Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 37º.- Para la imposicion de las sanciones el inspector y/o funcionario municipal verificara la infraccion a lo dispuesto en el presente reglamento y dispondra que el vehiculo se detenga solicitando al conductor su Credencial, Carnet de Educacion y Seguridad Vial, verificara el sticker o distintivo municipal del vehiculo menor; luego se le devolvera con la respectiva papeleta de infraccion la que sera firmada por el conductor, el original de la papeleta de infraccion sera remitida a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control de la Municipalidad, dentro de las 24 horas de la imposicion, una MORDAZA se entregara a firmar la papeleta de infraccion si el conductor se negara a firmar el Inspector Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta impuesta. Articulo 38º.- Si en el momento de la intervencion el conductor no tuviera los documentos requeridos por el Inspector Municipal, el vehiculo sera conducido hasta el Deposito Municipal del sector en el que permanecera hasta que el propio conductor presente dichos documentos asi como los documentos que acrediten la propiedad del bien (Tarjeta de Propiedad o documentos que acrediten la propiedad legalizados notarialmente) .En caso no se apersone el conductor o se apersone sin los documentos requeridos el dia siguiente la unidad quedara internada en el Deposito Oficial Municipal, pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional. Cuando en la intervencion el conductor se negara a presentar los documentos requeridos, el Inspector Municipal dispondra inmediatamente su captura e internamiento, pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional. En ambos casos con la captura e internamiento del vehiculo se aplicara conjuntamente la Papeleta de Infraccion correspondiente y se levantara el Acta de Internamiento que sera firmada por el infractor y el encargado del Deposito Oficial Municipal (DOM), entregandole una MORDAZA al interesado y el original se remite a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control de la Municipalidad. En caso el infractor se negara a firmar el Acta de Internamiento se dejara MORDAZA de dicho hecho en el Acta misma. El vehiculo sera retirado cuando se regularice la MORDAZA de los documentos, pago de la multa, costos que hubiere ocasionado el traslado del vehiculo, recibo de pago por los dias de internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal el que debera ser puesto en MORDAZA con cargo a resolver la impugnacion de la papeleta de infraccion. Articulo 39º.- Las sanciones con multa a las infracciones que comete la persona juridica asi como el conductor sera estipulado en el cuadro de infracciones y sanciones que forman parte del presente reglamento. Articulo 40º.- El infractor con MORDAZA de la papeleta de infraccion debera acercarse a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control de la Municipalidad para obtener la calificacion y orden de pago para cancelar la multa en la Tesoreria de la Municipalidad con un 50% de reduccion, si el pago es dentro de los diez (10) dias habiles, contados a partir de su imposicion. Articulo 41º.- El permiso de operacion sera cancelado: 1. Por haber inscrito y/o permitido que el servicio se preste con vehiculo(s) robado(s), modificado(s) o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. 2. Por no prestar el servicio durante 08 dias consecutivos o 15 dias no consecutivos, debiendo constar informe fundamentado a la subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control. 3. Por incumplir con el pago de los derechos administrativos, salvo que se encuentre pendiente de resolucion recurso impugnatorio interpuesto dentro del plazo, o plazo para interponerlo. 4. Por transferir a otra persona juridica el Permiso de Operacion otorgado por la Municipalidad de Barranco, ante este hecho los miembros de la persona juridica deberan denunciarlo ante la Municipalidad para no ser sancionados. Articulo 42º.- La no cancelacion de la Papeleta de Infraccion en el termino MORDAZA de treinta (30) dias habiles MORDAZA lugar a la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito oficial Municipal de la Municipalidad de barranco,

la cual se ejecutara como medida cautelar previa en ejecucion coactiva, siempre y cuando no exista recurso Impugnatorio pendiente de resolver Articulo 43º.- Los recursos impugnativos a la imposicion de la papeleta de infraccion y calificacion podran realizarla dentro de los tres (3) dias habiles siguientes; seguira el procedimiento siguiente: 1. Reconsideracion.-Sera resuelto por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad. 2. Apelacion.- Sera resuelto por el Alcalde. Articulo 44º.- La primera reincidencia en la comision de infracciones sera sancionada con una multa ascendente al doble del valor de la multa respectiva. Entiendase por reincidencia la comision de la misma infraccion en un plazo de 3 meses Articulo 45º.- Los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal deben ser reclamados por sus propietarios quienes acreditaran tal condicion con la tarjeta de propiedad o contrato de compra-venta legalizado; el propietario puede hacerse representar por el representante legal de la persona juridica con permiso de operacion en la cual presta servicio. Asi mismo suscribira el Acta de Liberacion y Recepcion del Vehiculo. Articulo 46º.- Los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal, deberan ser puestos a disposicion de la PNP o Autoridad Judicial competente cuando estos los soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos; cuando el vehiculo internado permanezca mas de sesenta(60) dias calendarios en el Deposito Oficial Municipal sin ser reclamado por su propietario, la municipalidad distrital procedera a rematarlos mediante subasta publica luego de dos (2) dias de publicado en el Diario Oficial El Peruano. Para tales efectos se procedera a inscribir el embargo preventivo en el Registro de Propiedad Vehicular respectivo. Articulo 47º.- El propietario podra retirar el vehiculo hasta el momento mismo del MORDAZA del remate, previa cancelacion de los pagos correspondientes, costas, costos, cargas y gravamenes correspondientes, asi como asumir los gastos del desgravamen en su caso. Articulo 48º.- En el caso de agresion verbal al Inspector Municipal, se le retendra la credencial de conductor hasta por siete (7) dias habiles, cancelada la infraccion se le devolvera inmediatamente En caso de agresion fisica debidamente probada, la primera vez se suspendera por treinta (30) dias, por MORDAZA vez, tres (3) meses y por tercera vez definitivamente. Articulo 49º.- Se permitira el servicio de transporte publico a los menores de edad siempre y cuando cuenten con la Boleta de Inscripcion Militar, y Licencia de Conducir vigente. Articulo 50º.- Las notificaciones de las infracciones de Codigo B-10 se entendera debidamente efectuada con la notificacion al representante de la persona juridica a la que pertenece el conductor y/o vehiculo que ha cometido la infraccion DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos, infracciones y sanciones establecidas en el presente Reglamento quedan incorporados al Texto Unico de Procedimientos Administrativos y al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sancionesen lo que se refiere a Infracciones al Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores. Los derechos de pago se realizaran de acuerdo al MORDAZA vigente de la Municipalidad Distrital de Barranco. Segunda.- Los procedimientos administrativos en tramite relativos a la prestacion del servicio Especial, asi como los procedimientos administrativos sancionadores por inobservancia a sus disposiciones iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se sujetaran a las presentes disposiciones Tercera.- Deroguese cualquier dispositivo o MORDAZA anterior que se oponga a la presente Ordenanza Cuarta.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia a propuesta de la Comision Tecnica Mixta.

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