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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333283 institucional de OSIPTEL- http: //www.osiptel.gob.pe - considerando para tales efectos la no publicación de la información cali fi cada como con fi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Con fi dencial aprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especi fi cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolución, se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refi ere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICA debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especi fi cando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verifi car la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Diario O fi cial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria para su publicación, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, antes de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de Control La estimación de los factores de control correspondientes al trimestre diciembre 2006 – febrero 2007 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: nF = Factor de control para el trimestre “n”. 211 nn nIPCIPC* ) X ( F IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula anterior, la estimación del factor de control para las Canastas C y D, correspondiente al trimestre diciembre 2006 – febrero 2007 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre diciembre 2006 – febrero 2007 - Canastas C y D Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.0262 IPC n-1 septiembre 110.75 IPC n-2 junio 110.75 Factor de Control del Trimestre 0.9738 -2.62% El valor del Factor de Control de 0.9738, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFÓNICA para las canastas de servicios C y D debe ser de al menos –2.62%. En tal sentido, se ha veri fi cado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para cada una de las canastas de servicios: C (instalación) y D (renta mensual y llamadas locales). Asimismo, la estimación del factor de control para la Canasta E correspondiente al trimestre diciembre 2006 – febrero 2007 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 2 Factor de Control del trimestre diciembre 2006 – febrero 2007 - Canasta E Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.0201 IPC n-1 septiembre 110.75 IPC n-2 junio 110.75 Factor de Control del Trimestre 0.9799 -2.01% El valor del Factor de Control de 0.9799, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFÓNICA para la canasta de servicios E debe ser de al menos –2.01%. En tal sentido, se ha veri fi cado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para la canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinación de las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TELEFÓNICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se reducen según la fórmula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las reducciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 3 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por canasta de Servicios CanastaReducción exigidaReducción aplicadaUso de Crédito C - Cargo de instalación 2.62% 2.62% 0.00% D - Renta mensuales y llamadas locales2.62% 2.59% 0.03% E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional2.01% 2.07% 0.00% Como se puede apreciar, la empresa hace uso del total de su crédito acumulado para cumplir con las reducciones exigidas. Para este trimestre los niveles de créditos generados y acumulados son los siguientes: