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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333378 para las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Temporal y los Certi ficados de Compatibilidad de Uso otorgados en mérito a la Ordenanza Nº 110-MDA será a partir del día siguiente de su publicación y no desde la fecha de su vencimiento como inicialmente se dispuso. Que, el artículo 201º numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que de o ficio y en cualquier momento se pueden rectificar los errores materiales o aritméticos de los actos administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que se modifi que el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 035-06, debiendo señalarse que la prórroga de la vigencia de las Autorizaciones Temporales emitidas en los meses de marzo a setiembre del presente año, será a partir de la fecha de la publicación del citado Decreto de Alcaldía. Que, mediante Proveído Nº 3454-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR, el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 035 de fecha 29 de setiembre de 2006, siendo el nuevo texto el siguiente: “PRORROGAR, la vigencia por sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”, de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Temporal y los Certi ficados de Compatibilidad de Uso adjuntos a las Autorizaciones indicadas otorgadas en virtud de la Ordenanza Nº 110-MDA, expedida en los meses de marzo a setiembre; en merito a los considerandos antes expuestos”. Artículo 2º.- RATIFICAR, en todo lo demás, lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 035 de fecha 29 de setiembre de 2006. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Obras Privadas, Sub Gerencia de Comercialización y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FREDY NAVARRO LEYVA Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 5982-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban subdivisión de lote matriz ubicado en la Urbanización Surquillo del distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 128-06-GODU/MDS Surquillo, 26 de octubre de 2006 LA GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto, el Expediente Nº 89145-06, promovido por doña ESTHER CLOTILDE MATOS HUANES, quienes solicitan la SUBDIVISIÓN del Lote Matriz ubicado con frente al Jr. Domingo Martínez Lujan Nº 1080 - 1090 (antes San Felipe, Sublote A), de la Urbanización Surquillo, del distrito de Surquillo, con el área de 2,820.00 m², en dos Sublotes 1 y 2.CONSIDERANDO: Que, los recurrentes acreditan la propiedad del Lote Matriz inscrito en la Partida Registral Nº 42052744 del Registro de Propiedad Inmueble de la O ficina Registral de Lima y Callao; planos de Subdivisión de Lote (L-1), y Memoria Descriptiva de la Subdivisión de Lote; y demás documentos que obran en autos; cumple con lo exigido por el TUPA. Que, en el Informe Nº 012-06/SGCHU/GODU del 29- 09-2006, de Catastro, se detalla que el Lote Matriz materia de la Subdivisión de acuerdo a la veri ficación del Plano L-1 comprende; el Sublote A-1 con 2,720.00 m², ubicado con frente al Jr. Domingo Martínez Lujan Nº 1090, y el Sublote A-2 con 100.00 m², ubicado con frente al Jr. Domingo Martínez Lujan Nº 1080. Que, el precedente Informe de Catastro y Habilitaciones urbanas aprueba la Subdivisión solicitada del Lote Matriz de 2,820.00 m², ubicado con frente al Jr. Domingo Martínez Lujan Nº 1080 - 1090, de la Urbanización Surquillo, del distrito de Surquillo, de la provincia y departamento de Lima; con la zoni ficación I1R (Zona de Vivienda Taller) Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Construcciones; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y demás normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Subdivisión del Lote Matriz de 2,820.00 m², sito en el Jr. Domingo Martínez Lujan Nº 1080 - 1090, de la Urbanización Surquillo, del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; con la Zoni ficación I1R, Zona de Vivienda Taller; conforme al área, linderos y medidas perimétricas siguientes: ÁREA LOTE MATRIZ 2,820.00 m² (PLANO: L-1) Por el Frente, con Jr. Domingo Martínez Lujan Nº 1080 - 1090, con 30.00 ml. Por la Derecha, con propiedad de terceros, con 94.00 ml.Por la Izquierda, con propiedad de terceros, con 94.00 ml.Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 30.00 ml. ÁREA SUBLOTE A-1 2,720.00 m² (PLANO: L-1) Por el Frente, con Jr. Domingo Martínez Lujan Nº 1090, con 25.75 ml.Por la Derecha, con línea quebrada de tres tramos; el primero con 23.53 ml. con SUBLOTE A-2, el segundo doblando a la derecha con 4.25 ml. con SUBLOTE A-2, y el tercero doblando a la izquierda con 70.47ml. con propiedad de terceros. Por la Izquierda, con propiedad de terceros con 94.00 ml.Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 30.00 ml. ÁREA SUBLOTE A-2 100.00 m² (PLANO: L-1) Por el Frente, con Jr. Domingo Martínez Lujan Nº 1080, con 4.25 ml.Por la Derecha, con propiedad de terceros, con 23.53 ml.Por la Izquierda, con SUBLOTE A-1 con 23.53ml.Por el Fondo, con SUBLOTE A-1, con 4.25 ml. Artículo Segundo.- Las características de los Sub- Lotes resultantes A y B, figuran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que forman parte de la presente Resolución debidamente visados. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano, que corre a cargo de los recurrentes, el cual debe efectuarse dentro de 30 días a partir de su noti ficación. Artículo Cuarto.- Transcríbase esta Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la O ficina Registral de Lima y Callao, para la Inscripción Inmobiliaria que corresponda. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente determinación a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO GerenteGerencia de Obras y Desarrollo Urbano 5706-1