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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333291 Artículo 37º.- Para la imposición de las sanciones el inspector y/o funcionario municipal veri fi cará la infracción a lo dispuesto en el presente reglamento y dispondrá que el vehículo se detenga solicitando al conductor su Credencial, Carnet de Educación y Seguridad Vial, verifi cará el sticker o distintivo municipal del vehículo menor; luego se le devolverá con la respectiva papeleta de infracción la que será fi rmada por el conductor, el original de la papeleta de infracción será remitida a la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control de la Municipalidad, dentro de las 24 horas de la imposición, una copia se entregará a fi rmar la papeleta de infracción si el conductor se negara a fi rmar el Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta. Artículo 38º.- Si en el momento de la intervención el conductor no tuviera los documentos requeridos por el Inspector Municipal, el vehículo será conducido hasta el Deposito Municipal del sector en el que permanecerá hasta que el propio conductor presente dichos documentos así como los documentos que acrediten la propiedad del bien (Tarjeta de Propiedad o documentos que acrediten la propiedad legalizados notarialmente) .En caso no se apersone el conductor o se apersone sin los documentos requeridos el día siguiente la unidad quedara internada en el Depósito O fi cial Municipal, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional. Cuando en la intervención el conductor se negara a presentar los documentos requeridos, el Inspector Municipal dispondrá inmediatamente su captura e internamiento, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional. En ambos casos con la captura e internamiento del vehículo se aplicará conjuntamente la Papeleta de Infracción correspondiente y se levantará el Acta de Internamiento que será fi rmada por el infractor y el encargado del Depósito O fi cial Municipal (DOM), entregándole una copia al interesado y el original se remite a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalización y Control de la Municipalidad. En caso el infractor se negara afi rmar el Acta de Internamiento se dejara constancia de dicho hecho en el Acta misma. El vehículo será retirado cuando se regularice la presentación de los documentos, pago de la multa, costos que hubiere ocasionado el traslado del vehículo, recibo de pago por los días de internamiento del vehículo en el Depósito O fi cial Municipal el que deberá ser puesto en libertad con cargo a resolver la impugnación de la papeleta de infracción. Artículo 39º.- Las sanciones con multa a las infracciones que comete la persona jurídica así como el conductor será estipulado en el cuadro de infracciones y sanciones que forman parte del presente reglamento. Artículo 40º.- El infractor con copia de la papeleta de infracción deberá acercarse a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalización y Control de la Municipalidad para obtener la cali fi cación y orden de pago para cancelar la multa en la Tesorería de la Municipalidad con un 50% de reducción, si el pago es dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de su imposición. Artículo 41º.- El permiso de operación será cancelado: 1. Por haber inscrito y/o permitido que el servicio se preste con vehículo(s) robado(s), modi fi cado(s) o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. 2. Por no prestar el servicio durante 08 días consecutivos o 15 días no consecutivos, debiendo constar informe fundamentado a la subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control. 3. Por incumplir con el pago de los derechos administrativos, salvo que se encuentre pendiente de resolución recurso impugnatorio interpuesto dentro del plazo, o plazo para interponerlo. 4. Por transferir a otra persona jurídica el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad de Barranco, ante este hecho los miembros de la persona jurídica deberán denunciarlo ante la Municipalidad para no ser sancionados. Artículo 42º.- La no cancelación de la Papeleta de Infraccion en el termino máximo de treinta (30) dias habiles dara lugar a la captura e internamiento del vehículo en el Deposito o fi cial Municipal de la Municipalidad de barranco, la cual se ejecutara como medida cautelar previa en ejecución coactiva, siempre y cuando no exista recurso Impugnatorio pendiente de resolver Artículo 43º.- Los recursos impugnativos a la imposición de la papeleta de infracción y cali fi cación podrán realizarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes; seguirá el procedimiento siguiente: 1. Reconsideración.-Será resuelto por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad. 2. Apelación.- Será resuelto por el Alcalde. Artículo 44º.- La primera reincidencia en la comisión de infracciones será sancionada con una multa ascendente al doble del valor de la multa respectiva. Entiéndase por reincidencia la comisión de la misma infracción en un plazo de 3 meses Artículo 45º.- Los vehículos internados en el Depósito O fi cial Municipal deben ser reclamados por sus propietarios quienes acreditarán tal condición con la tarjeta de propiedad o contrato de compra-venta legalizado; el propietario puede hacerse representar por el representante legal de la persona jurídica con permiso de operación en la cual presta servicio. Así mismo suscribirá el Acta de Liberación y Recepción del Vehículo. Artículo 46º.- Los vehículos internados en el Depósito Ofi cial Municipal, deberán ser puestos a disposición de la PNP o Autoridad Judicial competente cuando éstos los soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos; cuando el vehículo internado permanezca más de sesenta(60) días calendarios en el Depósito Ofi cial Municipal sin ser reclamado por su propietario, la municipalidad distrital procederá a rematarlos mediante subasta pública luego de dos (2) días de publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Para tales efectos se procederá a inscribir el embargo preventivo en el Registro de Propiedad V ehicular respectivo. Artículo 47º.- El propietario podrá retirar el vehículo hasta el momento mismo del proceso del remate, previa cancelación de los pagos correspondientes, costas, costos, cargas y gravámenes correspondientes, así como asumir los gastos del desgravamen en su caso. Artículo 48º.- En el caso de agresión verbal al Inspector Municipal, se le retendrá la credencial de conductor hasta por siete (7) días hábiles, cancelada la infracción se le devolverá inmediatamente En caso de agresión física debidamente probada, la primera vez se suspenderá por treinta (30) días, por segunda vez, tres (3) meses y por tercera vez de fi nitivamente. Artículo 49º.- Se permitirá el servicio de transporte público a los menores de edad siempre y cuando cuenten con la Boleta de Inscripción Militar, y Licencia de Conducir vigente. Artículo 50º.- Las noti fi caciones de las infracciones de Código B-10 se entenderá debidamente efectuada con la notifi cación al representante de la persona jurídica a la que pertenece el conductor y/o vehículo que ha cometido la infracción DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos, infracciones y sanciones establecidas en el presente Reglamento quedan incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos y al Reglamento de Aplicación de Multas y Sancionesen lo que se re fi ere a Infracciones al Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores. Los derechos de pago se realizarán de acuerdo al TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Barranco. Segunda.- Los procedimientos administrativos en trámite relativos a la prestación del servicio Especial, así como los procedimientos administrativos sancionadores por inobservancia a sus disposiciones iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se sujetaran a las presentes disposiciones Tercera.- Deróguese cualquier dispositivo o norma anterior que se oponga a la presente Ordenanza Cuarta.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía a propuesta de la Comisión Técnica Mixta.