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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333282 EXPEDIENTE : Nº 00004-2006-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante comunicación DR-067-C-536/GR-06 recibida con fecha 31 de octubre de 2006. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad defi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicación, fi jadas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, debiendo emitir su pronunciamiento en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas presentada por TELEFÓNICA; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y TELEFÓNICA, OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante Instructivo de Tarifas) mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modi fi cada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 067-2006- CD/OSIPTEL, en la cual se precisan los mecanismos para la ponderación de las tarifas y para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de junio y septiembre de 2006, y los valores de los Factores de Productividad Trimestral fi jados en los Artículos Primero y Segundo de la citada Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que los valores de los Factores de Control aplicables para el trimestre diciembre 2006 - febrero 2007 son de 0.9738 para las Canastas C y D, y de 0.9799 para la Canasta E; Que luego de la evaluación de la solicitud y la información presentada por TELEFÓNICA (mediante carta DR-067-C-536/GR-06), se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan reducciones promedio ponderadas en cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con los niveles exigidos por los Factores de Control; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se considera necesario precisar los valores efectivos de los créditos por canasta que resultan de los ajustes por adelantado reconocidos y aplicados hasta la fecha desde el inicio de la aplicación del Factor de Productividad vigente, en septiembre de 2004; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 282 ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0.9738 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de las Canastas C y D, y en 0.9799 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de la Canasta E, prestados por TELEFÓNICA, que se aprueban mediante la presente Resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de diciembre de 2006, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 2.62% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 2.59%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 2.07% Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los servicios de Categoría I de las canastas C, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presentada mediante carta Nº DR-067-C-536/GR-06, referida en la sección de VISTA. Artículo 4º.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente Resolución- dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope-, los valores de los ajustes por adelantado reconocidos hasta la fecha y que podrán ser aplicados a futuros ajustes trimestrales, según la normativa vigente, son: (i) Canasta C: 0.00%; (ii) Canasta D: 0.00%; y (iii) Canasta E: 0.09%. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión del que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será noti fi cada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspondiente informe sustentatorio en la página web