual y llamadas locales). Asimismo, la estimacion del factor de control para la Canasta E correspondiente al trimestre diciembre 2006 ­ febrero 2007 se muestra en el cuadro siguiente:
Cuadro Nº 2 Factor de Control del trimestre diciembre 2006 ­ febrero 2007 - Canasta E Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 septiembre junio Mes Valor -0.0201 110.75 110.75 0.9799 -2.01%

Factor de Control del Trimestre

El valor del Factor de Control de 0.9799, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFONICA para la canasta de servicios E debe ser de al menos ­2.01%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para la canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinacion de las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TELEFONICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se reducen segun la formula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las reducciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 3 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por canasta de Servicios Canasta C - Cargo de instalacion D - Renta mensuales y llamadas locales E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional Reduccion exigida 2.62% 2.62% 2.01% Reduccion aplicada 2.62% 2.59% 2.07% Uso de Credito 0.00% 0.03% 0.00%

Fn Fn
IPC

= Factor de control para el trimestre "n".

( 1 X )*

IPC n IPC n

1 2

= Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). = Factor de Productividad Trimestral.

X

Segun la formula anterior, la estimacion del factor de control para las Canastas C y D, correspondiente al

Como se puede apreciar, la empresa hace uso del total de su credito acumulado para cumplir con las reducciones exigidas. Para este trimestre los niveles de creditos generados y acumulados son los siguientes:

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